Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01550-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671273945

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01550-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017

Fecha20 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Declara probada la excepción de caducidad de la acción / ACTIO DE IN REM VERSO - Posición unificada de la S.P. del Consejo de Estado

Encuentra la S. que no le asiste razón alguna a la parte demandante cuando afirmó (…) que el término de caducidad de la demanda debía empezarse a contar desde junio de 2008, es decir, cuando se cumpliera el término establecido en el contrato No. 073 de 2008. Pues (…) dicho término empezó a correr cuando finalizó el período académico comprendido entre septiembre y diciembre del año 2007 (aquí se tomará como fecha final el 31 de diciembre de 2007 comoquiera que si bien la parte demandante no refirió fecha exacta de terminación de periodo escolar si sostuvo que fue en diciembre de 2007), toda vez que fue a partir de finalizado ese periodo que la parte actora tuvo conocimiento del daño, porque fue a partir de allí en donde tuvo la certeza de que no se le reconoció ni se le reconocería ningún dinero o contraprestación alguna por los servicios que prestó su colegio a 1.582 estudiantes, de modo que tenía hasta el 1 de enero de 2010 para presentar la demanda. Sin embargo, encontramos que la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 19 Judicial Administrativa de Cali el 11 de diciembre de 2009 cuando faltaban 21 días para que caducara la acción, situación que suspendió el término de caducidad hasta el 23 de febrero de 2010 cuando se expidió la correspondiente constancia. Es decir, que el término se reanudó el 24 de febrero de 2010 y 21 días más, ósea hasta el 17 de marzo de 2010. Así las cosas, como la demanda se presentó el 9 de septiembre de 2010 debe la S. indefectiblemente declarar la caducidad de la acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01550-01(56859)

Actor: COLEGIO COMERCIAL EN SISTEMAS LA MERCED

Demandado: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA

Asunto: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: Descriptor: Confirma la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción. Restrictor: Antecedentes de la actio de in rem verso - Posición unificada de la S.P. del Consejo de Estado frente a la actio de in rem verso – se confirma la caducidad de la acción.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de septiembre de 2015, proferida por la Sección Tercera – S. de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual declaró la caducidad de la acción.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    El 9 de septiembre de 2010[1], la señora B.O.O. en su calidad de propietaria del establecimiento educativo Colegio Comercial en Sistemas “La Merced” por medio de apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa contra del Municipio de Buenaventura, solicitando que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. Que se DECLARE que el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL es administrativamente responsable de los daños y perjuicios sufridos por el establecimiento educativo COLEGIO COMERCIAL EN SISTEMAS LA MERCED, con ocasión de la prestación de servicios educativos a la siguiente cantidad de alumnos: *Mil quinientos ochenta y dos (1.582) estudiantes, durante los meses de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE de dos mil siete (2007). 2. Que en consecuencia, se CONDENE al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL a indemnizar los perjuicios materiales que con su actuar causó al COLEGIO COMERCIAL EN SISTEMAS LA MERCED. Para el efecto, en la modalidad de DAÑO EMERGENTE, EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL deberá cancelar a favor del establecimiento educativo COLEGIO COMERCIAL EN SISTEMAS LA MERCED, representado por mi poderdante, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($431.792.320.00) M/CTE, por concepto de la prestación del servicio público de educación a mil quinientos ochenta y dos (1582) estudiantes, durante los meses de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE del año dos mil siete (2007). (…) 3. Que se CONDENE al EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL - a cancelar a favor de mi poderdante, en calidad de propietaria del establecimiento educativo COLEGIO COMERCIAL EN SISTEMAS “LA MERCED”, la suma de dinero que por intereses remuneratorios correspondiere, causados sobre CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($431.792.320.00) M/CTE., desde el mes de SEPTIEMBRE del año dos mil siete (2007) hasta que dicho pago se efectúe, conforme la tasa establecida en el artículo 1617 del Código Civil: 6% anual. 5. (sic) Que se INDEXEN Y TRAIGAN A VALOR PRESENTE las sumas de dinero pretendidas de acuerdo a los criterios técnicos actuariales, de conformidad con los artículos 178 del C.C.A. y 16 de la Ley 446 de 1998. 6. Que se ORDENE a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. 7. Que se CONDENE la (sic) entidad demandada en COSTAS, las cuales serán fijadas por la sabia prudencia del despacho, en el evento de probarse los presupuestos para ello.”

    1.1. Hechos.

    Refiere la parte actora que el 3 de enero de 2008, entre el municipio de Buenaventura – Secretaría de Educación y el establecimiento educativo Colegio Comercial en Sistemas “La Merced” se celebró el contrato de prestación de servicios educativos No. 073, en virtud del cual el colegio se obligaba a prestar sus servicios a los estudiantes que el Municipio remitiera para tal efecto, y este a su vez se obligaba a cancelar a la institución educativa por la prestación de dichos servicios. El valor del contrato era de $645.896.160, suma que según la parte demandante, cubrió la educación de 1.582 estudiantes y cuya vigencia era del 2 de enero al 30 de junio de 2008, es decir, un semestre del año lectivo 2007-2008 y que sería pagado por el municipio en seis cuotas mensuales vencidas, cuyo monto resultaría de multiplicar el número de estudiantes efectivamente atendidos por el valor acordado por alumno.

    Enfatizó la parte actora, que si bien contrato No. 073 de 1998 abarcaba el período comprendido entre el 2 de enero al 30 de junio de 2008, lo cierto era que todos y cada uno de los 1.582 alumnos beneficiarios de dicho contrato ingresaron al colegio La Merced al inicio del año escolar 2007-2008, esto es, en septiembre de 2007; por lo tanto fue a partir de ese mes que el plantel comenzó a ejecutar la prestación del servicio de educación pactada en el contrato.

    Así mismo, para demostrar la relación existente entre los 1.582 alumnos que estudiaron en el plantel y los alumnos referidos en el contrato, sostuvo que el literal f) del mismo señaló: “Que el año lectivo escolar está en curso desde el mes de Septiembre de 2007 y cuya ejecución no se puede paralizar por aspectos legales y realmente por estar en juego los derechos de los niños educando (…)”

    Finalmente, refirió que el contrato concluyó por vencimiento del término de ejecución pactado, y en efecto a esa fecha el municipio de Buenaventura había cancelado la totalidad del valor que se había pactado, sin embargo, el servicio prestado a los alumnos beneficiarios de la entidad contratante durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre no fue cancelado por la entidad demandada, a quien le correspondía correr con los gastos de educación por ser quien remitió a los estudiantes.2. El trámite procesal

    El 22 de febrero de 2011[2], admitida la demanda por el Tribunal Administrativo del Valle Del Cauca y notificada la parte demandada, el asunto se fijó en lista y la accionada presentó contestación por escrito de 12 de octubre de 2012[3], oponiéndose a las pretensiones y alegando en su defensa lo siguiente:

    “(…) Considero que a la demandante no le asiste ni el fundamento fáctico, ni el fundamento jurídico, para la viabilidad de lo solicitado, y además de ello, la accionante tiene pleno conocimiento de la ley y la forma como las entidades públicas vinculan los servicios de los particulares, conforme a la ley, esta vinculación se realiza con un contrato estatal, en el caso actual no se realizó de esta forma, razón por la cual la demandante no se puede beneficiar de no haber seguido los mandatos legales en especial lo contenido en la ley (sic) 80 de 1993.”

    Adicionalmente, propuso como excepciones (i) el cobro de lo no debido, para ello que no existía un contrato estatal que amparar lo solicitado; (ii) tramite de proceso diferente al que corresponde, al respecto refirió que la acción procedente para declarar la existencia o nulidad de un contrato era el de controversias contractuales y no la reparación directa; y (iii) la innominada.

    Después de decretar y practicar pruebas[4], mediante auto de 3 de septiembre de 2015 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión[5], oportunidad que fue aprovechada por ambas partes, reiterando respectivamente lo expuesto en el escrito de demanda y la contestación de la misma[6].

  2. Sentencia de primera instancia

    En providencia del 28 de septiembre del 2015[7], el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca – S. de Descongestión, resolvió declarar de oficio la caducidad de la acción, con base en los siguientes argumentos:

    “(…) Teniendo en cuenta que la demanda se adecua al medio de control de “Reparación Directa”, el término de caducidad se contará a partir de la fecha en que se entendió consolidado el daño reclamado, lo que aquí ocurrió el tres (3) de enero de 2008 cuando se suscribió el contrato No. 073 de 2008, para el último semestre de ese año (desde el dos (2) de enero hasta el 30 de junio de 2008), fecha aquella...

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