Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67964 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 67964 |
Número de sentencia | AL8008-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL8008-2016
Radicación n.° 67964
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, parte recurrente dentro del proceso ordinario que le promovió NEILA DEL SOCORRO ROYETH RODRÍGUEZ.
Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado J.L.Q.A..
ANTECEDENTES
Esta Sala, en auto de 15 de octubre de 2014, admitió el recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y corrió traslado por el término legal, el cual se encuentra interrumpido por diferentes solicitudes y actuaciones.
El 04 de noviembre de 2015, el apoderado de Colpensiones presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el auto que admitió el recurso de casación, con base en los numerales 2 y 3 del artículo 140 del C.P.C.
En su escrito manifiesta que la sentencia de primer grado resultó adversa a los intereses de la entidad a la que representa, por lo que interpuso el recurso de apelación contra tal decisión y, al resolverlo, el ad quem confirmó la sentencia de primer grado, pero «estudió exclusivamente los puntos objeto de apelación, omitiendo que en el caso de COLPENSIONES la nación actúa como garante, por ende debía en virtud del grado jurisdiccional de consulta estudiar íntegramente el caso, sin las limitantes de los puntos materia de apelación».
Adujo que:
…frente a la obligación de surtir el grado de consulta así el apoderado de la entidad haya apelado, de la providencia antes citada se deriva que para la Nación la consulta es incondicionada, por cuanto NO se requiere que la providencia sea completamente adversa a sus intereses, ni tampoco se exige que la entidad haya omitido la apelación, sino que se reitera, que así la entidad haya apelado, para proteger el erario, el juzgador de segundo grado debe examinar de manera íntegra la condena, para evitar fallos que afecten el patrimonio de todos los Colombianos. (…) De acuerdo a lo argumentado, de manera respetuosa solicito: 1. Se declare la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el auto que concedió el recurso extraordinario de casación. 2. Ordenar que el expediente vuelva al Tribunal de origen para que el ad quem tramite el grado jurisdiccional de consulta. 3. En el evento de considerar la H. Corte que la presente nulidad no es procedente, solicito de manera comedida, se ordene el traslado al suscrito en calidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59596 del 18-09-2018
...cuestión que precisamente fue advertida por el Tribunal en la audiencia de juzgamiento […] Igual decisión adoptó la Corte en el auto CSJ AL8008-2016, cuando, después de citar la sentencia CSJ SLT7382-2015 Pues bien, al encontrarse el presente caso enmarcado dentro de la anterior situación, ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73023 del 29-01-2020
...condenas. Esta postura ha sido sostenida de manera pacífica por la Corte, entre otras, en sentencia CSJ STL7382-2015, reiterada en auto CSJ AL8008-2016, donde se expuso: […] Cuando esta S. de la Corte abordó el estudio de las primeras controversias sobre este puntual aspecto –grado jurisdic......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84338 del 23-03-2022
...garante, como ocurre tratándose de Colpensiones, deben ser revisadas por el superior, en consulta. Así en proveídos CSJ STL7382-2015, CSJ AL8008-2016 y CSJ AL5073-2017, se ha definido que cuando los fallos sean total o parcialmente desfavorables a la entidad aquí demandada, el Tribunal tien......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86545 del 09-12-2021
...judiciales total o parcialmente adversas a C. son obligatoriamente consultables, así lo ha memorado en proveídos CSJ STL7382-2015, CSJ AL8008-2016 y CSJ AL5073-2017, en consecuencia, la orden, impartida a C., de reactivar la afiliación de la actora en régimen solidario de prima media con pr......