Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-00681-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 593400618

Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-00681-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION CONTRACTUAL – Caducidad de la acción

ACCION CONTRACTUAL – Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia en razón a la cuantía / ACCION CONTRACTUAL – Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. Contrato celebrado por una entidad pública / ACCION CONTRACTUAL - ACCION CONTRACTUAL – Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. Naturaleza del contrato. Régimen jurídico

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 75

EJERCICIO OPORTUNO DE LA ACCION CONTRACTUAL – Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCION – Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCION – Procedencia. Demanda presentada fuera del término

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciseis (2016)

Radicación número: 19001-23-31-000-2001-00681-01(30543)

Actor: CONSTRUCTORA CARPOL LTDA.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2004, por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES

  1. - La demanda.-

    Mediante escrito radicado el 15 de mayo de 2001 en la Oficina Judicial del Cauca, la empresa Constructora Carpol Ltda. formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, contra la Corporación Autónoma Regional del Cauca- C.R.C.-, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

    “PRIMERA. Decrétase la NULIDAD del ADENDO No 04 de 10 de octubre de 2.000 modificatorio de los términos de referencia del CONCURSO DE MERITOS No. C.R.C.-CM-02-2000, cuyo objeto es la construcción por el sistema de Administración Delegada de la Primera Etapa del Plan de Descontaminación Hídrica de la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca.

    “SEGUNDA. Decrétase la NULIDAD DEL ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE ADJUDICACION de 27 de noviembre de 2.000, mediante la cual el Sr. L.A.R.O., en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA – C.R.C., decidió acoger el concepto del COMITÉ EVALUADOR y adjudicó el concurso público de Méritos No. CRC. CM -02-2000, cuyo objeto es la Construcción por el Sistema de Administración Delegada de la Primera Etapa del Plan de Descontaminación Hídrica de la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, a la propuesta presentada por el CONSORCIO HIDROPLANES.

    “TERCERA. Decrétase la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 0986 del 27 de noviembre de 2.000, proferida por el Sr. Ingeniero. L.A.R.O. en su calidad de D. General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.R.C., mediante la cuál se decidió adjudicar al CONSORCIO HIDROPLANES, EL CONCURSO DE MERITOS No. CRC-CM-02-2000, para la construcción por el sistema de Administración Delegada de la Primera Etapa del Plan de Descontaminación Hídrica de la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, por un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($795.173.395.oo), por concepto de HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR DELEGADO y recursos por administrar por valor de SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($6.914.551.264.oo).

    “CUARTA. Con fundamento en la ilegalidad de los actos antes mencionados y como consecuencia de las anteriores declaraciones decrétase la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO No. 0703-14-12-00 suscrito el día 14 de diciembre de 2.000 entre la C.R.C y el CONSORCIO HIDROPLANES para la construcción por el Sistema de Administración Delegada de la Primera Etapa del Plan de Descontaminación Hídrica de la ciudad de Popayán.

    “QUINTA. CONDÉNASE a la CORPORACION REGIONAL DEL CAUCA C.R.C a PAGAR a la empresa CONSTRUCTORA CARPOL LIMITADA por intermedio de su apoderada el valor de todos los daños y perjuicios materiales (lucro cesante) sufridos por la pérdida de la oportunidad para celebrar un contrato, conforme a las utilidades dejadas de percibir en caso de que hubiere podido ejecutar el contrato al que legalmente tenía derecho, utilidades tasadas en el 10% de la propuesta o de acuerdo a lo que resultare probado en el proceso.

    “SEXTA. Las sumas liquidas a las que fuere condenada la administración deberán ser actualizadas conforme a la evolución del Indice de Precios al Consumidor (art. 178 del C.C.C.).

    “SEPTIMA. La CRC dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su ejecutoria. Las sumas líquidas a las que fuere condenada la entidad demandada devengarán intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia (art. 176 y 177 modificado por la ley 446 de 1.998)” (fls. 164 a 166, c. 1).2.- Hechos.-

    Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

    2.1.- Con la resolución 704 del 5 de septiembre de 2000 la Corporación Autónoma Regional del Cauca ordenó la apertura del concurso de méritos CRC-CM-02-2000, para contratar mediante el sistema de administración delegada la construcción de la primera etapa del Plan de Descontaminación Hídrica de Popayán.

