Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48600 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48600 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente48600
Número de sentenciaAP8291-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP8291-2016

Radicación N° 48.600

Aprobado acta N° 387





Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).





ASUNTO



Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de JOSÉ JHONNY AGUIÑO LLAMOSA contra el auto interlocutorio del 26 de octubre del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a favor de éste.



ANTECEDENTES



1. JOSÉ JHONNY AGUIÑO LLAMOSA fue condenado como coautor de dos delitos de homicidio agravado y del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según hechos acaecidos el 20 de octubre de 2009 en el barrio P.T., localidad Comuna 15 de Cali (Valle).



2. Por intermedio de abogado, instauró acción de revisión, aduciendo, con fundamento en el artículo 192-3 de la Ley 906 de 2004, la aparición de prueba nueva que acredita su inocencia, consistente en la entrevista recibida, el 22 de octubre de 2009, por funcionario de policía judicial, al señor C.M.L., padre de uno de los occisos, respecto de la cual se afirmó en el libelo que demostraría la existencia de “un típico caso de falso positivo”, ya que sería prueba de que “un agente de la Policía da muestras de ayudas a los posibles implicados en el hecho delictuoso”, siendo éstos, según el accionante, un hermano del “Agente ALBEIRO” y alguien conocido como “PITOLO”.



3. El 26 de octubre del año en curso la Sala inadmitió la demanda, por varios motivos:



  • Carencia de poder especial y específico para instaurar la acción de revisión, ya que lo que se adjuntó fue un memorial de sustitución del defensor designado dentro del proceso penal.

  • Insuficiente justificación sobre la imposibilidad de aducir la entrevista de CLEARCO MOLANO LOAIZA dentro del juicio oral.

  • Insuficiente fundamentación de la causal de revisión invocada, ya que no se desarrolló la tesis planteada ni se explicó su trascendencia.

  • Ineptitud de la entrevista para trastocar la verdad declarada en las instancias porque no excluye a J.J.A.L..



3. Contra la determinación reseñada en el numeral que antecede, el abogado T.E.O.H. interpuso el recurso de reposición, el cual sustentó mediante memorial por medio del cual:



  • Aporta poder conferido por JOSÉ JHONNY AGUIÑO LLAMOSA.

  • T., sin cita, una disposición para aducir, con ese soporte, que como el poder se dirigió al funcionario que conocía del asunto, “se entiende que faculta para interponer la Acción”.

  • Sostiene que la prueba aportada no sólo guarda relación con los hechos, sino que, además, es una pieza fundamental para demostrar la inocencia del sentenciado, pues “si el despacho la hubiera tenido en cuenta otro sería el fallo y otro sería el condenado”.

  • Explica que “no fue controvertida en el juicio porque a este a pesar de contar con información que daría un vuelco al juicio no fue solicitado ni por la fiscalía ni por la defensa”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. Sobre la impugnación.



El de reposición es un recurso que tiene como finalidad hacer notar al mismo juez (singular o plural) que profirió la decisión que incurrió...

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