Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01519-00 de 28 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920278

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01519-00 de 28 de Julio de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha28 Julio 2015
Número de sentenciaAC 4174-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01519-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC4174-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01519-00

B.D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre las Salas Civil-Familia y Civil de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín, respectivamente, dentro del proceso ordinario promovido por J.A.M. contra J.A.O.R. y otros.

1. ANTECEDENTES

1.1. Por auto de 13 de marzo de 2014 la Sala Civil –Magistrado R.L.C.M.- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de 22 de enero der 2014, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí dentro del identificado proceso (fl.3).

1.2. El siguiente 20 de mayo el magistrado sustanciador lo remitió a la Oficina de Apoyo Judicial en cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10145 de 28 de abril de 2014 y de la Resolución CSJAR14-337 del anterior día 19 (fl.11).

1.3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia de 19 de mayo de 2015 (fl.14), devolvió el caso al despacho de origen, dado que el término concedido en aquellos actos administrativos expiró sin que fuera posible emitir el fallo.

1.4. El 13 de junio anterior la señalada Sala Civil renegó asumirlo, porque como el vencimiento del término no le revivía automáticamente la competencia, quien debía fallar era aquella otra Corporación (fls.16-17).

1.5. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan dos tribunales superiores, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, conforme a los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. En términos del artículo 150 de la Carta Política, corresponde al Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de «(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)». En virtud de esta cláusula general por supuesto que a esa Corporación le concierne de modo privativo expedir los estatutos procesales, por medio de los cuales determina la competencia de los distintos despachos judiciales, los asuntos de que conocen, el procedimiento aplicable a los diversos procesos instrumentados, sus instancias y los medios de impugnación, a más de otros aspectos.

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