Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00473-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689493

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-00473-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha03 Diciembre 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

POLÍTICA DEL RETEN SOCIAL – Aspectos generales / GARANTÍA DE LA PROTECCIÓN REFORZADA – No se trata de un derecho absoluto o que pueda mantenerse de manera indefinida / REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – De la Contraloría General de Antioquia / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Adopción de medidas para resguardar la estabilidad laboral de un círculo de sujetos de especial protección más amplio que el previsto por el legislador

Encuentra la Sala que al establecer en desarrollo directo de las cláusulas constitucionales un cuadro de protección más amplio que el fijado por el legislador (porque abarca a las madres cabeza de familia en general y no solo a aquellas que carecen de otra alternativa económica, a las personas a quienes les falten doce meses o menos para completar veinte años de servicio continuo o discontinuo y no a los prepensionados –personas a quienes faltan 3 años o menos para adquirir la condición de pensionados- y a los empleados cuyos padres o hijos sufran de enfermedades catastróficas o discapacidades debidamente comprobadas y calificadas por la autoridad científica y dependan de ellas, en lugar de tutelar directa y exclusivamente a las personas con limitación física, visual, mental o auditiva) y constituir una decisión adoptada en ejercicio de la habilitación constitucional y legal para determinar la estructura de la Administración Departamental (artículo 300.7 de la Constitución y 60.5 del Código de Régimen Departamental), contrario a lo afirmado por el demandante y a lo entendido por el Tribunal, lo previsto por el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ordenanza demandada no puede ser visto como restrictivo de los derechos consagrados por la regulación legal del retén social. En efecto, pese a ser cierto, como afirma el Tribunal Administrativo de Antioquia, que las reglas sobre la protección de los sujetos de especial protección contenidas en las leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y los Decretos 190 y 396 de 2003 resultan aplicables a los procesos de renovación y reestructuración administrativa de los entes territoriales, no lo es que tales medidas hayan sido recortadas o restringidas por la disposición administrativa enjuiciada. Y no lo es porque ella regula supuestos diferentes, que pretenden ir más allá de la salvaguardia establecida por la ley y que, por ende, establecen un anillo o nivel de protección que se superpone y ensancha la definida por mandato legal. La validez de la disposición administrativa que se revisa no depende, entonces, de su conformidad o no con las previsiones de la ley 790 de 2002, sino de su razonabilidad y proporcionalidad. Al no ser contraria a las disposiciones legales que rigen la materia, es en la Constitución donde se deben buscar los parámetros de control de la decisión de limitar subjetiva y temporalmente las medidas de salvaguardia de la estabilidad laboral de un grupo de sujetos de especial protección adoptadas por la Duma en cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y legales. En últimas, en general la adopción de esta clase de medidas tuitivas apunta al desarrollo de los mandatos constitucionales de protección de personas en condiciones de vulnerabilidad fijados por los artículos 13, 42, 43, 44 y 46, entre otros. De ahí que sea a la luz de estas disposiciones del Texto Superior que se deban juzgar las restricciones impuestas a los amparos previstos. Máxime cuando, como ocurre en este caso, se trata de una medida tomada en ejercicio de competencias propias de la Asamblea Departamental, que no busca desarrollar reglamentariamente a nivel departamental las previsiones de la ley (es decir, puntualizando eventuales aspectos necesitados de precisión, a la manera que opera tradicionalmente la potestad reglamentaria) sino estatuir un régimen adicional o un plus de protección para las personas que siendo empleadas de carrera de la Contraloría General de Antioquia se encuentran incursas en situaciones que de una u otra manera las hacen vulnerables frente a la reestructuración proyectada. Como cualquier otra decisión administrativa en nuestro Estado de Derecho, si bien prima facie legítimas en cuanto expresión del ejercicio de una competencia constitucional y legal, su validez se encuentra sujeta al acatamiento de los principios y derechos establecidos por la Constitución, toda vez que siendo la igualdad un derecho fundamental no puede ser objeto de límites arbitrarios o contrarios al Texto Superior.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias C-074 de 1993, C-209 de 1997, C-991 de 2004, SU-388 y 389 de 2005, SU-897 de 2012, C-795 de 2009, T-768 de 2005, C-479 de 1992; T-732 de 2001 y T-587 de 2008 de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, Sección Segunda, de 10 de octubre de 2002, Radicación 11001-03-25-000-2000-00126-01 (2099-00), C.P.A.A.M.; de 11 de febrero de 1998, Radicación 13898, C.P.S.E.C.; de 16 de febrero de 2012, Radicación 25000-23-25-000-2003-05388-01(1585-08), C.P.L.R.V.Q.; del 30 de junio de 2011, Radicación 25000-23-25-000-2003-04222-01(0270-09), C.P.G.A.M.; y del 19 de agosto de 2010, Radicación 76001-23-31-000-2004-03278-01(1893-08), C.P.A.V.R..

REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – De la Contraloría General de Antioquia / RETÉN SOCIAL – Aplicación en reestructuración administrativa de la Contraloría de Antioquia / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Razonabilidad y proporcionalidad de los límites subjetivos y temporales adoptados para la desvinculación de los empleados de carrera administrativa en situación de vulnerabilidad / PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL - Tratamiento preferencial de personas en situación de vulnerabilidad / ACCIONES AFIRMATIVAS – Efectividad del derecho a la igualdad material

Encuentra la Sala que el término de “doce (12) meses o menos para completar veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos”, en cuanto límite subjetivo a la aplicación del beneficio contemplado, resulta conforme con el derecho a la igualdad material que busca tutelar la medida prevista, pues si bien define restringe su efectividad a un grupo determinado de personas, lo hace con base en un criterio constitucionalmente legítimo como es la identificación del grupo de personas más vulnerables a los efectos de la reestructuración. De este modo, su validez se desprende no solo de que encarna una medida de discriminación positiva (a secas) a favor de esta población, sino que además lo hace de una manera razonable y proporcionada. En cuanto a lo primero, se tiene que la singularización del grupo favorecido (a saber: el señalamiento del conjunto específico de beneficiados integrado solo por personas a quienes faltan doce meses o menos para completar veinte años de servicio) es válida, por cuanto busca amparar la estabilidad laboral de aquellos funcionarios quienes por su edad más avanzada pueden llegar a tener problemas para la búsqueda de otro puesto de trabajo. Es decir, impone un tratamiento diferenciado que busca separar casos que por sus diferencias intrínsecas no pueden ser sometidos a un mismo rasero. […] De aquí que sea también una delimitación razonable y proporcionada de los beneficiarios de la protección especial. Es razonable en tanto que persigue un fin constitucionalmente válido e imperioso como es la gestión eficiente de los recursos humanos y económicos de la Administración Pública. […] De otra parte, dicha restricción es proporcionada en tanto que para lograr el fin constitucional perseguido adopta una medida que, como la restricción del beneficio de estabilidad reforzada a un grupo reducido de personas (quienes pueden resultar más vulnerables frente a las consecuencias de la reestructuración para su vida laboral y para la efectividad de sus derechos fundamentales), es adecuada, necesaria y proporcionada en estricto sentido para lograr el fin de la gestión eficiente de los recursos humanos y económicos de la Administración. Es adecuada en tanto que posibilita la revisión de la estructura orgánica de la Contraloría General de Antioquia con una limitación puntual, que si bien amplía el radio de protección del retén social prefigurado por el legislador (leyes 790 de 2002 y 812 de 2003) no anula ni desvirtúa el poder de reforma de la estructura administrativa departamental que asiste a la Asamblea Departamental. Es también necesaria en tanto que otras vías de protección de la igualdad material (como, por ejemplo, la adoptada por el Tribunal a quo) podrían suponer un sacrificio excesivo de dicho poder de reforma y, por ende, restringir de forma desmedida las posibilidades de realización del fin de eficiente manejo de los recursos humanos y económicos de la Administración. Y, por último, es proporcionada en estricto sentido, en tanto que los beneficios que ofrece su implantación (materialización de la preocupación por la racionalización del gasto y la garantía del mejoramiento de la gestión de la entidad) es superior a las implicaciones negativas que conlleva para quienes se ven excluidos del trato favorable, pues la aplicación de las normas legales del retén social y del plus de protección previsto por la Ordenanza demandada permiten entender que el grupo de personas especialmente vulnerables y, por lo tanto, merecedoras de particular atención por parte de las autoridades, se encuentra a salvo.

REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA – De la Contraloría General de Antioquia / PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO – Desconoce los principios y preceptos constitucionales sobre los cuales se edifican la carrera administrativa y el empleo público / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Carece de competencia para facultar al Contralor en el diseño y ofrecimiento de planes de retiro voluntario con indemnización / ORDENANZA 02 DE 2008 – Nulidad del parágrafo segundo del artículo cuarto

Al respecto manifiesta esta Sección del Consejo de Estado que aun cuando una lectura desprevenida y aislada de las normas de la ley 909 de 2003 podrían llevar a validar la decisión de habilitar al Contralor Departamental para el diseño e...

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