Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60966 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 593017863

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60966 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha25 Junio 2014
Número de sentenciaSL8248-2014
Número de expediente60966
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada ponente



SL8248-2014

Radicación n.° 60966

Acta 22


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte el recurso de casación, interpuesto por AMBAS PARTES, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14de diciembre de 2012, en el proceso que adelantó ALFREDO BENAVIDES FORERO contra el BANCO POPULAR S.A.



  1. ANTECEDENTES


A.B.F. llamó a juicio al Banco Popular S.A., para que fuera condenado a reliquidarle la primera mesada pensional a partir del 5 de abril de 1997 en cuantía de $981.271,43, junto con los correspondientes reajustes, intereses moratorios y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que con anterioridad, y ante la negativa del Banco Popular de reconocerle la pensión legal de jubilación a que tenía derecho por haber laborado durante más de 20 años como trabajador oficial, demandó y obtuvo condena por pensión a partir del 5 de abril de 1997, en cuantía de $667.968,75 con las mesadas adicionales y los reajustes previstos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, compartible con la del ISS; que en dicho trámite no se tuvo en cuenta el verdadero salario base para liquidar la pensión «en razón a que por olvido, el anterior apoderado no aporto (sic) la certificación expedida por el demandado BANCO POPULAR S.A. la cual establece que el demandante tuvo un promedio de salario mensual en el último año de trabajo por valor de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON NOVENTA /100 ($1.308.361,90), razón por la cual el monto pensional resulto (sic) mal liquidado y se pretende con esta acción su reliquidación»; que en esa oportunidad tampoco se condenó al pago de intereses moratorios; que buscó el reconocimiento de las pretensiones aquí formuladas a través de una acción de tutela que fue rechazada por la S. de Casación Penal de esta Corte, con la cual interrumpió la prescripción, al igual que con el trámite del correspondiente proceso ejecutivo ante el Juzgado 6º Laboral del Circuito. Agregó que el verdadero promedio de salario mensual devengado en el último año de servicio fue de $1.414.381,65, y que en las anteriores instancias no se ordenó la indexación de la primera mesada (folios 2 a 9).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos, con excepción del que hace referencia al salario, pues adujo que el último promedio fue de $890.625 y aclaró: «El diecinueve es cierto, pues tal indexación no fue solicitada en la demanda promovida en proceso anterior».


En su defensa propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. Agregó que en el evento de acceder a las súplicas debe tenerse en cuenta que la suma de $1.308.381,90 corresponde al salario que se tuvo como base para efectos de liquidar cesantía, según lo previsto en el artículo 19 de la convención colectiva de trabajo; que las Leyes 33 y 62 de 1985 fijan los factores salariales para la liquidación de pensión de jubilación. Así mismo solicitó aplicar el inciso 3º del...

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