Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46075 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864497

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46075 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloACLARA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8063-2016
Número de expediente46075
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP8063-2016

Radicación N° 46.075

Aprobado acta N° 376



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la solicitud formulada por el apoderado de víctimas W.R.M.P. en relación con el fallo y sus representados.



ANTECEDENTES



Mediante providencia del 24 de octubre del año en curso, la Sala desató las diferentes impugnaciones interpuestas contra la sentencia condenatoria emitida por una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra los señores S.M.G., Sergio Manuel Córdoba Ávila, J.M.A.G., J.I.L.Z., Úber Enrique Bánquez Martínez, H. de J.F.S., L.E.S.B., José Gregorio Mangones Lugo, M.R. Posada Castillo, Óscar José Ospino Pacheco, J.B.L.A. y Édgar Ignacio Fierro Flórez.



El apoderado de las víctimas directas E.V.R. y E.M.R.E. y de las indirectas, Rodolfo Barroso Pacheco, C.L., A.C. y José Joaquín Barroso Vergara, S.R. de Arambul, Magnolia, M. de la Cruz, S. y N.V.R., por parte de la primera, y A.J.G. y L.I.J.E., familiares de la segunda, solicita que sean incluidas en el numeral primero de la parte resolutiva, conforme a lo expresado en las consideraciones del fallo, en el acápite XXXV.



PARA RESOLVER SE CONSIDERA



1. La Ley 975 de 2005 establece: “Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal (art. 62).



A su vez, su reglamento, el Decreto 3011 de 2013, señala:

Art. 6°. Marco interpretativo. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 y en la Ley 1592 de 2012, deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad.

En lo no previsto de manera específica por la Ley 975 de 2005 y por la Ley 1592 de 2012, se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, así como la Ley 793 de 2002, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas del Código Civil en lo que corresponda. La aplicación de estas normas en el proceso penal especial de justicia y paz será excepcional y en todo caso se hará atendiendo a los fines generales de la justicia transicional.



Como ninguna de las leyes mencionadas en precedencia contiene disposiciones sobre la adición de la sentencia, pero todas ellas autorizan la integración con normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, es viable la remisión a dicho estatuto...

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