Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43894 de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43894 de 10 de Junio de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha10 Junio 2015
Número de sentenciaSL7915-2015
Número de expediente43894
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente

SL7915-2015

Radicación n.° 43894

Acta 018

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue F.D.G. a la empresa AVIOCOL LTDA.

  1. ANTECEDENTES

El actor demandó para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 1 de abril de 2003, sin solución de continuidad; como consecuencia de lo anterior, solicitó se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa, cesantías, intereses, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, compensatorios, vacaciones, primas legales, auxilio de transporte y dotaciones, durante todo el período de su vinculación; indemnización moratoria; intereses moratorios y aportes a la seguridad social.

Como sustento fáctico de sus pretensiones adujo que el 1 de mayo de 1997 suscribió contrato de trabajo como piloto con la demandada; que la labor la desempeñaba en donde ordenara la empresa y en jornadas que excedían la máxima legal; que la empleadora dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa el 1 de abril de 2003 y que nunca le pagaron acreencias laborales; que percibía un ingreso mensual de $15.000.000; que pagó la totalidad de los aportes a la seguridad social, sustrayéndose la empresa de sufragar lo que a ella le correspondía por ley, además de que le reportó un salario inferior al real.

A.L. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó las funciones desempeñadas por el actor, pero aclaró que eran las de piloto de fumigación aérea; que el contrato era a término fijo inferior a un año, por temporada; que desarrollaba las actividades con elementos e implementos de propiedad de la empresa, y que la labor la desempeñó personalmente, no obstante que le hicieron requerimientos tendientes a mejorar su desempeño laboral, negando los demás hechos. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 30 de abril de 2008, y con ella el Juez Quinto Laboral de Descongestión de Bogotá absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación presentada por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la decisión de primer grado, y en su lugar declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente desde el 1 de mayo de 1997 hasta el 1 de abril de 2003, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $842.377 por prestaciones sociales y acreencias laborales; la absolvió de las demás pretensiones y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción.

Una vez estableció que efectivamente entre las partes existió una relación laboral y que el último salario devengado fue de $1.100.000 mensuales, advirtió que previamente a liquidar los emolumentos laborales solicitados, los derechos causados entre el 1 de mayo de 1997 y el 1 de junio de 2001, están prescritos pues la demanda se presentó el 2 de junio de 2004 (Folios 188 a 194).

Realizada la liquidación de los créditos laborales no prescritos, le arrojó los siguientes guarismos:

Concepto

Año

Monto

Cesantías:

2001 (209 días)

$580.000

2002 (360 días)

$1.100.000

2003 (90 días)

$275.000

Vacaciones:

2001

$290.277

2002

$550.000

2003

$137.500

Int. Cesantías:

2001

$69.600

2002

$132.000

2003

$33.000

Prima de servicios:

2001: I semestre

-0-

II semestre

$500.000

2002: I semestre

$550.000

II semestre

$550.000

2003: I semestre

$275.000

II semestre

$-0-

Total:

$5.042.377

Por cuanto la empresa canceló al actor por acreencias laborales la suma de $4.200.000, el Tribunal restó este valor al monto antes liquidado, y procedió a condenar por la diferencia, es decir, por $842.377.

IV. EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Con la demanda que lo sustenta, solicita a la Corte que case parcialmente la sentencia del Tribunal “en cuanto revocó la de primera instancia, condenando a la encartada a pagar a favor del actor la suma de $842.377 pesos por concepto de prestaciones sociales y acreencias laborales, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y sin costas en la alzada.”

En instancia solicitó a la Corte revocar la proferida por el Juzgado y en su lugar condenar por todas las pretensiones.

Con ese propósito formuló un cargo que fue replicado y será resuelto a continuación.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por violación directa de la ley sustancial, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 488 del CST, en relación con los artículos 9, 11, 13, 16, 22, 23, 24, 37, 39, 57, 59, 61, 62, 64, 89, 127, 142, 143, 145 y 146.

Considera que la intelección equivocada del ad quem sobre las normas acusadas, consiste en que mal puede declararse la prescripción de unos derechos inexistentes, pues solo a partir de su declaratoria puede contabilizarse el término prescriptivo, porque el trabajador nada puede reclamar hasta tanto no se declare por el funcionario judicial que la relación de trabajo estuvo regida en realidad por un contrato de trabajo, «pues nada dijo el patrono sobre el particular, en el entendido de haber siempre negado la existencia de la vinculación laboral contractual continua sucedida entre las partes».

Además, dice, corresponde al empleador pagar los emolumentos laborales y no existe una perentoria obligación del empleado de reclamar y percibir lo que por ley le pertenece por concepto de las acreencias laborales insolutas, por lo que entonces, cómo puede favorecerse el empleador que incumple sus obligaciones porque el trabajador no reclama.

Observa que una acertada interpretación de la norma denunciada, «no puede conducir...

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