Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-40091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134429

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-40091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO - Por transportar 2570 galones de gasolina por la vía que conduce al municipio de Puerto López, M., “sin portar el respectivo permiso (…) e infringir la Resolución 001 de 13 de mayo de 1996 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes”, el 28 de febrero de 1997 la Policía de Carreteras del Meta capturó al conductor del carro tanque de placas PVA 972 y este último, de propiedad del actor, fue inmovilizado. Abierta la investigación penal por la presunta infracción a la Ley 30 de 1986, la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de ordenar la devolución del automotor por considerar, en múltiples oportunidades, que a la luz de los elementos de convicción recaudados, no podía concluirse que el bien no hubiera sido utilizado para la comisión de actividades ilícitas o que su propietario fuera totalmente ajeno a las mismas. Finalmente, el vehículo fue devuelto el 21 de mayo de 2001, luego de que, en segunda instancia, se confirmara la preclusión de la investigación adelantada en contra de su conductor. Pese a haber sido puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes el 30 de abril de 1997, el automotor permaneció a la intemperie durante el tiempo en que se prolongó la inmovilización, sufriendo un deterioro superior al que habría padecido por el simple paso del tiempo. El demandante solicitó ser indemnizado por los daños derivados tanto de la inmovilización del bien como de su deterioro, atribuibles, a su juicio, a errores judiciales, un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por dilación injustificada y fallas en los deberes de custodia y vigilancia del vehículo.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por el demandante y una de las demandadas contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, en un proceso con vocación de segunda instancia, en los términos de los artículos 37 y 40.6 de la Ley 446 de 1998, modificatorios del 129 y 131 del Código Contencioso Administrativo, dado que la cuantía de la demanda, determinada por el valor de la mayor de las pretensiones, supera la exigida por la norma para el efecto

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 131 / LEY 446 DE 1998ARTICULO 37 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 40.6

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Valoración de las pruebas trasladadas

[L]as pruebas trasladadas pueden ser valoradas, sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”, de modo que, en tanto fueron practicadas a instancias de la Fiscalía General de la Nación, la Sala podrá valorar, en lo que tiene que ver con esta última, todas las obrantes en la investigación penal adelantada en contra del señor J.N.R. por una posible infracción a la Ley 30 de 1986, trasladadas a este proceso por solicitud del demandante

EXCEPCION DE FALTA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – No se encuentra probada

[E]l presupuesto procesal de la legitimación en la causa por activa está perfectamente acreditado en el sub examine toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación a propósito de la manera de probar la titularidad del derecho de dominio sobre vehículos automotores, el actor demostró estar inscrito en el registro automotor respectivo como propietario del carro tanque de placas PVA 972

DAÑO ANTIJURIDICO - Por deterioro de bien mueble incautado

[B]uena parte del deterioro sufrido por el automotor del actor durante el tiempo en que permaneció inmovilizado constituye un daño antijurídico pues, de la comparación entre el inventario del vehículo en el momento de la inmovilización y aquel del día en que fue devuelto, salta a la vista que el detrimento padecido excede evidentemente aquél que se habría producido por el mero paso del tiempo. En ese sentido vale la pena señalar, a manera de ejemplo, que para el 28 de febrero de 1997 el carro tanque contaba con antena, batería, siete llantas incluida la de repuesto, radio, exploradoras, parlantes (…), mientras que para el 11 de mayo de 2001 carecía de dichos elementos (…); lo anterior sin mencionar su deterioro evidente en materia de latonería y pintura y el que, para el momento de su inmovilización, se encontraba funcionando, pero no así el día en que fue devuelto al apoderado de su propietario

FALLA DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR INCAUTADO / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 50% / VÍNCULO DE SOLIDARIDAD

Respecto al deterioro sufrido por el automotor, la Sala concluye que el mismo es imputable tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Dirección Nacional de Estupefacientes, aunque en mayor medida a esta última. Lo anterior por cuanto si bien el mismo día de la inmovilización, esto es, el 28 de febrero de 1997, la primera, mediante oficios dirigidos a los comandantes de la SIJIN y del departamento de Policía del Meta, manifestó que el vehículo quedaba a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes (…) lo cierto es que esta última no fue informada de la existencia del bien ni, menos aun, de que se encontraba a su disposición, sino hasta el 30 de abril de 1997, fecha en la cual se libró el oficio respectivo (…) por lo que, en el entretanto, era la Fiscalía General de la Nación quien seguía teniendo a su cargo las obligaciones de custodia y cuidado del mismo, al margen de que, para ello, hubiere solicitado colaboración a la Policía Nacional que, en esas circunstancias, actuó a la manera de un auxiliar de la justicia. (…) una vez informada de que un bien quedaba a su disposición, la Dirección Nacional de Estupefacientes asumía respecto del mismo funciones de custodia y administración que conservaba aun en el caso de destinación provisional del mismo. (…) el destinatario provisional debía rendir informe mensual de la administración del bien a la Dirección Nacional de Estupefacientes, la cual podía disponer su relevo cuandoquiera que encontrara manejos irregulares o inadecuados. En consecuencia, en cumplimiento de sus funciones no le bastaba a dicha entidad con proferir la Resolución n.º 920 de 4 de junio de 1997 (…) sino que debía asegurarse de que lo allí dispuesto se materializara o, en su defecto, que el vehículo se mantuviera en condiciones similares a aquellas en las cuales fue puesto a su disposición; no obstante, en el caso bajo análisis brilla por su ausencia la gestión administrativa desarrollada por la Dirección Nacional de Estupefacientes tanto para procurar el cumplimiento de la resolución mencionada, como para ocuparse de la suerte de un vehículo que, mientras tanto, se encontraba a la intemperie, circunstancia que, como lo indican las reglas de la experiencia, contribuye notablemente en el deterioro de la latonería y pintura de los automotores. (…) en virtud del vínculo de solidaridad (…) se establece entre los causantes de un daño frente al perjudicado y que le da derecho a este último para reclamar frente a cualquiera de ellos la totalidad de la indemnización, la Sala declarará solidariamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes (…) por el deterioro sufrido por el carro tanque de propiedad del actor de placas PVA 972.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL – ARTICULO 2344

TASACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES DE LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE - Por trámite incidental

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-40091-01(36494)

Actor: V.M.C. NIÑO

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 19 de noviembre de 2008, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

Por transportar 2570 galones de gasolina por la vía que conduce al municipio de Puerto López, M., “sin portar el respectivo permiso (…) e infringir la Resolución 001 de 13 de mayo de 1996 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes”, el 28 de febrero de 1997 la Policía de Carreteras del Meta capturó al conductor del carro tanque de placas PVA 972 y este último, de propiedad del actor, fue inmovilizado. Abierta la investigación penal por la presunta infracción a la Ley 30 de 1986, la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de ordenar la devolución del automotor por considerar, en múltiples oportunidades, que a la luz de los elementos de convicción recaudados, no podía concluirse que el bien no hubiera sido utilizado para la comisión de actividades ilícitas o que su propietario fuera totalmente ajeno a las mismas. Finalmente, el vehículo fue devuelto el 21 de mayo de 2001, luego de que, en segunda instancia, se confirmara la preclusión de la investigación adelantada en contra de su conductor. Pese a haber sido puesto a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes el 30 de abril de 1997[1], el automotor permaneció a la intemperie durante el tiempo en que se prolongó la inmovilización, sufriendo un deterioro superior al que habría padecido por el simple paso del tiempo. El demandante solicitó ser indemnizado por los daños derivados tanto de la inmovilización del bien como de su deterioro, atribuibles, a su juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR