Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677846133

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Expediente: 41.175

Radicación: 250002326000200602026 01

Demandante: H.M.M.V. y otros.

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.

Naturaleza: Acción de reparación directa

Conoce la Sala del grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A, el 17 de marzo de 2011, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 27 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 7:20 pm, el señor L.A.R.J. se dirigía hacia su casa luego de finalizar su jornada laboral, cuando quedó atrapado en medio de los disparos efectuados por la Policía Nacional en procura de la captura de unos delincuentes, siendo impactado en la parte frontal de su cabeza por uno de los proyectiles, lo que pese a su traslado inmediato y atención médica en la E.S.E. Hospital L.C.G.S., generó su muerte el 28 de septiembre del mismo año, dada la gravedad y el compromiso fisiológico que ocasionó la lesión con el arma de fuego.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2006 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y corregido en el acápite de cuantía el 22 de noviembre del mismo año (f. 39 vto y 43 c. ppl.), H.M.M.V., quien acude en calidad de cónyuge supérstite del señor L.A.R.J., y los señores: L.A.R.M., Ó.R.M., H.J.R.M. e I.T.R.M., como hijos del fallecido, interpusieron a través de apoderado judicial demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, a fin de que se declare su responsabilidad en la muerte de su esposo y padre con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2004, pretensiones formuladas en el libelo introductorio en los siguientes términos (f. 6-11 c. ppl.):

PRIMERA

LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL es administrativamente responsable de la muerte del señor L.A.R.J. (q.e.p.d.), en hechos acaecidos el día 27 de septiembre del 2.004 en la ciudad de Bogotá, por los disparos que en forma indiscriminada realizaron agentes de la Policía Nacional cuando se enfrentaban con unos delincuentes en una zona concurrida de la ciudad, recibiendo un disparo en la parte frontal de la cabeza que le produjo como consecuencia la muerte.

SEGUNDA

LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL pagará a cada uno de los señores H.M.M.V., L.A.R.M., O.R.M., H.J.R.M., I.T.R.M., o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo con el equivalente del fallo con el equivalente a MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES en virtud a la desvalorización de la moneda, para no desconocer la indemnización integral, para la fecha de esta sentencia, atendiendo la variación porcentual del índice Nacional de precios al consumidor, entre la fecha en que se actualizó por primera vez por el H. Consejo de Estado y la fecha en que se produzca el fallo definitivo, por concepto de perjuicios morales ocasionados por la muerte del señor L.A.R.J., en hechos acaecidos el día 27 de septiembre del 2004 en la ciudad de Bogotá (Cundinamarca), L.A.R.J. (q.e.p.d.), de acuerdo al valor del gramo de oro fino para la fecha en que el Estado dé cumplimiento al art. 176 del Decreto 01 de 1984, entendiéndose esta condena en concreto y de conformidad con lo estipulado en el art., 16 de la Ley 446 de 1.998 en cuanto a valoración de Daños.

TERCERA

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de:

PERJUICIOS MATERIALES:

A la señora H.M.M.V. (Cónyuge Tercera Damnificada) la suma de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($40.800.000.oo); teniendo como base el salario mínimo legal vigente ($408.000) pesos por cien 100 Salarios Mínimos Legales) sin perjuicio de los que se establezca en el proceso, estimación que por ningún motivo debe entenderse como un tope o limitación del valor de lo demandado, actualizada teniéndose en cuenta la Variación Porcentual del índice Nacional de Precios al Consumidor, consultando los principios de equidad y de justicia, por ser la indemnización integra y completa, en total son más de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($40.800.000.oo); aproximadamente.

También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios, las mesadas correspondientes a primas, cesantías y vacaciones, o por lo menos, el aumento del 30% que por este concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado, en sentencia del 4 de julio de 1.997. Actores: A.Á.R. Y OTROS. EXP. 10098 C.P.: Dr. R.H. DUQUE.

La indemnización comprenderá dos períodos:

EL VENCIDO O CONSOLIDADO Y EL FUTURO, con la filosofía que en forma reiterada viene aplicando la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, actualizada teniéndose en cuenta la Variación Porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, consultando los principios de equidad y de justicia, por ser la indemnización integra y completa, de acuerdo a su reiterada Jurisprudencia, en Sentencia de Fecha Junio 25 de 1.992. Exp. NO. 7214 Actor. M.M. LOPEZ DE PAREDES. C.P.. DR. C.B.J. y en Sentencia de fecha Julio 15 de 1.993. Exp. No. 7452 Actor. A.A.A.. C.P.D.C.B.J., entre otras.

