Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00208-01 de 11 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC6546-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00208-01 |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC6546-2017 Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00208-01
(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 29 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.P.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de dicha capital, Electro Industria Santandereana - Elisan SAS, y Positiva Compañía de Seguros S.A.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al confirmar un fallo denegatorio del amparo que invocó contra las sociedades vinculadas.
2. En síntesis, manifestó que con ocasión de su labor como conductor de vehículo y operador de grúa al servicio de la empresa Elisan SAS, «he venido padeciendo eventos de salud que son de ostensible conocimiento por parte del empleador», y el 20 de noviembre de 2013 «sufrí accidente de trabajo» que conllevó «graves lesiones en la columna y quedando incapacitado desde esa fecha hasta el 29 de abril de 2014».
Adujo que a partir del 30 de abril de 2014 le fueron asignadas actividades de mensajería, «y en ejecución» de éstas sufrió otro accidente laboral que dio lugar a nueva incapacidad que la «ARL POSITIVA ha venido pagando» sin que hubiese realizado «el reajuste del valor correspondiente… conforme a la actualización del poder adquisitivo del dinero», afectando «mi ingreso mínimo vital y móvil».
Sostuvo que como su empleadora y la empresa de seguros «se negaron a realizar el reajuste en mención» solicitado mediante «derecho de petición» el 13 de septiembre de 2016, instauró contra ellas una acción de tutela que en primera instancia fue negada por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de B. el 15 de noviembre de 2016.
Expuso que como consecuencia de la impugnación que propuso contra esa decisión, mediante sentencia del 13 de enero de 2017 el accionado, confirmó la negación del auxilio «incurriendo en desacierto en su motivación», pues sin tener en cuenta el estado de salud en el que se encuentra y las necesidades que tiene a su cargo, le ordenó «acudir a la jurisdicción ordinaria para obtener el incremento del pago de la incapacidad y someterme a la espera de como mínimo dos años más…».
3. Pretende que por esta vía se proceda a «dejar sin efecto la decisión judicial del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO que tuvo el conocimiento de la impugnación de la acción de tutela 2016-184 2», y se le protejan sus derechos fundamentales (fls. 1 a 11, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez Veintiséis Civil Municipal de B., tras indicar que el 31 de octubre de 2016 resolvió desfavorablemente el resguardo implorado, y que esa determinación fue confirmada por su superior funcional, pidió declarar la improcedencia de esta nueva acción (fls. 42 y 43, ibídem).
2. El representante legal de la sociedad Elisan S.A.S., solicitó «se declare improcedente la tutela», al considerar que no cumple el requisito de subsidiariedad, pues ésta no es idónea para reclamar acreencias laborales, y no producirse por parte de esa empresa, violación a los derechos fundamentales invocados (fls. 44 a 51, ibíd.).
3. Positiva Compañía de Seguros S.A., a través de apoderada judicial, expuso que en esa entidad no hay reportes de incapacidades pendientes de cancelación al demandante, a quien «en total» se le han pagado «más de 961 días», y que en adelante procede el traslado de «las incapacidades posteriores al día 540 al FONDO DE PENSIONES», por lo que concluyó que respecto a su obligación, opera la «teoría del hecho superado» (fls. 56 a 58, ídem).
4. El Juez Primero Civil del Circuito de B., destacó la improcedencia de la presente tutela, al señalar que por esa vía se está atacando la decisión adoptada en una acción similar resuelta en segundo grado por ese Despacho (fl. 63, ib.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a-quo negó el auxilio por improcedente al considerar que «no reúne los requisitos generales de procedibilidad contra providencias judiciales… pues lo que pretende atacar el accionante es la sentencia proferida en el trámite de una acción de tutela previa…», y en suma lo perseguido es «modificar dicho proveído y dejar sin efecto determinaciones allí tomadas, para en consecuencia, se acceda a lo pedido por él», para lo cual recordó que en estos eventos, el camino idóneo es procurar su revisión ante la Corte Constitucional (fls. 68 a 73, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
La presentó el accionante señalando que «si bien es cierto el mecanismo de revisión o en su defecto de insistencia ante la Corte Constitucional ofrece una garantía de probabilidad en el estudio del caso concreto… desde que se interpuso la acción de amparo, solicitando la protección del derecho fundamental al salario mínimo vital y móvil se ha evidenciado una flagrante vulneración…» que los juzgadores de instancia han debido analizar con vista en los precedentes de dicha Alta Corte (fls. 91 a 103, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. Correspondiendo en este caso establecer si al solicitante se le vulneraron las prerrogativas fundamentales invocadas, concretamente como consecuencia de una providencia judicial, observa la Corte que la presente acción se torna improcedente, en tanto que está dirigida a quebrantar un fallo proferido en virtud a una acción de similar raigambre...
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