Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49506 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49506 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente49506
Número de sentenciaAP145-2017
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP145-2017

Radicación N° 49.506

Aprobado acta N° 007



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



La Sala decide, de plano, lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor A.P.P., magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no fue aceptado por los restantes integrantes de la correspondiente Sala de Decisión Penal.



ANTECEDENTES



1. El 13 de enero de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, con ponencia del magistrado Alberto Poveda Perdomo, confirmó la sentencia condenatoria proferida, el 7 de octubre de 2015, por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad, en contra de J.L.R.R., G.C.A. y MARÍA DEL P.M., por el delito de constreñimiento ilegal.



2. La actuación regresó al tribunal el 7 de diciembre de 2016, en apelación de proveído del juzgado de conocimiento por medio del cual negó el reconocimiento de terceros de buena fe dentro del trámite del incidente de reparación integral.



3. El asunto fue asignado al magistrado A.P.P., por conocimiento previo. El 14 de diciembre de 2016 dicho funcionario se declaró impedido, con fundamento en la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que una de las víctimas, la señora Á.M.C.F., formuló denuncia en su contra, razón por la cual la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia adelanta indagación preliminar en su contra, según se lo informó mediante el Oficio N° 20161600064961 del 11 de octubre de 2016.



A juicio de dicho magistrado, la anterior “(…) situación podría influir en el equilibrio e imparcialidad que deben presidir todas las decisiones judiciales y afectar la imagen de la administración de justicia ante la sociedad”.

4. El 15 de diciembre de 2016, los restantes integrantes de la correspondiente Sala de Decisión Penal se pronunciaron en el sentido de no aceptar el impedimento planteado, por cuanto hasta el momento “(…) no se ha presentado el presupuesto fáctico-procesal exigido por la ley para declararla próspera”, ya que el magistrado A.P.P. no ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante la respectiva formulación de imputación.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. El artículo 56-11 de la Ley 906 de 2004, invocado como fundamento para separarse del conocimiento...

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