Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42374 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921518

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42374 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloADMITE DEMANDA / INADMITE
Número de sentenciaAP5787-2015
Número de expediente42374
Fecha30 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente




AP5787-2015

R.icación n° 42374

(Aprobado Acta n° 350)



Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por los defensores de los soldados profesionales JOSE WILSON ORREGO NOREÑA y C.A.V.O., y del sargento F.R.S., en contra la sentencia proferida el seis de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la emitida el doce de febrero de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (H., que condenó a los procesados a la pena principal de prisión de 360 meses y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, “al haberlos hallado responsables de materializar la conducta punible de homicidio en persona protegida prevista en el artículo 135 del Código Penal”, y les impuso, además, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince años.


HECHOS


En el fallo se segunda instancia fueron narrados así:


Según lo revela la actuación, siendo aproximadamente las siete de la mañana del 22 de marzo del año 2006, en desarrollo del operativo militar denominado MISIL, por parte del personal adscrito al pelotón Berlín, Batallón 27 de Infantería, en la vereda K., Inspección de Bruselas, Municipio de Pitalito, fueron dados de baja en sitios cercanos pero distintos, los señores S.O.M. y D.Y.P..


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 22 de marzo de 2006 el C. del Pelotón Berlín, perteneciente al Batallón de Infantería número 27, informó de la muerte de los señores S. O. Muñoz y D.Y.P., ocurrida durante un operativo militar realizado en la vereda K. del municipio de Pitalito. Basado en este reporte, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar inició la respectiva investigación preliminar.


El 4 de mayo de 2009 el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar se declaró sin competencia para continuar con la investigación y remitió lo actuado a la F.ía 76 Especializada de Neiva. El 12 de noviembre de 2010 este despacho ordenó la apertura de la instrucción y dispuso la vinculación mediante indagatoria del sargento F.R.S. y de los soldados profesionales J.W.O.N. y C.A.V.O., además de otros militares que hacían parte del grupo que participó en el operativo donde perdieron la vida S.O.M. y D.Y.P..


El 17 de junio de 2011 la F.ía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al sargento R. y a los soldados profesionales ORREGO y VÁSQUEZ.

El cuatro de diciembre de 2011 se calificó el mérito del sumario y se emitió acusación en contra de los procesados, así: al sargento F.R.S. y al soldado C.A.V.O. se les acusó en calidad de coautores de la muerte el señor D.Y.P.. Al soldado J.W.O.N. se le acusó en calidad de coautor de la muerte del señor S.O.M.. Esta decisión fue apelada por los defensores de los procesados y confirmada por la F.ía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, mediante resolución del 17 de febrero de 2012.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 14 de mayo de 2012 y la del juicio oral los días 28 de junio, 14 y 28 de septiembre y 14 de diciembre de 2012.


El 14 de enero de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito reinició la actuación y el 12 de febrero decidió “condenar a F.R.S., J.W.O.N. y C.A.V.O., a la pena principal de 360 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, al haberlos hallado responsables de materializar la conducta punible de homicidio en persona protegida prevista en el artículo 135 del C.P.”. Además, condenó “a los sentenciados a pagar el equivalente a sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, por cada una de las muertes, como perjuicios morales a favor de los familiares de S.O.M. y D.Y.P..


La sentencia condenatoria fue apelada por la defensa de los tres procesados y confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Neiva, mediante decisión del seis de junio de 2013.

LA DEMANDA DE CASACIÓN


El defensor del sargento F.R.S. y el abogado que tiene a cargo la representación judicial de los soldados profesionales C.A.V.O. y J.W.O.N. interpusieron sendas demandas de casación contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en los términos que se indican a continuación.


  1. Demanda presentada por el defensor de F.R.S..


    1. Primer cargo: La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad.


El impugnante invoca la causal 3ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, porque considera que “la resolución de acusación emitida por la F.ía 76 especializada de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y toda la actuación que se deriva está viciada por irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y por ende el derecho de defensa”.


Sostiene que la acusación proferida en contra del sargento R. “fue generalizada como coautor, sin especificar claramente cómo se cumplió este requisito para tal acusación, pese a que esta conducta ofrece variables de adecuación en tipos básicos, alternativos o especiales”.


Luego de hacer algunas reflexiones sobre la forma cómo debe hacerse la acusación y sobre los aspectos del Código Penal que deben incluirse en la misma, el libelista relaciona las pruebas tenidas en cuenta por la F.ía al momento de calificar el mérito del sumario y concluye que al sargento R. se le atribuyó el delito de homicidio en persona protegida en un pliego de cargos que considera “ambiguo y por consiguiente anfibológico”, como quiera que no se precisó la forma de participación de su representado y, en cuanto a la coautoría, no se aclaró si “se trató de propia o impropia, determinando sus aspectos esenciales que la identifican o la diferencian”.


Reitera que la acusación es “ambigua y anfibológica” porque frente a la responsabilidad del sargento FERNANDO R. SARMIENTO no se hizo claridad sobre el “acontecer fáctico y jurídico, objetivo y subjetivo”, y la F.ía “la edifica sólo por el hecho de haber estado en el sitio de los hechos, la deduce por el ser el C. del grupo que dio de baja a un insurgente, pero carece de entendimiento ya que no se encuentra dónde está demostrada su coautoría en relación a los presupuestos exigidos por esta forma de participación en el injusto …”.


Añade que la F.ía, al calificar el mérito del sumario, se limitó a relacionar las pruebas recaudadas, pero no precisó “cuál fue la verdadera conducta que los acusados cometieron y no dejarlo a la sola imaginación –deducción-”, lo que acarrea confusión para la defensa. Concluye que “de la resolución de acusación difícilmente se puede establecer, indicar, mostrar o reflejar, o de sus contenidos fácticos y de intervención de las pruebas conocer cuál fue el verdadero grado de intervención en el comportamiento delictuoso en sus aspectos subjetivos o materiales del señor SV. R. que nos reflejen una participación en el hecho de manera clara y concreta…”.


Basado en lo anterior, solicita a la Corte “decretar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de acusación por ser esta indeterminada y por ende anfibológica”.


    1. Segundo cargo. La violación de la garantía fundamental a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.


Luego de relacionar algunos apuntes doctrinarios y jurisprudenciales sobre el sentido y alcance de la presunción de inocencia, el libelista asegura que a su defendido se le violó el derecho en mención, porque fue condenado sin que esté demostrada “alguna de las conductas descritas en el artículo 29 del Estatuto Penal”.


A renglón seguido, tras relacionar las pruebas allegadas al plenario, expuso las siguientes razones para concluir que la sentencia condenatoria proferida en contra del sargento R. es infundada.


Comienza diciendo: (i) ninguno de los testigos señala a su defendido como coautor del homicidio de D.Y.P.; (ii) el informe del teniente M. es incompleto y deja por fuera circunstancias de tiempo, modo y lugar, para lo que debe tenerse en cuenta que “en los informes de resultados de patrullaje sólo se limitan a indicar personal que participó a efectos de enumerar el mínimo de ellos a fin que se les conceda pocas felicitaciones a un mínimo de personal”, por lo que no puede derivarse responsabilidad penal “por el solo hecho de haberse relacionado el total de los nombres de todo el pelotón Berlín”; (iii) aunque se realizó inspección al lugar de los hechos no se hizo un análisis de trayectorias de disparos y, por tanto, no se pudo establecer si el sargento R. “con su arma de dotación participó en el homicidio del hoy occiso D.Y.”..


Luego, agrega: (iv) el Tribunal comparte lo expresado por la segunda instancia de la F.ía en el sentido de que es contrario a la experiencia que un hombre armado con un arma pequeña se enfrente a un grupo de soldados que portan armas de largo alcance, “pero olvida el honorable Tribunal mencionar cuál es la regla de lógica y la experiencia que riñen con lo manifestado por los militares en relación con este asunto”; (iv) la prueba de residuos de disparo “se practicó con deficiencias técnicas y de ella de ninguna manera se puede derivar responsabilidad sobre el señor S.V. R.”; (v) en relación con la coautoría, “la conclusión a la cual arribó tanto el ad-quo como el ad-quem apuntan sobre una participación mancomunada, armónica, complementaria y con división de tareas por los integrantes del grupo de militares, pero se olvida de describir cuál fue la participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR