Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67654 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931694

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67654 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha03 Junio 2015
Número de sentenciaAL3127-2015
Número de expediente67654
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL3127-2015

Radicación n.°67654

Acta 17

Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015).

Sería el caso de pronunciarse sobre la declaratoria de desierto del recurso de casación si no fuera porque previo al vencimiento del término de traslado para sustentar el mismo, se celebró contrato de transacción entre V.H.S.Á. y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantó V.H.S.Á. contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

V.H.S.Á. adelantó proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A. E.S.P., con el fin de que se condene a la sociedad demandada a pagar al demandante las diferencias salariales entre su remuneración básica mensual y la que devengó otro trabajador, y que como consecuencia, se reajusten todas las prestaciones sociales generadas desde el 29 de julio de 2009 y 30 de julio de 2010, así como las cotizaciones a salud y pensión por este mismo periodo; que se condene a Electricaribe S.A. E.S.P. a reajustar anualmente la pensión convencional en un 15% a partir del 1 de enero de 2011 y al pago de la indemnización moratoria, junto con las costas procesales y agencias en derecho.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2013, condenó a la sociedad demandada a pagar al demandante el reajuste del 15% anual de la pensión convencional, consagrada en la Ley 4ª de 1976, a partir del 31 de julio de 2010, y absolvió de las demás pretensiones incoadas. La decisión fue apelada por las apoderadas de las partes.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 30 de enero de 2014, revocó parcialmente la sentencia del a quo, en el sentido de absolver a Electricaribe S.A. E.S.P. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante. Dentro del término, la apoderada de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, en donde se corrió traslado a la parte recurrente para la sustentación del recurso; vencido dicho término sin que se presentara demanda de casación y previo a subir el expediente al Despacho, el 14 de noviembre de 2014, allegan a la Secretaría de esta Sala, contrato de transacción, suscrito por las partes V.H.S.Á. y Electricaribe S.A. E.S.P., el 22 de julio de 2014, junto con la respectiva solicitud de aprobación. Dentro del negocio jurídico en comento, establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, con la finalidad de que esta Sala apruebe la terminación del proceso, sin condenar en costas.

Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se compromete a reconocer en favor del demandante V.H.S.Á., la suma conciliatoria de $20.000.000.oo, por concepto de transacción integral del litigio y $2.000.000.oo destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho.

A folio 53 de este cuaderno obra poder conferido a la doctora B.V.V., para actuar como apoderada de la opositora Electricaribe S.A. E.S.P.

CONSIDERACIONES

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