    2.2.- Presentaron propuesta la Constructora Carpol Ltda., la Unión Temporal Popayán 2001 y el Consorcio Hidroplanes.

    2.3.- El pliego de condiciones fue modificado con la expedición de cinco adendos, de especial relevancia el adendo 4, ya que allí se adicionó el numeral 1.9 de los términos de referencia en cuanto a la experiencia específica del proponente, para indicar que, cuando éste fuera urbanizador de sus propias obras, la acreditación de la experiencia debería hacerla con certificación expedida por la empresa de servicios públicos que las hubiera recibido.

    2.4.- La propuesta presentada por el demandante fue invalidada porque no se demostró la experiencia específica de conformidad con lo establecido en el adendo 4 y la de la Unión Temporal Popayán 2001 fue descalificada, por lo que el contrato se adjudicó al Consorcio Hidroplanes.

    Según la demanda, la exigencia del adendo 4 resultaba violatoria del principio de transparencia, del derecho a la igualdad de los proponentes, de la buena fe y del principio de la selección objetiva del contratista, al imponer una restricción a la demandante, ya que era el único proponente constructor, diseñador y ejecutor de sus propias obras, lo que demuestra que la entidad actuó con desviación de poder, máxime cuando la Constructora Carpol Ltda. había participado en otras licitaciones adelantadas por la entidad demandada y en las que había demostrado su experiencia con la certificación expedida por la Corporación Financiera AV Villas, entidad que realizó la interventoría de las obras.

    Según el adendo 4, la entidad que debía certificar la experiencia sería la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán; sin embargo, esta entidad no realizó interventoría a las obras, tan solo las recibió para su mantenimiento, por lo que no tenía elementos de juicio para certificar la experiencia específica del proponente.

    2.5.- El adendo 4 constituye un documento inocuo, porque no tiene relevancia para la comparación objetiva de las propuestas; adicionalmente, los adendos no cumplieron con el principio de publicidad, ya que no fueron comunicados por escrito a los proponentes.

  2. Fundamentos de derecho, normas violadas y concepto de la violación.-

    El actor citó como fundamentos de derecho los artículos 1, 2, 6, 209 de la Constitución Política, los artículos 3, 23, 24 de la ley 80 de 1993, los artículos 49 a 57 de la ley 99 de 1993.

    Indicó que la Corporación Autónoma Regional del Cauca violó los principios de transparencia e igualdad, porque las disposiciones iniciales y claras del pliego de condiciones se modificaron mediante cinco adendos, lo que implicó que, a mitad del camino, se cambiaran las reglas que se debían observar en el trámite de la licitación y ello, a su vez, llevó a que se incluyera una condición imposible de cumplir para el demandante, en lo relativo a la acreditación de su experiencia específica, con lo que también se vulneró el principio de la buena fe.

    Señaló que se violó el principio de publicidad frente a la expedición de los adendos, especialmente el cuarto, ya que fue entregado al actor el 10 de octubre en horas de la noche, cuando ya había vencido el plazo para solicitar las aclaraciones pertinentes.

    Agregó que se violó el deber de selección objetiva ya que el proceso licitatorio “estuvo plagado de irregularidades”[1], con lo que se favoreció al consorcio Hidroplanes.

    También se vulneró la ley 99 de 1993 por haberse adelantado el concurso sin tener los estudios de impacto ambiental, ni la respectiva licencia ambiental.

  3. - La actuación procesal.-

    Por auto del 6 de junio de 2001 se admitió la demanda, se ordenó la vinculación del demandado al proceso, a través de la notificación personal de la providencia al director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC-, se ordenó la notificación personal al consorcio Hidroplanes y al agente del Ministerio Público y se dispuso la fijación del negocio en lista.

    El consorcio Hidroplanes se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual indicó que, según los términos de referencia, las aclaraciones solicitadas por los proponentes eran las que se debían comunicar por escrito, mas no los adendos.

    En cuanto a la restricción impuesta a las empresas urbanizadoras de sus propias obras, indicó que ello fue modificado antes de la fecha de cierre de la licitación, por lo que el demandante debió presentar la respectiva observación en los términos que establece la ley.

    Agregó que en los términos de referencia también se incluyeron restricciones para quienes contrataban con entidades públicas y privadas, incluso más severas que para quienes eran...

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