Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88967 de 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663852097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88967 de 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16726-2016
Fecha15 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88967
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP16726-2016 Radicación No.: 88967 Acta No. 359

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por P.R.R.F., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculado el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE NEIVA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor P.R.R. FRANCO informó que el 3 de octubre de 2016, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar copia de la decisión emitida el 20 de septiembre de 2016, en la que se resolvió una solicitud de desacato presentada contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.

Por lo anterior, pidió la protección del derecho fundamental de petición y que se ordene a la autoridad accionada contestar lo pertinente.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Magistrado Ponente indicó que mediante comunicación No. 8715 del 2 de noviembre del presente año, se respondió la solicitud incoada por RINCÓN FRANCO, de manera que se trata de un hecho superado que hace improcedente el amparo invocado[1].

Por su parte, el Director del establecimiento penitenciario de Neiva indicó que el 3 de octubre del año en curso, el actor suscribió petición dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, comunicación remitida por correo certificado y recibida por el destinatario el 10 de octubre siguiente[2].

Además, mediante correo electrónico del 2 del presente mes y año, la Corporación en mención, le ordenó notificar al interno RINCÓN FRANCO el oficio No. 8715 y hacerle entrega de las copias solicitadas, a lo que procedió el 3 de noviembre, sin que hubiera vulnerado ningún derecho al actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por P.R.R. FRANCO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

Para el caso, se advierte que la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:

…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.

En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.

En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado[3].

La solicitud de amparo elevada por P.R.R. FRANCO tiene como finalidad la protección del derecho fundamental de petición y en ese sentido, requirió al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR