Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46075 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ACLARA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AP8063-2016 |
Número de expediente | 46075 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP8063-2016
Radicación N° 46.075
Aprobado acta N° 376
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud formulada por el apoderado de víctimas W.R.M.P. en relación con el fallo y sus representados.
ANTECEDENTES
Mediante providencia del 24 de octubre del año en curso, la Sala desató las diferentes impugnaciones interpuestas contra la sentencia condenatoria emitida por una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra los señores S.M.G., Sergio Manuel Córdoba Ávila, J.M.A.G., J.I.L.Z., Úber Enrique Bánquez Martínez, H. de J.F.S., L.E.S.B., José Gregorio Mangones Lugo, M.R. Posada Castillo, Óscar José Ospino Pacheco, J.B.L.A. y Édgar Ignacio Fierro Flórez.
El apoderado de las víctimas directas E.V.R. y E.M.R.E. y de las indirectas, Rodolfo Barroso Pacheco, C.L., A.C. y José Joaquín Barroso Vergara, S.R. de Arambul, Magnolia, M. de la Cruz, S. y N.V.R., por parte de la primera, y A.J.G. y L.I.J.E., familiares de la segunda, solicita que sean incluidas en el numeral primero de la parte resolutiva, conforme a lo expresado en las consideraciones del fallo, en el acápite XXXV.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. La Ley 975 de 2005 establece: “Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal” (art. 62).
A su vez, su reglamento, el Decreto 3011 de 2013, señala:
Art. 6°. Marco interpretativo. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 y en la Ley 1592 de 2012, deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad.
En lo no previsto de manera específica por la Ley 975 de 2005 y por la Ley 1592 de 2012, se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, así como la Ley 793 de 2002, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas del Código Civil en lo que corresponda. La aplicación de estas normas en el proceso penal especial de justicia y paz será excepcional y en todo caso se hará atendiendo a los fines generales de la justicia transicional.
Como ninguna de las leyes mencionadas en precedencia contiene disposiciones sobre la adición de la sentencia, pero todas ellas autorizan la integración con normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, es viable la remisión a dicho estatuto...
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