Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2009-00440-01 de 24 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930874

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2009-00440-01 de 24 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Julio 2015
Número de sentenciaAC4104-2015
Número de expediente11001-31-03-030-2009-00440-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC4104-2015

Radicación n° 11001-31-03-030-2009-00440-01

(Aprobado en Sala de diez de junio de dos mil quince)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015).


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 8 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.


1. ACTUACIÓN RELEVANTE


1.1. El petitum. Los titulares de una tarjeta de crédito internacional expedida por el Banco Davivienda S.A., en cabeza de Pedro Antonio Chaustre Hernández, promovieron acción de grupo contra la referida entidad bancaria y la sociedad Promociones y Cobranzas Beta S.A., para que fueran condenadas a pagar los perjuicios que determinan.

1.2. La causa petendi. En síntesis, al incluir en las facturas de pago, automáticamente, una suma por “(…) honorarios cobranza beta (…)”, sin haber sido autorizada, ni mediar requerimiento o carta de cobro.


1.3. El fallo de primera instancia. El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia de 21 de febrero de 2014, negó las pretensiones.


1.4. La sentencia recurrida. El Tribunal confirmó la anterior decisión, en lo fundamental, porque se trataba de una suma estipulada en el respectivo contrato bancario y, además, obedecía a un porcentaje aplicado a los “(…) valores recuperados (…)”, previa la actividad desarrollada con ese propósito.

1.5. El cargo en casación. En el escrito respectivo, la parte actora denuncia la violación de los artículos 2313 y 2316 del Código Civil, como consecuencia de la errónea apreciación de los medios que singulariza, respecto de llamadas fallidas a los tarjetahabientes, esto es, sin contestar, demostrativas de la “(…) nula e inexistente (…) acción de cobro pre-jurídico (…)”.


2. CONSIDERACIONES


2.1. La naturaleza dispositiva y estricta de la casación, en cuanto obedece a causales de antemano previstas por el legislador y en las precisas hipótesis normativas, cuyo objeto gira alrededor de la presunción de legalidad y acierto de la sentencia impugnada, exige al recurrente, para habilitar el pertinente estudio de fondo, presentar el libelo respectivo con sujeción a determinados requisitos, cuya inobservancia, al...

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