Sentencia nº 1001-33-35-011-2013-00056-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641137821

Sentencia nº 1001-33-35-011-2013-00056-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 23 de Mayo de 2014

Número de sentencia1001-33-35-011-2013-00056-01
Fecha23 Mayo 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NIVELACION Y HOMOLOGACION SALARIAL / SUPERNUMERARIOS DIAN – Régimen jurídico de los supernumerarios de la DIAN – Posibilidad de vincular personal en calidad de supernumerario – Naturaleza jurídica de la DIAN – Sistema específico de carrera de los empleados de la DIAN – Vinculación de supernumerarios para atender plan anual de choque contra la evasión – Sobre la nivelación salarial – Sobre los incentivos del Decreto 1268 de 1999 – Incentivos por desempeño grupal, al desempeño en fiscalización y cobranzas y por no desempeño nacional, se reconocen única y exclusivamente a los servidores que ocupan cargos de la planta de personal de la DIAN y en el último caso a empleados de carrera - Desarrollo jurisprudencial - Fuente formal – Constitución Política, artículos 123, 125, Decretos 1042 de 1978, artículo 83, 1072 de 1999, Decretos 1647 de 1991, 1648 de 1991, 1693 de 1997, Ley 223 de 1995, Decreto 1268 de 1999, artículos 5, 6, 7

Régimen jurídico de los supernumerarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Del mismo modo, el artículo 125 ibídem, establece que todos los empleos en los órganos y entidades del Estado, son de carrera, a excepción de aquellos que son de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales, y demás que determine la ley.

Conforme al mandato Constitucional, se encuentra el Decreto 1042 de 1978, aplicable a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual en el artículo 83 establece la posibilidad de vincular personal en calidad de supernumerarios. Dice la norma:

Artículo 83º.- De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.

También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.

En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores.

La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.

Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 1998, sobre la vinculación de empleados supernumerarios, dijo:..

De conformidad con lo señalado en el , Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, actualmente es una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos.

Inicialmente, el Decreto 1647 de 1991, sobre la vinculación de supernumerarios en la DIAN, dispuso:

ARTICULO 14. SUPERNUMERARIOS.

Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término.

Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual.

Así mismo, el Decreto 1648 de 1991, en su artículo 14 estableció:

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio.

La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse.

Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas

.

Posteriormente, el Decreto 1693 de 1997, dispuso en el artículo 29 que en cuanto a la vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se debía aplicar lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991, en concordancia con la ley 223 de 1995.

La ley 223 de 1995 establece en los artículos 147 y subsiguientes, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe adelantar anualmente un plan de choque contra la evasión, para lo cual, de acuerdo al artículo 154, puede contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios.

El Decreto 1072 de 1999, sobre la vinculación de supernumerarios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dice:

ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO.

El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso-curso.

La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución…

La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, en la sentencia C-725 de 2000, argumentó:..

El Decreto 765 de 2005, modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN., y en el artículo 3º, consagra:

ARTÍCULO 3o. EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN. Son empleados públicos quienes prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, vinculados a ella por una relación legal y reglamentaria.

La función pública en la Entidad se prestará mediante los siguientes empleos:

3.1 Empleos públicos de libre nombramiento y remoción.

3.2 Empleos públicos de carrera.

3.3 Empleos de supernumerarios.

PARÁGRAFO. Los empleos de supernumerarios se rigen por las disposiciones contempladas en el Decreto 1072 de 1999.

En ese orden de ideas, la vinculación de personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene fundamento en el artículo 125 de la Constitución, y actualmente se encuentra regulada en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, norma que la Corte Constitucional declaró exequible bajo el entendido que la vinculación requiere:

- Previa delimitación de esa planta de personal.

- El señalamiento de las actividades a que se dedicará ese personal y que debe corresponder a necesidades extraordinarias del servicio.

- Una vinculación transitoria.

- Previa apropiación y disponibilidad presupuestal para el pago de salarios y prestaciones sociales.

La vinculación de personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, también está autorizada expresamente por el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, para atender el plan anual de choque contra la evasión…

La tesis citada, ha sido sostenida por las dos subsecciones de la Sección Segunda de la máxima autoridad de lo contencioso administrativo, entre otras, en los siguientes casos:

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, radicado n°. 08001-23-31-000-2003-01429-01 (1393-2007), M.P.D.G.E.G.A..

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicado número: 25000-23-25-000-2009-00546-01(0600-12). Magistrado Ponente Dr. A.V.R..

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección...

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