Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45440 de 30 de Julio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Número de sentencia | AP4287-2015 |
Número de expediente | 45440 |
Fecha | 30 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia S. de Casación Penal |
Acción de revisión No. 45440
Consulta en Internet 110010204000201500327-00
LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP4287-2015
R.icación 45440
Conjuez Ponente:
PAULA CADAVID LONDOÑOAprobada Acta No. 267
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).
VISTOS
Decide la S. de Conjueces sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA, contra la sentencia de 18 de diciembre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, que confirmó parcialmente la dictada el 22 de febrero del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y lo condenó como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
HECHOS
El Tribunal resumió la situación fáctica así:
“Relata la Fiscalía que desde el 26 de enero de 2010 y después de varios meses de labores de policía judicial entre las que se encuentran la interceptación de abonados celulares, seguimientos a personas e inspecciones judiciales, entre otros, se descubrió que un grupo de aproximadamente 33 personas que se dedicaban a comercializar de manera ilegal armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, municiones, material de intendencia y explosivos desde y hacia Cundinamarca, M., Antioquia, Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Norte de Santander, Atlántico y Caquetá.
La Fiscalía señala que A.B.M., almacenista de un depósito de armamento del Ejército Nacional, a L.C.F.B. y a Jesús Celis Márquez, miembros activos de un batallón del Ejército Nacional, de suministrar material bélico y de intendencia de dicha institución a las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –F.A.R.C.-”.
ACTUACIÓN PROCESAL
Esta Corporación sintetizó los antecedentes procesales, en la decisión en que inadmitió la demanda de casación interpuesta dentro de esta misma causa1, en los siguientes términos:
“1. El 21 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Once Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá a LUIS CARLOS FORERO BAUTISTA, A.B.M. y JESÚS CELIS MÁRQUEZ les fueron imputados los cargos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, oportunidad en la cual aceptaron cargos.
2. El 21 de octubre siguiente, la Fiscalía 10 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación con el allanamiento señalado.
3. En audiencia del 28 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá improbó dicho acto ante la retractación de los imputados, determinación que fue revocada por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 19 de octubre del mismo año.
4. El 22 de febrero de 2012 se aprobó el asentimiento a cargos por el Juez de conocimiento, declaró responsables a los acusados de las conductas endilgadas e impuso como penas principales 84 meses de prisión y multa de 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
5. Apelada tal determinación por la apoderada de las víctimas y la bancada de la defensa, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 18 de diciembre de 2012 la modificó parcialmente, en su numeral tercero, para fijar las penas principales en 110 meses de...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54477 del 23-07-2021
...AP, 21 jul. 2015, rad. 43274. [9] CSJ SP2546-2019, 26 jun. 2019, rad. 44397, AP, 21 jul. 2015, rad. 43274. En el mismo sentido, CSJ AP, 30 jul. 2015, rad. 45440; CSJ AP, 25 ene. 2017, rad. 48821 [10] CSJ AP3380-2016, 21 jun.2016, rad. 46827 AP, 22 may 2015, rad. 43274, [11] Folio 150. Cuade......
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...1 Nadie puede alegar en su favor su propia culpa. 2 SP2546-2019 3 CSJ AP, 21 jul. 2015, rad. 43274. En el mismo sentido, CSJ AP, 30 jul. 2015, rad. 45440; CSJ AP, 25 ene. 2017, rad. 48821; y, CSJ AP, 30 ene. 2019, rad. 4 De la Casación y la Revisión Penal. 5 Radicado No. 34171...