Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76456 de 1 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA DEMANDA DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 76456 |
Número de sentencia | AL518-2017 |
Fecha | 01 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL518-2017
Radicación n.° 76456
Acta 03
Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por MERY ORBILIA LÓPEZ DE CORREAL contra las sentencias del 2 de febrero de 2007 y 30 de abril de 2009, proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por MARÍA AURORA MÉNDEZ VDA. DE CÁRDENAS contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y la hoy recurrente.
- ANTECEDENTES
Mery Orbilia López de Correal, a través de apoderado judicial, presentó «acción de revisión» contra las sentencias proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad el 2 de febrero de 2007 y 30 de abril de 2009, respectivamente, dentro del proceso ordinario que inició María Aurora Méndez Vda. de C. en su contra y del Departamento de Cundinamarca.
Como sustento fáctico del recurso, afirma que el día 24 de diciembre de 1959 contrajo nupcias con el causante Gerardino Correal Rodríguez; que en dicha unión procrearon 6 hijos; que convivieron en la ciudad de Medellín y, posteriormente, en Bogotá; que luego de ser pensionado por la Gobernación de Cundinamarca adquirió un terreno en Bojacá, donde conoció a M.A.M. vda. de C.; que como «consecuencia de la cercanía entre AURORA y el señor GRARDINO (sic), comenzaron los conflictos de la familia CORREAL LÓPEZ, en el que después de un tiempo finalmente se separaron de hecho», y que posteriormente, C.R. tuvo complicaciones de salud y falleció el 18 de abril de 2000.
Agrega que cursó proceso ordinario laboral donde se perseguía la sustitución pensional, trámite que la recurrente «abandonó un poco», «faltaron pruebas del caso y luchar por demostrar que los últimos años del causante los pasó en casa de su esposa M. y sus hijos y no con la señora María Aurora»; que a través de fallo proferido el 2 de febrero de 2007 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, se reconoció la sustitución pensional a favor de M.A.M. vda. de C. al estimar acreditada la convivencia de acuerdo al artículo 46 de la Ley 100 de 1993, y que dicha...
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