Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50578 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50578 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente50578
Número de sentenciaSL17043-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



SL17043-2016

Radicación n. 50578

Acta 43


Reiteración de jurisprudencia


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



En uso de la facultad prevista en el inciso 3 del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de octubre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que J.P.D.F. adelanta contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, hoy PORVENIR.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.



  1. ANTECEDENTES


La citada accionante promovió demanda laboral contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. con el propósito de que sea condenado al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 15 de noviembre de 2007, y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que se afilió a la demandada como trabajadora independiente; que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 61,7%, de origen común, estructurada el 6 de febrero de 2007; que cotizó 61,29 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; que reclamó el reconocimiento de la pensión de invalidez, sin embargo, la entidad demandada mediante comunicación de 21 de mayo de 2008 le negó la prestación, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema de pensiones; que inició acción de tutela que fue tramitada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, autoridad que en fallo de 24 de junio de 2008 concedió el amparo constitucional y ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común; que al desatar la impugnación formulada por la convocada, el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá en fallo de 5 de agosto de 2008 confirmó la decisión de primer grado; que la administradora llamada a juicio efectuó el reconocimiento pensional de forma transitoria y le informó que debía acudir la justicia ordinaria laboral para que resolviera de fondo la controversia (fls. 3 a 10).


BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la afiliación, la solicitud elevada y la negativa al reconocimiento de la prestación de invalidez, así como el trámite de la acción de tutela y las decisiones adoptadas; los restantes no los aceptó o dijo no constarle.


En su defensa manifestó que si bien la demandante cumplió con el primer requisito previsto por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, esto es, contar con 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez, no acreditó la fidelidad de cotizaciones al sistema. Formuló las excepciones ausencia de derecho sustantivo, prescripción y pago (fls. 178 a 183).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 29 de mayo de 2009, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación (fls. 204 a 211)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la actora la pensión de invalidez en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente desde el 6 de febrero de 2007, junto con las mesadas adicionales y los reajustes de ley. Así mismo...

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