Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44905 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930786

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44905 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente44905
Número de sentenciaCP075-2015
Fecha01 Julio 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP075-2015

Radicación N° 44905

(Aprobado acta Nº 225)

Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Dentro del presente trámite de extradición, que se adelanta respecto del ciudadano colombiano J.C.C., requerida por el Gobierno de la República del Perú a través de su embajada en Colombia, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y el defensor del solicitado.

ANTECEDENTES

El Gobierno de la República de Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante N.V. números 5–8–M/266 del 25 de julio y 5–8–M/286 del 11 de agosto de 2014, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.C., requerido por el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas.

En atención a dicho requerimiento, el Fiscal General de la Nación por medio de Resolución del 25 de julio de 2014, ordenó la captura del requerido, quien se encontraba detenido desde el 18 de los mismos mes y año con fundamento en una circular roja de INTERPOL.

La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de J.C.C. mediante la nota verbal No. 5–8–M/373 del 9 de octubre de 2014.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2078 del 10 de octubre de 2014, manifestó que los instrumentos aplicables para el presente caso son:

i) El Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911; y

ii) El Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.

A su turno, mediante comunicación del 20 de octubre de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, con el fin de que emita el respectivo concepto.

Una vez garantizada la asistencia profesional del solicitado en extradición, se corrió traslado en orden a los requerimientos probatorios, término durante el cual ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, luego de lo cual se dispuso correr traslado por el lapso de cinco días para la presentación de alegatos de conclusión, durante el cual tanto la defensa como el representante del Ministerio Público, allegaron sus alegaciones de rigor.

ALEGATOS DEL DEFENSOR

La defensora de oficio del solicitado en extradición manifestó que no encuentra objeción respecto de los hechos y documentación requerida para adelantar el trámite, en cuanto el comportamiento punible por el cual es reclamado J.C.C., también está previsto como delito en nuestro país reprimido con pena privativa de la libertad mayor de cuatro (4) años.

En torno a la plena identificación del requerido, aduce que por no haber sido posible entrevistarse con su representado, no es factible verificar que se trata de la misma persona solicitada en extradición.

Solicita que en caso de emitirse concepto favorable, se establezcan los condicionamientos necesarios a fin de que se le otorgue a su defendido un trato digno, y a que no sea sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Luego de realizar un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el gobierno requirente.

Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señala los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su aducción, todo lo cual le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho.

Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas para conceder la extradición, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, considera satisfechos los requisitos legales exigidos para emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano J.C.C..

Con todo, solicita a la Corporación, en caso de conceptuar favorablemente al requerimiento, exhortar al Gobierno Nacional para que realice los condicionamientos tendientes a garantizar su juzgamiento sólo por las conductas origen del requerimiento, así como que no se le imponga la pena de muerte o la sanción de prisión perpetua, entre otros.

CONSIDERACIONES

La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley.

En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en esta oportunidad son aplicables “…El acuerdo sobre extradición. Adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911; y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004…”, aprobado este último mediante la Ley 1278 de 2009, misma que entró en vigencia desde el 16 de junio de 2010, conforme se dispuso en el Decreto 244 del 1° de febrero de 2011 “…Por medio del cual se promulga el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", firmado en Lima el 22 de octubre de 2004”.

Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, Ministerio de Relaciones Exteriores, a la cual corresponde definir la normatividad aplicable, en cuanto las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, puesto que “…En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido[1]…”.

1. Requisitos formales.

1.1. Validez de la documentación aportada.

La solicitud de extradición, según los artículos 6 y 8 de la Ley 1278 de 2009[2], ha de presentarse por la vía diplomática y a ella debe adjuntarse, cuando se trate de una persona no condenada, copia del mandato de detención para el caso Peruano; los documentos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Del mismo modo, se allegará las...

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