Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03155-00 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870721

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03155-00 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC8588-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03155-00
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC8588-2016

R.icación n. º 11001-02-03-000-2016-03155-00


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por J. de Jesús Valencia García contra el auto proferido el 7 de septiembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que no le concedió el recurso extraordinario de casación.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor pidió declarar que el “19 de mayo de 2009” realizó con M.Y.V.G. un contrato verbal de mandato oculto por virtud del que ésta se comprometió a devolverle mediante escritura pública, cuando él lo pidiera, un inmueble adquirido por ella el 19 de mayo de 2000. Además, pidió que se ordene inscribir el fallo en el respectivo folio de matrícula, registrándolo como propietario (fls. 3 al 6).


2. Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado estimó solamente la primera súplica (fls. 75 al 86).

3. El 18 de agosto de 2016, al desatar la apelación del extremo demandado, el Tribunal revocó dicha determinación, negó todas las aspiraciones del libelo y condenó en costas al gestor (fls. 124 al 133).


4. Inconforme con lo resuelto, el 26 de ese mismo mes, el demandado interpuso recurso de casación que dicha Corporación no le concedió por auto de 7 de septiembre, porque si bien lo formuló en tiempo, el fallo reprochado se emitió en un proceso declarativo y es atacado por la parte a quien le fue adverso, no se colma el interés económico señalado en el artículo 338 del Código General del Proceso, es decir, mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 s.m.m.l.v.), equivalentes a seiscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos ($689,454.000), pues, correspondiendo el mismo “al valor de las pretensiones concedidas por el juez de primer nivel y que fueron revocadas…” relativas a la declaratoria de la existencia de un mandato oculto en la compraventa de un inmueble, se observa que el precio de esta “en relación con el cual se estableció” aquella, contenida en la escritura pública No. 625 de 19 de mayo de 2000 fue de cuarenta y tres millones ochocientos mil pesos ($43.800.000), como se indica en el instrumento “y así se deduce del documento visible a folio 12” (constancia suscrita entre el demandante y el vendedor) que actualizados a la fecha del fallo apenas llegan a noventa y cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un pesos ($95.384.751), fls. 136 al 139.

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