Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74881 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74881 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaSL18572-2016
Número de expediente74881
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA












LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL18572-2016

Radicación n.° 74881

Acta 45


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso de ANULACIÓN interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE RAMA Y SERVICIOS DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA –SNNT- SUBDIRECTIVA GIRÓN, contra el laudo del 18 de mayo de de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la organización sindical recurrente y TRANSPORTES GIRÓN S.A.


  1. ANTECEDENTES


Una vez presentado el primer pliego de peticiones a la Empresa, constante de 18 puntos y surtida la etapa de arreglo directo entre el 31 de enero y el 6 de marzo de 2012, sin acuerdo alguno, mediante Resoluciones 1959 de 2012 y 0404 de 2013, el Viceministro de Relaciones Colectivas e Inspección del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social convocó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes.


  1. EL LAUDO ARBITRAL


En lo que constituye el ámbito de decisión de la Corte, el Tribunal de Arbitramento resolvió:


ARTÍCULO SEGUNDO. CONTRATACIONES LABORALES Y ESTABILIDAD.


TRANSGIRÓN S.A. de acuerdo con las necesidades objetivas del desarrollo de su objeto social vinculará a sus trabajadores mediante cualquiera de las modalidades contractuales autorizadas por la ley, respetando la estabilidad laboral en los términos establecidos en la Carta Política y su desarrollo derivado de la ley y la doctrina constitucional, por lo cual, cualquiera situación de terminación de[l] contrato de trabajo se entenderá regulada conforme a las normas y principios vigentes para el momento de la ocurrencia de la terminación.


(…).


ARTÍCULO CUARTO: PROCESOS DISCIPLINARIOS.


Para el trámite de los procesos disciplinarios por presuntas faltas de los trabajadores afiliados al SINDICATO (…) “SNTT –S.G. y a quienes se apliquen las normas de este LAUDO, se seguirá el siguiente procedimiento disciplinario que corresponde al establecido en la convención vigente entre TRANSGIRÓN S.A. y SINTRACONAUTO:


FORMULACIÓN DE CARGOS Y DESCARGOS:


A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para la formulación de cargos y descargos:


Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador deberá oír al trabajador inculpado, conductores fijos, personal de turnadores de buses y busetas, personal de controles y despachadores, directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos delegados de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejara (sic) constancia escrita de los hechos y de la decisión de la Empresa de imponer o no la sanción definitiva. (Art. 115 Código Sustantivo del Trabajo).


EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO a observar será el siguiente:


Apertura general de la investigación con el decreto de pruebas por parte del jefe de tráfico de la empresa.


Llamamiento a descargos, por parte del jefe de tráfico, concretando los motivos del llamamiento con indicación de la o las presuntas faltas disciplinarias, diligencia que se llevara (sic) a cabo dentro de los tres (3) días siguientes, con la información de la doble instancia (recurso de apelación ante la gerencia). El trabajador deberá informar al jefe de tráfico los delegados del sindicato que lo asistirán quienes tendrán acceso al expediente disciplinario.


Este llamamiento se deberá realizar dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento de la empresa, de la comisión de la presunta falta por parte del trabajador.


Si el trabajador inculpado solicita el aplazamiento de la diligencia de descargos, la misma se aplazara (sic) siempre y cuando exista una justa causa comprobada, por un término máximo de dos días, con el fin de preservar el derecho de defensa del trabajador.


Si el trabajador no asiste a la diligencia de descargos el jefe de tráfico, tomara (sic) la decisión que corresponda con base en las pruebas practicadas, decisión que se deberá tomar dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se ha debido rendir los descargos.


Si el trabajador asiste, se oirá en descargos y se resolverá sobre el pedido de pruebas que tenga a bien solicitar el encartado, pruebas que se practicaran (sic) dentro de los dos días hábiles siguientes a su decreto.


Si el trabajador asistió y se decretaron pruebas, practicadas estas se resolverá el fondo de la investigación disciplinaria, tomando la decisión que corresponde dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la práctica de la última prueba decretada. (Hasta aquí la primera instancia).


Si la decisión tomada se trata de sanción disciplinaria o despido, el disciplinado podrá apelar la decisión, ante el Gerente de la empresa, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación que se le haga al trabajador de la decisión proferida, por el jefe de tráfico de la empresa.


La gerencia deberá resolver la apelación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibido del expediente que contenga el recurso interpuesto y de la decisión notificara (sic) al investigado, La decisión que tome la gerencia de la empresa será de cumplimiento inmediato.


La omisión de cualquiera de los términos o plazos previstos hará nulo el procedimiento y por ende la sanción.


Las faltas disciplinarias con anterioridad a un (01) año serán las que se tendrán en cuenta para sanciones acumulativas de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo vigente.


En caso de cambiarse el Reglamento de Rodamiento vigente se conformará una comisión para el nuevo y esta será conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) representantes de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO (…) “SNTT” (…).


COMISIÓN DE RECLAMOS:


Cuando a juicio de la organización sindical “SNTT”...

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