Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686321

Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Naturaleza jurídica

Quiere decir, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, es una entidad descentralizada por servicios, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1071 DE 1999 / LEY 489 DE 1998

SUPERNUMERARIOS – No son beneficiarios de incentivos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas y nacional

De acuerdo con la normatividad en cita, para tener derecho al reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, fiscalización y cobranzas, y nacional, es necesario acreditar que se ostente el nombramiento como servidor de la contribución en cargos de la planta de personal de la entidad. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra acreditado que la demandante ostentó una vinculación como S. al servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- desde el 1º de febrero de 1999 hasta el 31 de agosto de 2010 desempeñándose como Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 21, denominación que a la fecha de su retiro equivalía a Gestor II Código 302 Grado 02.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 / LEY 223 DE 1995 / DECRETO 1072 DE 1999

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ (E)

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00330-01(0682-13)

Actor: E.M.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTORIDADES NACIONALES -

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 16 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda incoada por E.M.M. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Oficio No. 100000202-001149 de 4 de noviembre de 2010, suscrito por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que le negó a la demandante el reconocimiento, liquidación y pago de los Incentivos por Desempeño Grupal, Fiscalización y Cobranzas, y Nacional, los cuales se encuentran previstos en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto No. 1268 de 1999.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que entre la demandante y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no existió una vinculación laboral como S., sino que la misma estuvo enmarcada por la subordinación, dependencia, sin solución de continuidad y que tuvo como finalidad el cumplimiento de funciones propias de los empleados de la planta de personal; a cancelar los Incentivos por Desempeño Grupal, Fiscalización y Cobranzas, y Nacional, previstos en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto No. 1268 de 1999, dando cumplimiento a la sentencia en el término fijado por el artículo 176 del C.C.A. En caso contrario, pagar los intereses establecidos por el artículo 177 del C.C.A., ajustando el valor de las condenas de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. y a pagar la condena en costas y agencias en derecho que se le imponga.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Estuvo vinculada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 1º de febrero de 1999 hasta el 31 de agosto de 2010 como S. por un período inicial de 1 mes en el cargo de Profesional en Ingresos Públicos II, Nivel 31, Grado 21. Sin embargo, dicho nombramiento se ha venido prolongando ininterrumpidamente por períodos de uno, tres, seis meses y un año en el mismo cargo, por lo cual se han completado más de 10 años de servicio en virtud de un sistema de contratación precario, que le ha impedido gozar de estabilidad laboral. En efecto, el tiempo de servicio corresponde al siguiente:

|Acto Administrativo |Cargo |Fecha de Posesión |

|Resolución No.262 de 19 de enero de 1999 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|1 de febrero de 1999 |

| |21. | |

|Resolución No.1209 de 4 de febrero de 1999|Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|16 de febrero de 1999 |

| |21. | |

|Resolución No.7513 de 25 de junio de 1999 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|16 de julio de 1999 |

| |21. | |

|Resolución No.5752 de 26 de julio de 1999 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|2 de agosto de 1999 |

| |21. | |

|Resolución No. 1022 de 8 de septiembre de |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|10 de septiembre de 1999 |

|1999 |21. | |

|Resolución No. 1546 de 24 de septiembre de|Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|29 de septiembre de 1999 |

|1999 |21. | |

|Resolución No. 001 de 3 de enero de 2000 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|7 de enero de 2000 |

| |21. | |

|Resolución No.291 de 16 de enero de 2001 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|19 de enero de 2001 |

| |21. | |

|Resolución No. 056 de 8 de enero de 2002 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|9 de enero de 2002 |

| |21. | |

|Resolución No.293 de 21 de enero de 2003 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|23 de enero de 2003 |

| |21. | |

|Resolución No.144 de 15 de enero de 2004 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|19 de enero de 2004 |

| |21. | |

|Resolución No. 2 de 3 de enero de 2005 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|24 de enero de 2005 |

| |21. | |

|Resolución No.054 de 26 de enero de 2005 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|28 de enero de 2005 |

| |21. | |

|Resolución No.11346 de 25 de noviembre de |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|1 de diciembre de 2005 |

|2005 |21. | |

|Resolución No. 711 de 25 de agosto de 2006|Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|agosto de 2006 |

| |21. | |

|Resolución No. 001 de 2 de enero de 2007 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|2 de enero de 2007 |

| |21. | |

| Resolución No. 001 de 2 de enero de 2008 |Profesional de Ingresos Públicos II, Nivel 31 Grado|2 de enero de 2008 |

| |21. | |

|Resolución No.207 de 13 de noviembre de |Gestor I, Código 301, Grado 01 |14 de noviembre de 2008 |

|2008 | | |

|Resolución No. 0147 de 1 de diciembre de |Gestor I, Código 301, Grado 01 |4 de diciembre de 2008 |

|2008 | | |

|Resolución No. 001 de 2 de enero de 2009 |Gestor I, Código 301, Grado 01 |2 de enero de 2009 |

|Resolución No. 1697 de 18 de septiembre de|Gestor I, Código 301, Grado 01 |5 de octubre de 2009 |

|2009 | | |

|Resolución No.002 de 4 de enero de 2010 |Gestor II, Código 301, Grado 01 |4 de enero de 2010 |

La entidad demandada disfrazó su designación como S. cuando en realidad se trata de un cargo que, además de pertenecer a la planta de personal, corresponde a los de carrera administrativa, con iguales funciones y responsabilidades.

En ese sentido, su nombramiento debió haber sido en provisionalidad y, por lo tanto, se encuentra beneficiada por los artículos 5, 6 y 7 del Decreto No. 1268 de 1999, esto es, los Incentivos por Desempeño Grupal, Fiscalización y Cobranzas, y Nacional.

Presentó un derecho de petición donde solicitaba tales conceptos; empero, mediante el acto cuestionado la entidad negó sus pretensiones por considerar que los supernumerarios no pertenecen a la planta de personal y, además, no hay norma que permita el reconocimiento de tales emolumentos.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 25, 29 y 53; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 143; Decreto Ley 1268 de 1999, artículos 5, 6 y 7; Decreto No. 1042 de 1978, artículo 83.

La demandante consideró que los actos acusados estaban viciados de nulidad, por las siguientes razones:

La actuación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, desconoció los principios constitucionales, y más aún si se tiene en cuenta que es deber del Estado proteger las libertades y derechos de los asociados, al no reconocer y pagar los incentivos reclamados. De hecho, no resulta digno que su labor equiparada no solo en cantidad sino en calidad, respecto de los funcionarios que están adscritos a la planta de personal, esté subestimada en lo que a salario corresponde.

Si dentro de una entidad determinados funcionarios tienen condiciones salariales y prestacionales especiales, es lógico entonces, que quienes cumplen las mismas funciones tengan derecho a esos mismos beneficios laborales.

De otro lado, el acto cuestionado resulta abiertamente contrario al artículo 83 del Decreto No. 1042 de 1978, pues si bien estableció que puede llegarse a nombrar a supernumerarios, ello sólo es procedente para suplir las vacantes temporales de los empleados públicos, en caso de licencia o vacaciones.

De acuerdo a la citada norma, la vinculación de supernumerarios constituye una excepción a la regla general relacionada con el carácter permanente de los empleos. En efecto, se trata de una vinculación precaria y temporal encaminada a ocupar la vacancia originada en la ausencia del titular del cargo. Si la entidad necesitaba continuamente de sus servicios debió acudir a las normas que regulan el sistema de carrera y la función pública para cubrir los cargos en forma permanente.

De igual modo, la administración incurrió en falsa motivación y desviación de poder en la medida en que se les brindó, a las normas por las cuales debe regirse, un tratamiento diferente. De hecho, las razones que utilizaron para negar el reconocimiento de los incentivos estuvieron alejadas de la realidad.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante apoderado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, contestó la demandada y solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos (folios 141 a 154):

Desde el punto de vista legal, existe una diferencia entre la vinculación de...

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