Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-03680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 632690233

Sentencia nº 05001-23-31-000-1998-03680-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2015

Fecha29 Octubre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Caso incumplimiento de contrato de prestación de servicios para la asesoría contable de varias entidades territoriales / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Ausencia por falta de demostración probatoria / NULIDAD - Nulidad parcial del contrato estatal. Incumplimiento del contrato, alcance probatorio de las copias simples / DILIGENCIA DE INTERROGATORIO DE PARTE - Allegó respuesta a cuestionario. No comparecencia a la audiencia: Presunción de confesión de representante legal de entidad pública / DILIGENCIA DE INTERROGATORIO DE PARTE - Asociaciones de municipios son personas jurídicas distintas del municipio y no están cobijadas por las limitaciones del artículo 199 del Código Contencioso Administrativo. No hay presunción de confesión de representante legal respecto de asociaciones de municipios

El artículo 87 del Código Contencioso Administrativo permitía que a través de la acción contractual se solicitaran, entre otras, el incumplimiento y la indemnización de perjuicios correspondiente. En esos términos, la acción intentada es la procedente. (…) Es dable aclarar que las pruebas documentales que aquí se citan y analizan fueron aportadas y decretadas en las oportunidades procesales correspondientes. Asimismo, vale precisar que la parte actora solicitó el interrogatorio de parte del Director Ejecutivo de la demandada, para lo cual allegó un cuestionario de ocho preguntas (…). Sin embargo, el interrogado no asistió a la diligencia (…), tan sólo allegó la respuesta al interrogatorio con los alegatos de conclusión (…). En esos términos, precisar recordar que el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil prescribe que la no comparecencia a la audiencia hará presumir por ciertos los hechos susceptibles de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles, al igual que los hechos de la demanda. Al respecto, vale indicar que las asociaciones de municipios son personas jurídicas distintas del municipio, razón por la cual a pesar de su naturaleza pública, no están cobijadas por las limitaciones del artículo 199 de la codificación citada, frente a la confesión de los representantes legales y judiciales de las entidades públicas que menciona dicha norma (…) Igualmente, es preciso advertir que algunos documentos fueron allegados en copia simple, pero los mismos no fueron tachados por las partes, razón por la cual se valorarán sin otra consideración (…) En ese orden, las copias simples tendrán plenos efectos probatorios, siempre que las partes no las hubieren controvertido, tal como lo expuso esta Corporación en la sentencia transcrita.

NULIDAD ABSOLUTA - Cláusula de pago. Contrato de prestación de servicios de asesoría contable / NULIDAD ABSOLUTA - Hechos cumplidos. Obligación de registro presupuestal / NULIDAD ABSOLUTA - De cláusula de pago por autorización de pago de hechos cumplidos o sin el cumplimiento de requisitos legales. Obligación de registro presupuestal y proceso de selección de contratación

Antes de abordar la cuestión de fondo, la Sala observa que la cláusula de pago contiene un vicio de nulidad absoluta que impone su declaración. Sobre esta facultad, la Sección ha señalado que el juez no sólo tiene la facultad sino el deber de declarar la nulidad absoluta total o parcial de un contrato, aun sin petición de parte, cuando esté demostrada en el proceso la causal prevista en la ley, se haya invocado como fuente de derechos u obligaciones de las partes e intervengan en él las partes o sus causahabientes.(…) Las anteriores exigencias están satisfechas en el sub lite, si se tiene en cuenta que en la cláusula cuarta, sobre la forma de pago, se pactó que el contratista recibiría de su contratante “la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($12.348.000) al momento de la firma y ejecución del presente contrato. Como una primera cuota de pago del precio del presente contrato, por razones de equidad puesto que a la fecha de la firma de este EL CONTRATISTA ya ha realizado un trabajo previo en estos MUNICIPIOS” (…) El anterior aparte pone en evidencia la legalización de un hecho cumplido. Efectivamente, la Ley 80 de 1993 impone la obligación a las entidades estatales sometidas a ella, como lo es Municipios Asociados de Urabá (parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1993), de realizar procesos de selección, para la época de suscripción del contrato, licitación pública o contratación directa (numeral 1 del artículo 24). Igualmente, una vez verificada la selección del contratista, en los términos dispuestos por la ley, se debe celebrar un contrato por escrito, que contenga por los menos el objeto y el precio. Exigencia de forma que se mantiene aún en la contratación por urgencia manifiesta, toda vez que se debe dejar constancia escrita de la autorización impartida por el ordenador del gasto de la entidad estatal. Igualmente, una vez suscrito el contrato, la ejecución sólo podrá autorizarse cuando exista registro presupuestal y, si es del caso, la aprobación de garantías, publicidad y demás exigencias legales (artículo 41 de la Ley 80 de 1993). (…) El pago que se autorizó en la cláusula en mención desconoce todas esas exigencias legales, en tanto, sin que se hubieran satisfecho, se autorizó al contratista la realización de unas labores, que fueron cubiertas por el contrato que se formalizó posteriormente. Esas irregularidades se circunscriben en lo dispuesto en el artículo 1519 del Código Civil, que prescribe que hay “objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la nación”. En esos términos, probada como está la nulidad absoluta del aparte citado de la cláusula cuarta del contrato en estudio, así se declarará, toda vez que es la fuente de las obligaciones que funda las pretensiones que se discuten en el presente litigio y, además, comparecieron todas las partes contractuales. (…)Frente al incumplimiento contractual que el contratista le imputa a la entidad estatal contratante, las pruebas en que apoya se circunscriben a la declaración de parte que no fue rendida por el representante legal de la demandada y el resumen de los informes presentados por el contratista. Al respecto, debe señalarse que en la forma como fue presentado el interrogatorio difícilmente puede tenerse por probado el incumplimiento contractual. (…) En los términos expuestos, para la Sala las pruebas aportadas impiden determinar el grado de cumplimiento del contratista y si tiene derecho al pago del saldo reclamado. Por el contrario, las pruebas dan cuenta de un incumplimiento. Tampoco demostró la parte actora que la parte cumplida del contrato corresponde al saldo que reclama. Lo cierto es que ese saldo corresponde al pago total de la obligación, lo cual resulta improcedente de reconocer, puesto que las pruebas apuntan a que existió un incumplimiento. En suma, se negarán las pretensiones de la demanda.

RESTITUCIONES MUTUAS - Contrato de prestación de servicios de asesoría contable. Nulidad de cláusula de pago por incorporar hechos cumplidos / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Asesoría contable. Contrato de ejecución sucesiva o tracto sucesivo. Procedencia de restituciones mutuas por nulidad de cláusula de pago

Ahora, en cuanto a las restituciones mutuas, debe señalarse que el artículo 48 de la Ley 80 de 1883 dispone que la nulidad absoluta de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento, incluso cuando el defecto sea por objeto o causa ilícita, siempre que se demuestre que la entidad estatal se ha beneficiado y sólo hasta el monto de ese beneficio. Se entenderá que existe beneficio cuando se haya servido al interés público. En el sub judice, se tiene que la declaratoria de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impide el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria, sin que sea posible retrotraer en el tiempo esas prestaciones cumplidas en la clase de contratos que se estudia. En todo caso, está demostrado que la demandada se benefició del contrato.

FUENTE FORMAL: Sobre este tema ver la sentencia del 16 de febrero de 2006, exp. 13414

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 171 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1519 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 199 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 201 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 210 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 48 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 05001-23-31-000-1998-03680-01(29742)

Actor: D.A.R.P.

Demandado: MUNICIPIOS ASOCIADOS DE URABA

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Temas: Alcance del concepto de la violación en los asuntos contractuales por incumplimiento; el alcance probatorio de las copias simples; carga probatoria del contratista cuando alega incumplimiento de su contraparte.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 25 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión Segunda, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda (fls. 75 a 80, c. ppal 2).

SÍNTESIS DEL CASO

El señor D.A.R.P. pretende que se declare que Municipios Asociados de Urabá incumplió el contrato de prestación de servicios para la asesoría contable de varias entidades territoriales. En consecuencia, solicitó que se le cancelen los dineros adeudados con sus correspondientes intereses de mora.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El 10 de noviembre de 1998 (fl. 44, c. ppal), el señor D.A.R.P. presentó demanda en contra de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR