Sentencia nº SENTENCIA de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615469218

Sentencia nº SENTENCIA de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 2015

Fecha30 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Implementación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua no generan gasto sino ahorro / PROTECCION DEL AGUA - Consumo eficiente / USO EFICIENTE DEL AGUA - Se ordena el reemplazo en el término de dos años de los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por los de bajo consumo en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentran a cargo del INPEC

El artículo 9 de la Ley 393 de 1997 dispone que esta acción no es procedente para perseguir el cumplimiento de normas que establecen gastos a la administración… En el presente asunto, si bien para la implementación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua se deben realizar las erogaciones dinerarias correspondientes, lo cual en principio podría llevar a la conclusión de que el presente medio de control es improcedente por establecer gastos, lo cierto es que en atención a la finalidad que persiguen dichas normas, como lo es la protección de los recursos hídricos a través de la implementación de dispositivos ahorradores, para la Sala es claro que este requisito de procedencia adjetiva de la acción debe superarse con el fin de satisfacer cabalmente, en los términos explicados por la jurisprudencia de esta Corporación, y por sobre todo lograr la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, dentro de los cuales ocupa lugar privilegiado la materia ambiental y, en este particular, la protección del agua. Por demás, no puede perderse de vista que el cabal cumplimiento de los artículos 15 de la Ley 373 de 1997 y 6 del Decreto 3102 de 1997, más allá de generar un gasto para la administración lo que conllevan es la materialización de un ahorro (i) del recurso hídrico en sí mismo y (ii) de los gastos de funcionamiento por cuanto los valores que se pagan por concepto del servicio de agua se disminuirán notablemente en los institutos penitenciarios y carcelarios a cargo de las demandadas… todas las entidades pertenecientes al sector oficial debieron remplazar, antes del 1 de julio de 1999, los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por los de bajo consumo. En el caso concreto, se tiene que actualmente corresponde, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en coordinación con el INPEC, realizar las diferentes intervenciones en materia de infraestructura en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional. Sin embargo, según lo acreditado en el expediente, tal implementación no se ha realizado por falta de presupuesto. Al respecto, la Sala recalca que en materia de protección de recursos hídricos, obligatoriamente, todas las autoridades deben incorporar los programas para el uso eficiente y ahorro del agua, esto es, el conjunto de proyectos y acciones que se deben elaborar y adoptar para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usos del recurso hídrico. La regulación prevista en la Ley 373 de 1997 sobre protección del agua, como recurso natural renovable, se produce dentro del contexto constitucional en el que la protección de las riquezas naturales de la nación (artículo 8 Superior), de la diversidad e integridad del ambiente, así como de las áreas de especial importancia ecológica constituyen imperativos constitucionales (artículo 79 Superior).

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 9 / LEY 373 DE 1997 - ARTICULO 15 / DECRETO 3102 DE 1997 - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 8 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 79

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)

Radicación Número: 25000-23-41-000-2015-01461-01(ACU)

Actor: J.P. PEÑA

Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 4 de septiembre de 2015, proferida por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que ordenó al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que dentro del término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esa sentencia, adelante las gestiones, trámites y decisiones administrativas necesarias para ejecutar, dentro de ese mismo término, el reemplazo, en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentran a cargo del INPEC, de los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por los de bajo consumo.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El señor J.P.P., en ejercicio de la acción de cumplimiento, presentó demanda contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, con el fin de que diera cumplimiento de los artículos 15 de la Ley 373 de 1997 y 6º del Decreto 3102 de 1997 relacionados con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua en todas las entidades pertenecientes al sector oficial.

    Los hechos que fundamentan la presente acción se pueden resumir así:

    1- Por medio de la Ley 373 de 1997 se estableció el programa para el uso eficiente y de ahorro del agua en todo el territorio nacional.

    2- A través del Decreto 3102 de 1997 se reglamentó el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 con relación a la instalación de equipos y sistemas de bajo consumo de agua.

    3- Mediante escrito de 14 de octubre de 2015 el accionante solicitó al Director del INPEC que diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 3102 de 1997[1].

    4- Mediante Oficio No. 5356 de 6 de noviembre de 2014 el Director del INPEC remitió a la Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la solicitud de cumplimiento presentada por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 4150 de 2011, el cual dispone que le corresponde a esta última entidad en cita la construcción, mantenimiento y adecuación de los establecimientos penitenciarios y carcelarios[2].

  2. Pretensiones

    El actor indicó lo siguiente:

    “solicito al honorable Juez muy respetuosamente ordenar a la D.M.D.P.B. FALLA cumplir con lo que ordena la ley Decreto 3102 de 1997 Art 6º, reemplazando los sistemas e implementos actualmente en uso en la baterías sanitarias de los centros de reclusión, por los de bajo consumo, medidos y adoptados por las respectivas entidades prestadoras del servicio de Acueducto y avalados por la Contraloría General de la Nación (sic) respectivamente.”[3]

  3. La contestación de la demanda

    3.1. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se opuso a la prosperidad de la acción de cumplimiento.

    Indicó que no se solicitó, directamente, a esa entidad el cumplimiento del artículo 6º del Decreto 3102 de 1997, razón por la cual no se agotó con el requisito de constitución en renuencia.

    Manifestó que el presente asunto deviene en improcedente, por cuanto persigue el cumplimiento de normas que establecen gastos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1997.

    Solicitó rechazar el medio de control de cumplimiento “toda vez que en momento alguno y bajo ninguna circunstancia la Unidad viene incumpliendo obligación alguna, toda vez que con los apretados recursos viene atendiendo los 138 establecimientos penitenciarios y carcelarios que dependen del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.”

    Asimismo, informó que corresponde al INPEC reportar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios las necesidades de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en cuanto a infraestructura, bienes y servicios de su competencia y establecer las prioridades conforme al presupuesto asignado a la unidad, razón por la cual, precisó que la entidad, a través de las visitas que realiza la Dirección de Infraestructura, verifica con los directores de los establecimientos carcelarios las áreas más urgentes para atender.

    De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el numeral 16 del artículo 2 del Decreto 4151 de 2011, aludió que es función del INPEC determinar las necesidades en materia de infraestructura, lo cual se realiza por medio de un procedimiento administrativo que se debe seguir para establecer y ejecutar el presupuesto de forma eficiente con los limitados recursos que tiene dicha unidad para atender 138 establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC.

    3.2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)[4] manifestó que no es competencia de esa entidad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 373 de 1997 y su decreto reglamentario, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4150 de 2011 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios gestionar y operar el suministro de bienes, la prestación de servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo que se requiera para el adecuado funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como también adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos, tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria.

    Asimismo, indicó que no es la entidad competente para adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos, tecnológicos y de infraestructura toda vez que corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

  4. El fallo impugnado

    La Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 4 de septiembre de 2015, ordenó al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que dentro del término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de esa providencia, adelantara las...

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