PERJUICIOS MORALES:

A cada uno de los señores H.M.M.V., L.A.R.M., O.R.M., H.J.R.M., I.T.R.M., o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo con el equivalente en pesos a MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para no desconocer la indemnización integral, para la fecha de esta Sentencia atendiendo la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, entre la fecha en que se actualizó por primera vez por el H. Consejo de Estado y la fecha en que se produzca el fallo definitivo, por concepto de perjuicios morales subjetivos reclamados, sin perjuicio de lo que se establezca en el proceso, estimación que por ningún motivo debe entenderse como un tope o limitación del valor de lo demandado. En total son 8 los actores, es decir, para un equivalente en pesos a DOS MIL CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.040.000.000, oo) aproximadamente[1].

(sic) TERCERA: LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL- dará cumplimiento a la sentencia en el término de 30 días siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el art. 176 del Decreto 01 de 1984 y en la forma y modo indicados en los arts. 177 y 178 de la misma obra, de acuerdo al criterio jurisprudencial actual.

CUARTA

INTERESES

Se pagará a la totalidad del demandante los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

Con fundamento en lo dispuesto en el art. 1653 del C.C., todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán los intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria de la Sentencia, tal y como lo estableció la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-188 de fecha 24 de marzo de 1.999, magistrado Ponente, D.J.G.H.G., que declaró inconstitucional apartes del artículo 177 del C.C.A y 178 de la misma obra, de acuerdo al criterio jurisprudencial actual. (M. y negrillas del texto en cita).

1.1 Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones se señalaron los siguientes:

1.1.1 El 27 de septiembre de 2004, el señor L.A.R.J. se desplazaba hacia su casa luego de terminar una ardua jornada de trabajo, cuando a la altura de la carrera 32 con calle 26 fue sorprendido por una balacera que intempestivamente propiciaron miembros de la Policía Nacional que se encontraban a unos pasos, siendo alcanzado por una bala en la parte frontal de la cabeza, proveniente del arma de dotación oficial de uno de los agentes que participaban del operativo.

1.1.2 Al momento del incidente los miembros de la Policía Nacional que dispararon indiscriminadamente, trasladaron herido al señor R.J. a la E.S.E. Hospital L.C.G.S., en donde le fue prestada atención médica, pese a lo cual falleció al día siguiente por la gravedad de la lesión.

1.1.3 El comportamiento asumido por la fuerza pública fue irresponsable, irreflexivo y contrario a derecho, en detrimento de la vida del señor R.J., cuando en el marco del operativo pudieron actuar de manera tal que se evitara el trágico desenlace ocurrido, situación de donde se origina la responsabilidad extracontractual del Estado y la carga indemnizatoria pretendida por los familiares del causante.

1.1.4 Con el deceso del señor L.A.R.J. se causó un daño antijurídico enorme a su familia, seres que han sufrido dolor emocional que debe ser indemnizado, aparte de la reparación de los perjuicios materiales ocasionados directamente a su cónyuge.

1.1.5 Como fundamento de sus pretensiones, los demandantes afirman que el caso de autos debe ser juzgado con base en el régimen objetivo de responsabilidad, toda vez que el deceso del señor L.A.R.J. se dio en el marco de un operativo policial adelantado con utilización de armas de fuego de dotación oficial.

  1. Trámite procesal

  1. La demanda se admitió mediante auto del 1º de febrero de 2007 (f. 59 c. ppl.) y se notificó personalmente a la demandada el 1º de marzo siguiente (f. 62 c. ppl.), pese a lo cual acudió extemporáneamente a ejercer su derecho de contradicción y defensa, razón por la que no se tendrán en cuenta los argumentos de oposición contenidos en el escrito allegado por el apoderado de la Policía Nacional (f. 63 a 65 c. ppl.).

  2. El proceso se abrió a pruebas mediante auto fechado del 9 de agosto de 2007 (f. 76 c. ppl.), de donde superado el término ordenado legalmente para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR