Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67964 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663852969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67964 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente67964
Número de sentenciaAL8008-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL8008-2016

Radicación n.° 67964

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le promovió NEILA DEL SOCORRO ROYETH RODRÍGUEZ.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado J.L.Q.A..



ANTECEDENTES



Esta Sala, en auto de 15 de octubre de 2014, admitió el recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y corrió traslado por el término legal, el cual se encuentra interrumpido por diferentes solicitudes y actuaciones.


El 04 de noviembre de 2015, el apoderado de Colpensiones presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el auto que admitió el recurso de casación, con base en los numerales 2 y 3 del artículo 140 del C.P.C.


En su escrito manifiesta que la sentencia de primer grado resultó adversa a los intereses de la entidad a la que representa, por lo que interpuso el recurso de apelación contra tal decisión y, al resolverlo, el ad quem confirmó la sentencia de primer grado, pero «estudió exclusivamente los puntos objeto de apelación, omitiendo que en el caso de COLPENSIONES la nación actúa como garante, por ende debía en virtud del grado jurisdiccional de consulta estudiar íntegramente el caso, sin las limitantes de los puntos materia de apelación».


Adujo que:



frente a la obligación de surtir el grado de consulta así el apoderado de la entidad haya apelado, de la providencia antes citada se deriva que para la Nación la consulta es incondicionada, por cuanto NO se requiere que la providencia sea completamente adversa a sus intereses, ni tampoco se exige que la entidad haya omitido la apelación, sino que se reitera, que así la entidad haya apelado, para proteger el erario, el juzgador de segundo grado debe examinar de manera íntegra la condena, para evitar fallos que afecten el patrimonio de todos los Colombianos. (…) De acuerdo a lo argumentado, de manera respetuosa solicito: 1. Se declare la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el auto que concedió el recurso extraordinario de casación. 2. Ordenar que el expediente vuelva al Tribunal de origen para que el ad quem tramite el grado jurisdiccional de consulta. 3. En el evento de considerar la H. Corte que la presente nulidad no es procedente, solicito de manera comedida, se ordene el traslado al suscrito en calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR