Sentencia nº 11001-33-35-016-2012-00029-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641150945

Sentencia nº 11001-33-35-016-2012-00029-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Enero de 2015

Número de sentencia11001-33-35-016-2012-00029-02
Fecha15 Enero 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO REALIDAD SUPERNUMERARIO DIAN – NORMATIVIDAD APLICABLE – Personal Supernumerario – Régimen de los supernumerarios frente a funcionarios de planta en la DIAN - Funciones equivalentes – Régimen prestacional relacionado con los incentivos grupal, nacional y de fiscalización y cobranza – Los incentivos por desempeño grupal y de fiscalización y cobranzas sólo puede ser reconocido en relación con el personal de la contribución que ocupe cargos en la planta de personal de la DIAN – El incentivo por desempeño nacional es exclusivo de los empleados de la planta de la DIAN – Niega pretensiones – Fuente formal – Decretos 1071 de 1999, 1042 de 1978, 1647 de 1997, 1072 de 1999, Ley 489 de 1998, Decreto 1268 de 1999, artículos 5,6,7

Como primera medida se hace necesario realizar un análisis frente a la naturaleza jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

De conformidad con el Decreto 1071 de 26 de junio de 1999 y la Ley 489 de 1998, la DIAN es una entidad descentralizada por servicios, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio que cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos.

Frente a la planta de personal de la DIAN, el Decreto 1072 de 1999 previó en su artículo 17 que los empleos tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal S..

PERSONAL SUPERNUMERARIO

La Constitución Política estableció en el artículo 125 que por regla general los empleos en los órganos y entidades del estado son de carrera, con la excepción de los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, como es el caso de los supernumerarios quienes son nombrados de manera temporal con las debidas restricciones previstas en las leyes de carrera administrativa.

Es así como el Decreto extraordinario 1042 de 1978, por medio del cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, estableció su artículo 83:

Artículo 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.

También podrá vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.

En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del Gobierno cuando se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores.

La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.

Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

La vinculación se hará mediante resolución administrativa en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestaran los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse

(negrillas fuera de texto).

Sin embargo, a través de la sentencia C-401 de 1998, se declaró inexequible el aparte que mencionaba que si la vinculación del personal supernumerario no excedía de tres meses, no habría lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, así:

(…) La vinculación de servidores Supernumerarios llamados a prestar servicios temporales en la Administración Pública no desconoce los derechos de quienes se hallan inscritos en la carrera administrativa. En efecto, en cuanto a la vinculación de personal supernumerario se lleva a cabo solo cuando se presentan vacancias temporales por licencia o vacaciones y cuando existe necesidad de desarrollar actividades de carácter meramente transitorio, resulta evidente que no conlleva el desplazamiento ni la desvinculación del cargo de otros funcionarios de carrera. Las labores que se adelantan por dichos funcionarios supernumerarios son, justamente, aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente, o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte del rol ordinario de actividades, por tratarse también de actividades temporales. Resulta claro que la vinculación de empleados supernumerarios para llevar a cabo actividades meramente temporales, constituye un modo excepcional de vinculación laboral con la Administración Pública

(…)

La Corte encuentra entonces, que las facultades que el inciso tercero otorga al Gobierno para autorizar la vinculación de personal transitorio por cualquier período de tiempo, y sin ninguna restricción, contradicen la normatividad constitucional, que exige una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades a que se dedicará que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales (…)

En ese orden de ideas, se tiene que la Administración estaba facultada para acudir a la figura del supernumerario y con ello suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de vacaciones o licencias, así como para desarrollar actividades de carácter transitorio, cuestión que en ningún modo comporta un desplazamiento de los funcionarios nombrados en carrera administrativa, máxime cuando se trata de una vinculación de carácter estrictamente temporal.

En relación con los funcionarios de la DIAN y su vinculación como supernumerarios, el Decreto 1647 de 1997, estableció:

Artículo 14. SUPERNUMERARIOS. Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término.

Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual

La Ley 233 de 1995, por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones, estableció en su artículo 154 la posibilidad de vincular personal supernumerario dentro del plan de choque contra la evasión fiscal, a saber:

Artículo 154. FINANCIACIÓN DEL PLAN. El Gobierno propondrá al Congreso de la República en el proyecto de ley de presupuesto, una apropiación específica denominada "Financiación Plan Anual Antievasión" por una cuantía equivalente a no menos del 10% del monto del recaudo esperado por dicho plan. Estos recursos adicionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán clasificados como inversión.

Con estos recursos, la administración tributaria podrá contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. Igualmente se podrán destinar los recursos adicionales a la capacitación, compra de equipo, sistematización, programas de cómputo y en general todos los gastos necesarios para poder cumplir cabalmente con lo estatuido en el presente capítulo.

Para 1996 el gobierno propondrá la modificación presupuestal, según fuera del caso, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

De forma similar el Decreto Ley 1072 de 1999, “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el programa de promoción e incentivos al desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, en su artículo 22, determinó:

Artículo 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso-curso.

La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución. (Subrayado fuera de texto).

(…)

No obstante la existencia del término de vinculación, el nominador por necesidades del servicio, podrá desvincular en cualquier momento el personal supernumerario a que se refiere el presente artículo

.

Así las cosas, la vinculación de los supernumerarios procede para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para ejercer actividades transitorias y para vincular personal a concursos abiertos bajo la modalidad de concurso-curso; pudiendo así percibir prestaciones sociales por el tiempo de la vinculación y ser desvinculados en cualquier momento por el nominador.

En todo...

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