Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46534 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919154

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46534 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5139-2015
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente46534
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP5139-2015

Radicado N° 46534.

Aprobado acta No. 314.


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de J.A.A.G., en contra de quien se siguió proceso penal por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que culminó en primera instancia con fallo condenatorio proferido el 5 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T., Antioquia, en el cual se le condenó a la pena de 36 meses de prisión, multa en cuantía de 37.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 37 meses y 15 días. La sentencia fue confirmada, en lo que corresponde al acusado A.G., por el Tribunal Superior de Antioquia, en decisión del 30 de abril de 2014.


HECHOS


La primera instancia los resumió de la siguiente forma:


Fue a través de traslado realizado por parte de la Contraloría General de Antioquia, que se activó la jurisdicción penal para investigar probables irregularidades en el municipio de T., más concretamente, en relación con la suscripción y ejecución de dos contratos por parte del señor Alcalde de esa localidad W.P.V. fechado en febrero 27 de 2004, con el contratista J.A.G. y cuyos objetos consistieron en el suministro de distintos útiles escolares como cuadernos y otros y de diez mil bolsos kit escolares con destino a los establecimientos oficiales del Municipio. Lo anterior por costos de $75.330.000.oo y $34.220.000.oo respectivamente.


El centro de la denuncia se basa en los sobrecostos de los citados contratos que según las cotizaciones recogidas por la Contraloría General de Antioquia, superarían para el primer contrato los $38.000.000.oo de pesos, igualmente se cuestiona que en el proceso de contratación, hubo fraccionamiento para dar cabida a la contratación directa evadiendo así la contratación mediante licitación pública como lo ordenaba la ley 80 de 1993.


LA DEMANDA


El representante del condenado, acude a dos de las causales de revisión consignadas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000:


  1. CAUSAL PRIMERA


Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas


Significa el demandante que el proceso penal se siguió en contra de William Palacio Valencia y J.A.G., a título de coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y ello condujo a la emisión del fallo de primer grado, en el cual se condenó a los dos acusados, el primero en calidad de alcalde del municipio de T., y el segundo a título de contratista particular.


Empero, aduce el abogado, la condena solo podía proferirse en contra de W.P.V., dado que este es el único de los acusados que poseía la condición de servidor público, consustancial al delito investigado.


Añade que J.A.G., en cuanto contratista particular, no reunía los requisitos subjetivos para acceder a la condición de autor del delito en cuestión, únicamente pasible de ejecutar por funcionarios públicos.


Acepta el demandante, sí, que su apoderado judicial podía haber sido investigado en calidad de interviniente, pero jamás a título de autor o coautor, aunque, dado que la Fiscalía lo acusó en condición de coautor, tampoco era factible condenarlo como interviniente, so pena de violar el principio de congruencia.


Concluye, por ello, que “se condenó así a dos (2) personas por un delito que, en la modalidad de autor, únicamente podía haber sido cometido por una sola de ellas, a saber, por el Alcalde o ex Alcalde de T., señor W.P.V., dada la modalidad de la infracción y la descripción del respectivo tipo penal, en cuanto a los elementos subjetivos”.


Finalmente, el accionante trae a colación jurisprudencia de la Corte referida a los contratistas privados y la imposibilidad de estimárseles servidores públicos, para después agregar que incluso el agente del Ministerio Público hizo ver en la apelación del fallo de primer grado, el yerro inserto en condenar como coautor a J.A.G..


  1. CAUSAL TERCERA


Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.


A fin de precisar su tesis, el demandante parte por aclarar que, según su criterio, respecto de J.A.G. únicamente se profirió fallo de primer grado que quedó ejecutoriado con su expedición, pues, no fue apelado por el acusado ni su defensa y la decisión de segunda instancia apenas consideró la condición del ex alcalde William Palacio Valencia, a quien absolvió.


De esta manera, con posterioridad a ese que estima fallo ejecutoriado de primer grado, se presentó un hecho nuevo, que constituye prueba nueva, a favor de J.A.G., representado, precisamente, por lo consignado en la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR