Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734929

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Junio de 2016

Fecha08 Junio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada no incurrió en desconocimiento del precedente / CONOCIMIENTO DE PROCESOS SOBRE SANCION MORATORIA - Posiciones diversas del Consejo Superior de la Judicatura y de esta Corporación / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No se configura: Juez decidió aplicar la posición del Consejo Superior de la Judicatura / JUEZ NATURAL - Principio de autonomía / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Ausencia de vulneración

En relación con la jurisdicción competente para reclamar el pago de la sanción moratoria de las cesantías, la Sala Plena de esta Corporación en Sentencia de 27 de marzo de 2007 diferenció dos situaciones principales, esto es, si existe certeza sobre la sanción o no. En efecto, consideró que si la administración niega el reconocimiento de la sanción por mora o existe inconformidad con el monto reconocido, se debe acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, pero si ya existe un reconocimiento expreso de la misma se debe presentar la demanda ante la jurisdicción laboral. La anterior posición fue reiterada posteriormente en varios pronunciamientos y rige actualmente… la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura… unificó su posición e indicó que la competencia para conocer de estos procesos radica en la jurisdicción laboral… de las providencias allegadas con el escrito de tutela, mediante las cuales la autoridad judicial accionada declaró la falta de jurisdicción para conocer de los asuntos y ordenó remitir los expedientes a la Oficina Judicial de Barranquilla para ser repartidos entre los jueces de la jurisdicción laboral, se advierte que el Juzgado tuvo en cuenta la jurisprudencia de esta Corporación, pero decidió aplicar la posición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura… el Juzgado decidió fundamentar sus providencias en la posición del Consejo Superior de la Judicatura, quien es el encargado de dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política… los jueces en virtud de la libertad de interpretación y autonomía pueden apartarse del precedente judicial fijado. Igualmente, debe tenerse en cuenta que ante la disparidad de criterios la autoridad judicial podía acoger aquel que considerara adecuado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 256 - NUMERAL 6 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 112

NOTA DE RELATORIA: Acerca de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar las sentencias T-573 de 1997, T-567 de 1998, T-001 de 1999, T-377 de 2000, T-1009 de 2000, T-852 de 2002, T-453 de 2005, T-061 de 2007, T-079 de 1993, T-231 de 1994, T-001 de 1999, T-814 de 1999,T-522 de 2001, T-842 de 2001, SU-159 de 2002, T-462 de 2003, T-205 de 2004, T-701 de 2004, T-807 de 2004, T-1244 de 2004, T-056 de 2005, T-189 de 2005, T-800 de 2006, T-061 de 2007, T-018 de 2008, T-051 de 2009, T-060 de 2009, T-066 de 2009, T-889 de 2011, T- 010 de 2012, T- 1090 de 2012, T-074 de 2012, T- 399 de 2013, T-482 de 2013, T-509 de 2013, T-254 de 2014, T-941 de 2014 y T-059 de 2015. Sobre la evolución jurisprudencial de la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, ver las sentencias C-543 de 1992, T-079 de 1993, T-949 de 2003 y C-590 de 2005, todas de la Corte Constitucional. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, así como también estableció el término para presentar la acción, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P.J.O.R.R.. En cuanto a las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, remitirse a las sentencias T-125 de 2012, T-352 de 2012 y T-103 de 2014, de la Corte Constitucional.

En relación con el desconocimiento del precedente judicial, ver las sentencias T-446 de 2013, T-360 de 2014 y T-309 de 2015, todas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de junio del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00221-01(AC)

Actor: S.D.C.F.C. Y OTROS

Demandado: JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la actora, contra la sentencia del 29 de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

HECHOS RELEVANTES

  1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho

    A finales del 2015 y comienzos del 2016, los señores S. delC.F.C., N.M.F.B., C.I.B.Á., E.R.M.D., E.M.M.C., C.E.O. de la Hoz, D. delC.N.N., L.C.J.N., N.M.D.N., J.B.C.N., R.A.M.M., E.C.M.P., R.I.S.S. y S.D.O.M. instauraron demandas de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar el pago de la sanción moratoria, de conformidad con las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

    En distintas fechas, el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla, quien asumió el conocimiento de dichas demandas, remitió los procesos a la jurisdicción laboral. Frente a las anteriores decisiones, los señores J.B.C.N., R.A.M.M., E.C.M.P. y R.I.S.S. interpusieron recursos de reposición, los cuales fueron negados.

  2. Inconformidad

    Consideraron que el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al incurrir en desconocimiento del precedente vertical en relación con la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando se solicita el pago de la sanción moratoria.

    PRETENSIONES

    Solicitó se amparen los derechos fundamentales referidos. En consecuencia, se dejen sin efectos las providencias proferidas por el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla, mediante las cuales se declaró la falta de jurisdicción y competencia y se ordenó remitir los procesos a los juzgados laborales, y se le ordene a la autoridad judicial demandada conocer las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Así mismo, requirió se ordene al Juzgado abstenerse de declarar en el futuro la falta de jurisdicción y competencia en los...

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