Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00365-01 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00365-01 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha01 Junio 2017
Número de sentenciaSTC7646-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-00365-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7646-2017

Radicación n.º 66001-22-13-000-2017-00365-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de abril de 2017 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por L.M.R.V. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Allianz Seguros de Vida S.A. y F.S.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como de los principios de buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por los accionados.

En consecuencia, solicita «se dejen sin efecto o se revoquen los fallos proferidos en primera y segunda instancia… el día 24 de junio de 2016 y… 29 de noviembre de 2016»; se le ordene a los acusados «dictar nuevamente sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda al acatarse el precedente que en materia de reticencia en los contratos de seguros ha fijado la honorable Corte Constitucional»; y se «condene a lo que resulte probado dentro del proceso en virtud de las facultades extra y ultra petita del señor(a) Juez» (folio 14, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Luz M.R.V. promovió un juicio de responsabilidad contractual contra Allianz Seguros de Vida S.A. y F.S. con el fin de que se declarara la existencia del contrato de seguro de vida grupo deudores que respalda la obligación adquirida por su cónyuge fallecido; que la aseguradora cancelara el saldo insoluto del crédito a Finesa y el excedente a su favor; y se levantara la prenda que recae sobre el vehículo. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Octavo Civil Municipal de P., despacho que admitió la demanda el 25 de febrero de 2015.

2.2. F.S. propuso la excepción de «ausencia de legitimación en la causa por pasiva», mientras que Allianz Seguros de Vida S.A. formuló las de «principio de lealtad y buena fe en los negocios mercantiles», «nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia sobre el estado del riesgo de acuerdo a las declaraciones de asegurabilidad» y la «genérica o innominada» (folios 134 a 145, cuaderno 1).

2.3. Después de surtirse el trámite correspondiente, el 24 de junio de 2016 el estrado municipal profirió sentencia, en la que declaró probadas las excepciones presentadas y absolvió a las codemandadas de las pretensiones incoadas; determinación que fue recurrida en apelación por la demandante.

2.4. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. con fallo de 29 de noviembre de 2016 confirmó la decisión de primera instancia.

2.5. Indicó la accionante que el 18 de mayo de 1992 contrajo matrimonio con H.L.R.M., quien falleció el 23 de mayo de 2014 y del que dependía económicamente; su cónyuge adquirió con F.S. un crédito por $29.050.000, el que garantizó con un seguro de vida grupo deudores de Allianz Seguros de Vida S.A., siendo ella la beneficiaria, obligación que fue cancelada en su totalidad; así como también adquirió otra obligación por $53.000.000, la que respaldo con el mismo seguro, firmando a su vez, un contrato de prenda sobre el vehículo.

2.6. Señaló que su esposo observó a cabalidad las obligaciones que se derivaron del crédito que adquirió con F.S. desde octubre de 2012 a mayo de 2014 cuando este falleció, del que a su vez cancelaba la respectiva cuota de seguro; cuando ocurrió el siniestro, le pidió a esas entidades que se hiciera efectivo el seguro de vida, pero el 30 de junio de 2014 la compañía aseguradora objetó formalmente la solicitud con fundamento en que el asegurado omitió declarar las condiciones del riesgo, incurriendo en reticencia de la información.

2.7. Adujo que su cónyuge no actuó de mala fe, «tan es así que canceló sin ningún inconveniente la primera de las dos obligaciones que adquirió con F.S. incluyendo el seguro de vida y… la segunda… la cumplió a cabalidad hasta la fecha de su deceso»; las preguntas formuladas en la póliza eran ambiguas, más para él que era extranjero; y el seguro amparaba la muerte por cualquier causa, incluso por sida en el evento de no ser una preexistencia, pero la muerte se dio fue por otras enfermedades, lo que no valoraron los juzgadores (folio 7, cuaderno 1).

2.8. Sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que en los contratos de seguro de vida grupo deudores, la carga de la prueba de las preexistencias recae en las aseguradoras, por lo que no podrán alegarlas si no solicitaron un examen de entrada y no demuestran la mala fe en la omisión de la información del tomador del seguro.

2.9. Refirió que el artículo 1058 del Código de Comercio dispone que ninguna de las sanciones se podrán aplicar al tomador, si el asegurador antes de celebrarse el contrato conoció o ha debido conocer los hechos; el fallo T-316 de 2015 identificó los 4 deberes o cargas que tienen las aseguradoras con los tomadores y asegurados, estos son, claridad, información, confirmación y lealtad, decisión que sustentó otras providencias, en las que se negó el pago del seguro, por no probarse la mala fe e incumplirse la carga de comprobación.

2.10. Relató que la sentencia T-684 de 2015 indicó que las aseguradoras no pueden usar clausulas genéricas y ambiguas en sus contratos con el fin de objetar la cancelación de la póliza por reticencia sino tienen pruebas de que el asegurado actuó con mala fe o no se cercioraron de la condición de salud declarada; lo cual fue ratificado en decisiones T-058/16, T-240/16, T-282/16 y T-609/16.

2.11. Aseveró que la aseguradora se limitó a suscribir el acuerdo sin un mínimo de diligencia en ninguno de los dos contratos de seguro aludidos; en el primero como no ocurrió siniestro alguno, no lo objetaron pero si lo cobraron; de haber actuado de forma diligente la compañía de seguros, hubiese exigido la historia clínica reciente o practicado los exámenes pertinentes para constatar el estado de salud, pero no lo hizo y, por ende, «no es lógico que… alegue reticencia» (folio 12, cuaderno 1).

2.12. Manifestó que Allianz Seguros de Vida S.A. «de forma irresponsable e irregular» transfirió la obligación de estudiar el estado del asegurado a una entidad financiera; nunca se actuó de mala fe; se suscribió el contrato sin constatar el estado de salud del asegurado (folio 12, cuaderno 1).

2.13. Agregó que la sentencia de segundo grado no se pronunció sobre la solicitud de rebaja o exoneración de las costas; los juzgadores desconocieron la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la reticencia en los contratos de seguros, los que son de adhesión, por lo que la carga de la prueba sobre preexistencias recae en cabeza de las aseguradoras, las que deben cumplir con un deber de diligencia

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. F.S. se pronunció frente a cada uno de los hechos expuestos en la demanda e indicó que carecen de fundamento los derechos reclamados, pues es la entidad financiera que otorgó los créditos a H.L.R.M., no ha vulnerado garantía esencial alguna y era a la aseguradora a la que le competía estudiar la respectiva reclamación y decidir si procedía a pagar la indemnización u objetar la misma; razones por las que solicitó su desvinculación del presente trámite.

2. Allianz Seguros de Vida S.A. adujo que los argumentos presentados por la promotora del resguardo no son aplicables al caso controvertido; que la gestora ya había formulado otra tutela previamente, la que fue denegada en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, y solo se diferencia en que ahora se atacan los fallos proferidos «por no atender un supuesto precedente jurisprudencia[l]», pero el fin propuesto es el mismo, por lo que existe cosa juzgada; que la peticionaria transcribe los apartes que considera relevantes de las decisiones citadas, pero no dice que en esos casos se pretendía proteger el mínimo vital de las personas que habían sido declaradas inválidas, supuesto diferente al caso actual; que no se invocan otras decisiones como la T-501 de 2016, en la que la Corte Constitucional se aparta de la línea jurisprudencial citada para concluir que el examen de ingreso es exigible cuando en el cuestionario se contesta que padece alguna enfermedad, razón por la que no era procedente aplicar el principio de comprobación; que si se obligara a las aseguradoras a practicarle a todos los candidatos un examen, se desdibujaría la presunción de buena fe; que el señor R.M. manifestó encontrarse en perfecto estado de salud y no sufrir de ninguna de las enfermedades enunciadas, por lo que nunca conoció las patologías que aquel padecía, pues de conocerlas, no le hubiera otorgado el seguro (folio 194, cuaderno 1).

3. El Juzgado Octavo Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR