Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70352 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592932738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70352 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / IMPONE SANCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente70352
Número de sentenciaAL4779-2015
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL4779-2015

Radicación n.° 70352

Acta 29


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).


Soledad Merlano Monterrosa vs. Instituto de Seguros Sociales - en Liquidación - Hoy Colpensiones-


Como según el informe secretarial que antecede el recurso no fue sustentado oportunamente, la Sala lo declara DESIERTO. Constancia


Impóngase la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, a la doctora NAZLY RODRÍGUEZ OLIVO, identificada con cédula de ciudadanía No 45494313, con T.P. No. 167197, y con domicilio en Centro Calle De La Universidad Edificio Salomón Ganén, Oficina 308, en la ciudad de Cartagena, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.


Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.


Por Secretaría devuélvase al Tribunal de Origen.



N. y cúmplase.




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR