Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54578 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54578 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente54578
Número de sentenciaSL17791-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL17791-2016

Radicación n. 54578

Acta 45


Reiteración de jurisprudencia


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


En uso de la facultad prevista en el inciso 3 del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, el 30 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que NÉSTOR JAIME MEDINA VERGARA adelanta contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A, hoy PORVENIR.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C..



  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. con el propósito de que sea condenado al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el retroactivo actualizado desde el 24 de agosto de 2007, los intereses de mora y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que nació el 30 de agosto de 1962; que desde julio de 2007 ha estado incapacitado por padecer polineupatía mixta de las cuatro extremidades; que el 22 de enero de 2008 fue calificado por la Compañía de Seguros de Vida Colombia S.A. con una pérdida de capacidad laboral del 66,60% estructurada el 24 de agosto de 2007; que entre el 24 de agosto de 2004 y el mismo día y mes del año 2007 cotizó 52,14 semanas; que solicitó la pensión de invalidez, la cual fue negada a través de escrito CB-08-06461 de 30 de abril de 2008 por no cumplir con el tiempo de fidelidad al sistema ni contar con 50 semanas en los tres años anteriores a la declaratoria de invalidez; que el 5 de diciembre de 2008 insistió en su petición y solicitó que se verificaran las cotizaciones efectuadas por el empleador, y la demandada, a través de escrito de 17 de abril de 2009, le informó que en los últimos tres años anteriores a la estructuración de la invalidez cotizó 52,14 semanas, pero que no se acreditaba el requisito de fidelidad; que inició acción de tutela que fue desatada de forma desfavorable a sus intereses por ser el tema debatido resorte de la justicia ordinaria; que a través de la sentencia C-428 de 2009 se declaró la inexequibilidad parcial del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, por lo que cumple a cabalidad los requisitos para acceder al beneficio reclamado (fls. 1 a 14).


BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de nacimiento del actor, la calificación otorgada, la solicitud de la pensión de invalidez y su negativa, así como la acción de tutela tramitada; los restantes no los aceptó o señaló que no tenían tal naturaleza.


En su defensa manifestó que M.V. no cotizó el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez, «pues de las 265 semanas que debió cotizar sólo aportó un total de 221,85 semanas». Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, carencia de acción y ausencia de derecho sustantivo, buena fe, prescripción, compensación y la «innominada» (fls. 84 a 97).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., mediante fallo de 6 de abril de 2011, declaró que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez y ordenó su reconocimiento y pago a partir del 24 de agosto de 2007, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, ordenó el incremento anual de la prestación, el pago del retroactivo con los correspondientes intereses de mora y declaró no probadas las excepciones propuestas (fls. 133 a 141)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por...

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