Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00928-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632689969

Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00928-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Abril de 2015

Fecha22 Abril 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JORNADA LABORAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA – Aplicación del régimen de los empleados del orden nacional. Cuarenta y cuatro horas semanales

En ausencia de regulación especial, para los miembros de los Cuerpos Oficiales de Bomberos la jornada laboral es considerada como mixta atendiendo al sistema de turnos ya referido, el cual debe ser liquidado, conforme a un parámetro de 44 horas semanales, dentro de una jornada mixta de trabajo, que debe multiplicarse por 52 semanas, que son las que tiene el año y dividir el resultado por 12 meses, para obtener 190 horas y no 240 como lo viene desarrollando la entidad demandada, que tiene como fundamento la norma básica de 8 horas diarias por 30 días al mes, atendiendo a una supuesta jornada de 66 horas semanales. No obstante, en su defensa, la entidad adopta otra postura al indicar que la jornada es de 330 horas y ni siquiera de 240 o 190 como señala el actor.

FUENTE FORMAL: DECRETO 388 DE 1951 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTICULO 33 / LEY 27 DE 1992 / LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 3 / LEY 909 DE 2004 / LEY 1575 DE 2012 – ARTICULO 51

HORAS EXTRA DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA – Concepto. Autorización

Es considerado como trabajo en horas extras, el que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, las cuales deben ser autorizadas por el Jefe del respectivo organismo, o por las personas en quien hubiere delegado tal atribución. En el presente asunto no obra constancia de autorización de trabajo suplementario, tal y como lo exige la norma, empero, la voluntad de la administración tendiente a permitir a los miembros del Cuerpo de Bomberos trabajar más del tiempo establecido para la jornada ordinaria se traduce y evidencia en los turnos establecidos que permiten contar con personal disponible de manera permanente y evita que el trabajador disponga arbitrariamente del horario.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978ARTICULO 36 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTICULO 37

HORAS EXTRAS EN ELCUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA- Límite 50 horas semanales, por el tiempo que se exceda dichas horas se reconoce tiempo compensatorio.

De las pruebas enunciadas se concluye que el señor J.S.P. desarrollaba jornadas mixtas de trabajo, correspondientes a 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso remunerado, en consideración a que las labores se prestaban por el sistema de turnos que incluían horas diurnas y nocturnas. De lo anterior se concluye que le asiste derecho al actor al pago de las horas extras laboradas que excedieron de la jornada de 44 horas semanales, de acuerdo a las previsiones señaladas en los artículos 35 y siguientes del Decreto 1042 de 1978, deduciendo para tal efecto los días de descanso remunerado, vacancias, licencias y permisos y demás situaciones administrativas que se le hayan presentado al trabajador, toda vez que la entidad no probó que hubiera reconocido su pago. Por el contrario, aplicó un sistema denominado de “recargos”, el cual no tiene sustento legal y excluye el reconocimiento de las horas extras. Para lo cual, se aplicará el límite de reconocimiento establecido en los artículos 35 y 36, numerales d) y e) del Decreto 1042 de 1978, en tanto estableció que no podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales, pero si el tiempo laboral supera dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.”

RECARGO ORDINARIOS Y FESTIVOS EN EL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA – Fórmula. Liquidación

La fórmula empleada por la entidad, no se ajusta a las normas analizadas en tanto que dominicales y festivos, como los mismos recargos tanto ordinarios como festivos nocturnos, deben ser retribuidos al tenor del referido Decreto 1042 de 1978 que contempla 44 horas semanales, por lo que debe partirse de una base de 190 horas mensuales, al contrario de lo que efectuaba la entidad (240 horas). En consecuencia, le asiste derecho al actor a que la entidad le reliquide y cancele los recargos ordinarios nocturnos del 35%, a la remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio y al pago de los recargos festivos nocturnos, pero partiendo de 190 horas mensuales como jornada ordinaria laboral, para lo cual deben observarse los parámetros de liquidación consagrados en los artículos 35 y 39 del Decreto Ley 1042 de 1978 y no el sistema de recargos a que acudía la demandada, pues frente al trabajo en dominicales y festivos la última de las normas señaladas dispone que los trabajadores “ tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado.”

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 – ARTICULO 35

TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN DOMINICALES Y FESTIVOS DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA- Liquidaciòn

El trabajo ordinario en días dominicales y festivos corresponde a los empleados públicos que en razón de sus funciones deban laborar habitual y permanentemente tales días, por lo cual, el trabajo se remunera con el equivalente al doble del valor de un día de trabajo habitual por cada dominical o festivo laborado, es decir, con un recargo del 100% sobre el valor del trabajo realizado, sin perjuicio del recargo a que haya lugar por el trabajo nocturno realizado en día de descanso obligatorio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 – ARTICULO 39

TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN EL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA – Descanso compensatorio.

En efecto, la jornada laboral del actor se desarrollaba bajo el sistema de turnos, lo que implica una previa programación de su jornada laboral mensual, por lo que conocía de antemano los domingos del mes que debía prestar sus servicios, convirtiéndose en un hábito laborar, según la rotación de turnos prevista, lo que hace que su labor en días de descanso se convirtiera en algo habitual. En las anteriores coindiciones, a pesar de estar demostrado el trabajo ordinario en días dominicales y festivos de manera habitual por parte de la actora NO es procedente el reconocimiento de la remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado. Lo anterior, por cuanto, esta Corporación señaló que el descanso compensatorio surge del trabajo realizado en días que no son hábiles, y como quedó demostrado en el plenario que el actor laboraba 24 horas pero descansaba otras 24, inclusive en días hábiles, no hay lugar a reconocimiento del descanso remuneratorio.

TIEMPO DE TRABAJO SUPLEMENTARIO EN EL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA – Su reconocimiento conlleva la reliquidación de las prestaciones sociales incluyendo las cesantías y sus intereses

Tiene derecho el demandante al reconocimiento del trabajo suplementario por horas extras con sus descansos compensatorios – si hubiere lugar-, la remuneración por su trabajo en días de descanso obligatorio y los recargos tanto ordinarios como festivos nocturnos, sobre una base de 190 horas mensuales laboradas dentro de la jornada ordinaria laboral, situación de la cual depende la reliquidación de las prestaciones sociales, incluyendo las cesantías e intereses por este concepto.NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido rad. 2011-00639(2409-13)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00928-01(0202-14)

Actor: J.S.P.

Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTRO Autoridades Distritales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

J.S.P. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo por conducto de apoderado demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad del Oficio 200933302111311 de 19 de junio de 2009 y de la Resolución 299 de 18 de agosto de 2009 proferidas por el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, y de los Oficios OAJ-2009-792 de 8 de julio de 2009, expedido por la Jefe de la Oficina Jurídica y OAJ-2009-1187 sin fecha expedido por el Director de la Unidad Administrativa Especial –Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá- mediante las cuales negaron el reconocimiento y pago de las horas extras como empleado público del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de las horas extras, diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, en las demás prestaciones sociales que resulten adeudadas y las diferencias generadas por la inclusión de los factores anteriores equivalentes a todo el tiempo que ha laborado entre el 17 de junio de 2006 hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, sumas debidamente indexadas y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones señala:

J.S.P. ingresó al servicio del Distrito Capital el 19 mayo de 1989 y desde el 1 de enero de 2007 labora en la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, en el cargo de sargento de Bomberos, Código 417, Grado 18.

El Decreto 540 de 2006 por el cual se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno, determinó que los empleados del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá serían incorporados sin solución de continuidad y conservarían los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

Ante la transformación de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 proferido por el Concejo Distrital y los Decretos Reglamentarios expedidos por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, el...

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