Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00688-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 593400966

Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00688-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha24 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGLAMENTOS POLICIVOS – Normas con carácter meramente conceptual u orientador desprovistas de contenido sancionatorio / CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA

De la normativa demandada por el actor, se observa la inclusión de normas que, en estricto sentido, no encarnan el ejercicio de un poder punitivo o correctivo por parte del Concejo de Bogotá. De ahí que respecto de ellas no encuadren los reparos de legalidad formulados por el recurrente, pues aun cuando aquellas se hallan ubicadas en el Título referente a las medidas correctivas, las mismas ostentan un carácter meramente conceptual u orientador, y por ende, resulta improcedente enjuiciarlas por cuestionamientos ajenos a su contenido. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 156, antes transcrito, por el que se definen las medidas correctivas, el cual, según se deriva de su texto, tan sólo consagra un alcance meramente conceptual desprovisto de efectos sancionatorios. Asimismo, del artículo 157 “procedencia de las medidas correctivas” se infiere que este adopta un criterio de último recurso para su aplicación, en los términos allí dispuestos, que en nada vulnera el orden jurídico. Por su parte, el artículo 158 “finalidades de las medidas correctivas”, tampoco contiene un supuesto de índole sancionador al ser indicativo de los propósitos principalmente pedagógicos y preventivos, asociados a estas. En similar sentido, el artículo 159 “preexistencia de las medidas correctivas”, se vislumbra como una expresión del principio de legalidad, al señalar que la respectiva medida debe hallarse regulada previamente a la comisión del hecho que da lugar a su aplicación; y el artículo 161 “aplicación de medidas correctivas a las personas que padecen alteración o enfermedad mental”, se erige en una instrucción referente a la entrega de esas personas a quien se encuentre a su cuidado, lo que resulta elemental frente a los casos en que aquellas incurran en actos contrarios a la convivencia ciudadana. Finalmente, se relaciona también el artículo 163 “participación de varias personas en la infracción de reglas de convivencia”, el cual tan sólo tiende a reiterar que en materia de medidas correctivas cada infractor responde exclusivamente por su comportamiento individualmente considerado, lo que a su turno representa un principio básico del derecho sancionador.

CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA – Validez del parágrafo del artículo 170 condicionada a que su aplicación verse sobre las multas previstas en el Código Nacional de Policía / AMPARO DE POBREZA – Se puede invocar frente a la imposición de las multas dispuestas en el Código Nacional de Policía

Por su parte, el parágrafo del artículo 170 se refiere a la posibilidad de invocar el amparo de pobreza frente a la imposición de la multa, lo cual resulta acorde con lo dispuesto sobre la materia en el Código Civil y de Procedimiento Civil al respecto, sin que se observe un vicio de legalidad que afecte esa disposición. Ahora, no sobra advertir, en todo caso, que el mencionado amparo se ha de invocar ante la imposición de las multas dispuestas en el Código Nacional de Policía, dada la nulidad decretada respecto de los numerales 2º y 3º ibídem, según se señalará en la parte resolutiva de esta Providencia

PODER DE POLICIA - Límites / LIBERTAD ECONOMICA E INICIATIVA PRIVADA – La imposición de límites es materia reservada a la ley / ESTABLECIMENTOS DE COMERCIO – Cierre definitivo / CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA – Se extralimitó en su facultad de policía residual al consagrar como definitivo el cierre del establecimiento de comercio / ACUERDO 079 DE 2003 – Nulidad parcial del artículo 173 y nulidad de los artículos 174 y 177 numeral 6

Por su parte y en lo que hace al último párrafo del inciso 1º de la disposición acusada, según la cual, “…En caso de reincidencia se podrá ordenar el cierre definitivo del establecimiento”, debe anotarse que éste sí ha de declararse nulo puesto que la reincidencia como causal para el cierre definitivo del establecimiento, sólo se halla estipulada en la Ley 232 de 1995 en los casos en que se repita el incumplimiento en los requisitos de funcionamiento allí previstos. Además, dicha medida se halla detalladamente regulada dada la gravedad de sus efectos frente al ejercicio de la actividad económica, en el artículo 4, numeral 4º de la mencionada ley […] Ahora, la Corte Constitucional, al evaluar la exequibilidad de la medida de cierre de establecimiento, puntualiza que esta afecta directamente el derecho a la libertad económica e iniciativa privada; por tanto, la imposición de límites a estos derechos es materia reservada a la Ley […] Así las cosas, es evidente que el Concejo de Bogotá se extralimitó en sus facultades de poder de policía residuales y subsidiarias, al consagrar como definitivo el cierre del establecimiento de comercio, y por tanto se ha de declarar la nulidad del respectivo aparte del artículo 173 demandado. Ahora bien, los razonamientos anteriores han de servir para declarar la nulidad del parágrafo del artículo 173, en tanto éste define lo que ha de entenderse como “un mismo establecimiento de comercio” para efectos de la reincidencia, pues, según se anotó, tanto el cierre de establecimiento, como la reincidencia, han de operar bajo los estrictos parámetros establecidos por el legislador. Asimismo, la adopción de definiciones con fuerza de ley es materia reservada a ésta, lo cual constituye razón de más para declarar su nulidad […] En lo que respecta al artículo 174, es de anotar que este será declarado nulo en aplicación de los motivos señalados, respecto del cierre definitivo de establecimiento, por violación reincidente de reglas contrarias a la convivencia ciudadana

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMENTO – Procedencia por explotación sexual, pornografía o prácticas sexuales con menores de edad / ACUERDO 079 DE 2003 – Artículo 173 parágrafo segundo / DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS MENORES - Prevalencia

De otro lado, el parágrafo segundo de la norma enjuiciada se ajusta a derecho al extender el término del cierre temporal del establecimiento de siete (7) a quince (15) días en los casos de explotación sexual de menores, pues el reglamento se equipara a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 679 de 2001 […] Nótese que el parágrafo en comento resulta razonable y proporcionado al ampliar el mencionado término de cierre temporal del establecimiento, por cuanto con ello se pretende proteger la integridad física de los menores, otorgándole a ese derecho prevalencia frente al de los particulares relacionados con la libertad económica y/o de empresa.

AUTORIDADES DE POLICIA – Competencia. Decomiso / DECOMISO – Imposición mediante resolución motivada / CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA – Artículo 177. Eventos de procedencia del decomiso

En lo que se refiere al artículo 177, concerniente al decomiso, la Sala tampoco declarará su nulidad, por cuanto la medida allí estipulada, claramente propende por la seguridad y salubridad de los ciudadanos, protección de la fauna y del medio ambiente; tal como corresponde al marco competencial de las autoridades policivas, sin que se advierta extralimitación regulatoria alguna en su redacción […] Ahora, vale la pena aclarar que la respectiva resolución que declare el decomiso debe ser debidamente motivada como presupuesto de legalidad del acto, en los términos ordenados por la norma del Código Nacional de Policía transcrita, de modo que la validez de lo dispuesto en el artículo 174 habrá de supeditarse a que los actos administrativos que de él se deriven cuenten con aquella, según se indicará en la parte resolutiva de esta Providencia […] Por su parte, la norma distrital enjuiciada, extiende el decomiso a especies de fauna silvestre que no estén amparadas en el correspondiente permiso, y a fuegos artificiales o artículos pirotécnicos, que bajo las condiciones señaladas en la norma, representan un peligro para las personas. Ello, según se anotó, a propósito de la Sentencia de 9 de agosto de 1996, Expediente No. 3139, en nada vulnera la legalidad puesto que el Concejo Distrital, a fin de preservar la moralidad, seguridad y salubridad públicas efectuó un debido uso del poder residual de policía que le asiste para regular la defensa de tales valores en el ámbito de su jurisdicción; y, en tal sentido, el juicio de proporcionalidad de la regulación así emitida resulta superada. En cuanto al decomiso de fauna o flora silvestre carente del respectivo permiso, vale la pena recordar que de acuerdo con el artículo 313 de la C.P., numeral 9º, compete a los Concejos “dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico (…) del municipio”, por lo que tal medida halla total correspondencia con la Constitución y la Ley. Asimismo, para la Sala es claro que el decomiso de artefactos explosivos y de pólvora con fósforo blanco en los términos dispuestos por el numeral 4º del artículo 177 es más que proporcionado al fin perseguido, si se tiene en cuenta que dentro de las atribuciones de poder de policía que concurren entre el ámbito nacional o Congreso de la República y las autoridades territoriales, se encuentra la potestad dirigida a la preservación de la seguridad y tranquilidad públicas.

MULTAS – Sustitución por trabajo / CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ – Exceso en el ejercicio del poder de policía / CODIGO DE POLICIA DE BOGOTA – El parágrafo segundo del artículo 183 contraviene parcialmente el Código Nacional de Policía al establecer que solo las multas equivalentes a diez SMLDV se podrán sustituir por trabajo / CODIGO NACIONAL DE POLICIA – El artículo 193 inciso 4 señala que por insolvencia las multas se convertirán en trabajo

Respecto del parágrafo segundo, por el cual se dispone: “cuando se trate de multas equivalentes a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, la autoridad de policía que la impuso, podrá, previa solicitud del sancionado sustituir la multa por trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico o de apoyo a...

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