AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76456 del 05-12-2018
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL5166-2018 |
Número de expediente | 76456 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE REVISIÓN |
Fecha | 05 Diciembre 2018 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL5166-2018
Radicación n.° 76456
Acta 46
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a pronunciarse sobre el escrito que presentó el abogado REINALDO MALAVERA GARZÓN, en la «acción de revisión» que MERY ORBILIA LÓPEZ DE CORREAL adelantó contra las sentencias de 2 de febrero de 2007 y 30 de abril de 2009, proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente.
- ANTECEDENTES
Mery Orbilia López de Correal, a través de apoderado judicial, presentó «acción de revisión» contra las decisiones antes referidas, emitidas en el proceso ordinario laboral que María Aurora Méndez de C. inició en su contra y del departamento de Cundinamarca.
Para el efecto, sin precisar causal alguna y con sustento en los artículos 30 y siguientes de la Ley 712 de 2001 y 20 de la Ley 797 de 2003, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital, se declarara que es beneficiaria del 100% de la sustitución de la pensión causada por G.C.R. y, subsidiariamente, se le reconociera el 50% de aquella. Además, pretendió que se ordenara el pago de la aludida prestación de manera retroactiva, a partir del 18 de abril de 2010.
Esta Sala de la Corte mediante auto CSJ AL518-2017 de 1.º de febrero de ese año, reconoció personería para actuar al hoy peticionario, rechazó la revisión formulada y le impuso multa por valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
A través de escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 27 de febrero de 2017, el mandatario solicitó que se le exonerara de la multa o se le rebajara el 50% del valor impuesto. En subsidio, pidió que se le «asigne TRABAJO CÍVICO, PEDAGÓGICO, etc, vigilado por la Alcaldía Mayor de Bogotá».
Esta Corporación, en proveído CSJ AL3457-2017 de 31 de mayo del mismo año, dio respuesta desfavorable a dicha petición y ordenó el archivo de las presentes diligencias.
Mediante memorial de 28 de septiembre de 2018, M.G. solicita nuevamente a esta Sala que lo exonere del pago de la sanción pecuniaria antes referida, con fundamento en que «el inciso 3 del articulo (sic) 49 de la ley (sic) 1395 de 2010 fue declarado inexequible por la Corte...
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