Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45020 de 5 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Fecha | 05 Agosto 2015 |
Número de sentencia | AP4481-2015 |
Número de expediente | 45020 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E.P.C.
Magistrado ponente
AP4481-2015
R.icación N°. 45.020
(Aprobado Acta N°. 271)
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).
- MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala examina la demanda de revisión presentada por C.A.M.A., a través de apoderado judicial contra la sentencia del 4 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, confirmatoria de la condena emitida el 19 de septiembre de 2013 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial.
- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
2.1. Fueron resumidos por el A quem[1]:
“Se afirma en las diligencias que el día 3 de julio de 2012, a eso de las 22:00 horas, en el kilómetro uno de la vía que conduce de M. a Chigorodó, miembros del Ejército Nacional retuvieron el vehículo tipo camión de placas SNR766, conducido por el señor O.D.J.L.V., quien la cabina estaba acompañado por el teniente del Ejército C.A.M.A. y en la parte trasera por los señores C.A.F.G., W.D.J.M. CALLEJAS, G.A.M., J.C.C.R., F.A.A. CASTILLO Y F.A.V.H., todos uniformados y portando armas de fuego y municiones.
Igualmente, en el camión se encontró sustancia estupefaciente, 662 kilos y 895 gramos de sustancia que en prueba preliminar arrojó como resultado positiva para cocaína y sus derivados.
El señor C.A.M.A. manifestó pertenecer al Batallón Voltígeros número 46 con sede en Apartadó pero no presentó la orden de operaciones y orden de marcha que lo autorizara para desplazarse por los diferentes municipios portando armas y municiones.
Como el comandante del Batallón Voltígeros informó que el teniente M.A. no pertenecía a su destacamento militar, el señor C.A.M.A. hizo ofrecimiento de dinero al capitán R.M. para que lo dejara seguir.
Las personas anteriormente mencionadas, algunas civiles y otras que pertenecían al Ejército Nacional no se encontraban en función de sus actividades como militares, sino que su misión era custodiar la sustancia estupefaciente, utilizando como fachada la condición de militares que ostentaban.»
2.2. Conforme la sentencia anexada por el demandante, el 19 de septiembre de 2013 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con función de Conocimiento, avalando el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado, condenó a C.A.M.A., por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas , tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y cohecho por dar u ofrecer.
En consecuencia, se le impuso al sentenciado la pena principal de 304 meses y 15 días de prisión y multa de 18.676 salarios mínimos legales mensuales, y, la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años.
Igualmente conforme el preacuerdo, se dispuso declarar penalmente responsables por los mismos ilícitos a F.A.A.C., F.A.V., G.A.M., C.A.F.G., J.C.C.R. y W. de J.M.C..
2.3. Mediante fallo del 12 de diciembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó íntegramente la referida providencia. Decisión que en auto de enero 22 de 2014, se tuvo por ejecutoriada[2].
- LA DEMANDA
3.1. Luego de la identificación de las sentencias demandadas, los sujetos procesales, el recuento de los hechos y de la actuación, esboza un acápite denominado “De la revisión”, donde se ocupa de citar doctrina jurisprudencial en relación con esta extraordinaria acción.
3.2. A continuación invoca la causal tercera revisionista, es decir, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, en este caso, preacuerdo, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.
Señala que en el presente asunto no se tuvo en cuenta como prueba documental la cédula militar, “y de haberse tenido en cuenta frente al punible de porte ilegal de armas de uso privativo y personal, privativo y uso ilegal de uniformes no se hubiese establecido su responsabilidad frente a los mismos,…[3]”
Indica en la demostración del cargo que a su prohijado se le aplicaron diversos tipos penales, establecidos en los artículos 365, 366 y 346 del código penal, sin tener en cuenta que para la fecha de los hechos objeto de captura su representado era miembro activo de la fuerza pública y con cédula militar vigente e independientemente de que se encontrara en licencia o en asuntos diferentes del servicios no lo desvinculaba de la Fuerza Pública.
Sostuvo en efecto, “ que para la fecha de los hechos objeto de captura mi prohijado era miembro activo de la fuerza pública y con cédula militar vigente e independientemente de que se encontrara en licencia o en asuntos diferentes del servicio no lo desvinculaba del ente estatal esto es de la fuera pública ni le quitaba su licencia o cédula militar para portar, usar armas de uso privativo de las fuerzas armadas extensibles a las de dotación y como se desprende del orden jurídico el monopolio de las armas en especial las de guerra son reservadas a ciertos organismos dotados encontrándose mi representado en esos organismo como es el ejército nacional y en calidad de oficial activo con cedula militar vigente.”[4]
Conforme los artículos 216 y 233 constitucionales, esboza el monopolio del Estado para la titularidad de las armas de fuego como de uniformes y que frente a las primeras, se encuentran reguladas en la Ley 61 de 1993, Decreto 1663 de 1979, el artículo 33 del Decreto 2782 de 1965 subrogado por el Decreto 1776 de 1979, para describir parte de la regulación en ellos contenidos.
Desarrolla el tipo penal objetivo del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, a fin de pretender demostrar que su representado estaba autorizado en el porte de armas por su cedula militar, que es el salvoconducto y por ser miembro activo de la fuerza pública.
Sostiene que los artículos 366, 365 y 346 del Código Penal son tipos penales complejos, sin que se estableciera en este asunto cual fue la modalidad del punible perfeccionado y que por su calidad de militar-con cédula militar vigente-, si se hubiese tenido en cuenta seguramente la tipificación de los delitos hubiese sido diferente.
Concluye en que los fundamentos expuestos no fueron valorados en las instancias porque la Fiscalía no incorporó el documento que ahora acredita como novedoso y por lo tanto solicita, se admita la demanda de revisión y se absuelva a su prohijado de los delitos por los que obró condena.
Anexa como pruebas la copia autenticada de la cédula de ciudadanía y militar de C.A.M.A., las sentencias...
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