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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76456 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente76456
Número de sentenciaAL3457-2017
Fecha31 Mayo 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



AL3457-2017

Radicación n.° 76456

Acta 19


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el abogado REINALDO MALAVERA GARZÓN, dentro de la «acción de revisión» que MERY ORBILIA LÓPEZ DE CORREAL adelantó contra las sentencias de 2 de febrero de 2007 y 30 de abril de 2009, proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente.


  1. ANTECEDENTES



Mery O.L. de Correal, a través de apoderado judicial, presentó «acción de revisión» contra las sentencias proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad el 2 de febrero de 2007 y 30 de abril de 2009, respectivamente, dentro del proceso ordinario que inició María Aurora Méndez de C. en su contra y del Departamento de Cundinamarca.


Para el efecto, solicitó sin precisar causal alguna y con sustento en los artículos 30 y siguientes de la Ley 712 de 2001 y 20 de la Ley 797 de 2003, que se ampararan los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital, se declarara que es beneficiaria del 100% de la sustitución de la pensión causada por el señor Gerardino Correal Rodríguez y, subsidiariamente, le fuera reconocida el 50% de aquella. Además, persiguió que se ordenara el pago de la referida prestación de manera retroactiva, a partir del 18 de abril de 2010.


Esta Sala de la Corte mediante proveído AL518-2017 reconoció personería para actuar al hoy solicitante, rechazó la revisión formulada e impuso multa al abogado de 5 salarios mínimos legales mensuales. Tal decisión fue notificada mediante estado de 2 de febrero de 2017, por lo que quedó en firme el 7 de febrero siguiente, de acuerdo a la constancia visible en el anverso del folio 6.


A través de escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 27 de febrero de 2017, el apoderado solicita que se le exonere de la multa y, subsidiariamente, se le rebaje el 50% del valor impuesto. En subsidio de todo lo anterior, se le «asigne TRABAJO CÍVICO, PEDAGÓGICO, etc, vigilado por la Alcaldía Mayor de Bogotá».


Como fundamento de ello, indica que es enfermo crónico de diabetes mellitus tipo 2 y trastorno afectivo bipolar maniático; que le «colaboró» a la señora O.L. por...

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