Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49105 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de expediente | 49105 |
Número de sentencia | AP8438-2016 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP8438-2016
R.icación Nº. 49105
(Aprobado Acta No. 387)
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de la parte civil -N.E.R.C.- contra la sentencia de 13 de febrero de 2015 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, proveído confirmatorio del fallo absolutorio emanado del Juzgado Penal del Circuito de Depuración de esa ciudad el 27 de agosto de 2014, en proceso seguido contra Dary Luz Aldana Montes por el punible de hurto agravado por la confianza.
ANTECEDENTES
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Fácticos.
En el fallo que se demanda, fueron reseñados de la siguiente forma:
«La señora N.R.C., puso en conocimiento de la fiscalía, que desde hace más de treinta (30) años, reside en estados unidos (sic). Así mismo, que recibió como herencia de su padre, señor J. de los Santos Rangel, los apartamentos ubicados en la calle 82 y 83 No. 42d-293, Edificio Coromoto, apartamentos 102 (dúplex), 201, 202 y 203, cuyas medidas y linderos se encuentran consignados en los folios de matrículas inmobiliarias 040-295246, 040-295248 y 040-295249.
Que la señora D.A.M., procesada en este asunto, valiéndose de artimañas, hizo al parecer que la Oficina de Instrumentos Públicos apareciera (sic) que era la dueña del 50% de dichas propiedades, abuso que cometió aprovechando aparentemente que la presunta afectada se encontraba fuera del país, y que los apartamentos se hallaban desocupados.
En la misma línea se tiene que, la denunciada al parecer, y sin ningún poder especial otorgada (sic) por la denunciante, ni tampoco de su administrador (…) arrendó tres de los cuatro inmuebles, recibiendo con ocasión a ellos, los cánones de arrendamiento desde el año 2002».
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Procesales.
1. Instaurada la denuncia por N.R.C., la Fiscalía 49 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla ordenó apertura de investigación preliminar, disponiendo escuchar en indagatoria a D.L.A. Montes el 2 de noviembre de 2005.
2. Clausurado el ciclo instructivo, se calificó el mérito sumarial mediante Resolución de Acusación del 30 de julio de 2012 contra la mencionada como autora del punible de hurto agravado por la confianza según lo contemplado en los artículos 239 y 241 numeral 2 del Código Penal, decisión que fuera confirmada por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla el 28 diciembre de 2012.
3. Avocado el conocimiento de la causa penal por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito se adelantó la audiencia preparatoria el 4 de julio de 2013. Posteriormente, y en virtud de los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la actuación fue remitida al Juzgado Penal del Circuito de Depuración, quien llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento y profirió sentencia absolutoria el 27 de agosto de 2014, toda vez que consideró que no existió un conocimiento en grado de certeza en cuanto a la propiedad de los inmuebles objeto de controversia, circunstancia que conllevó a la configuración de la duda respecto a la responsabilidad de la procesada.
5. Recurrido el fallo, el 13 de febrero de 2016 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, lo confirmó.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
Invocando como causal de revisión la establecida en el numeral 6° del artículo 192 de la Ley 906 de...
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