Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00234-01 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00234-01 |
Número de sentencia | STC8048-2017 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Mercedes Díaz y N.P.L. contra el Juzgado Veinticinco de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de sucesión nº 2015-00097.
ANTECEDENTES
1. Actuando la primera a través de apoderada judicial y ésta en nombre propio, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, honra y buen nombre, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al tramitar un juicio de sucesión en el que fungen como heredera y representante judicial, respectivamente, incurriendo en los defectos procedimental y de falta de motivación de las providencias.
2. En síntesis, expusieron que a petición de José Francisco Sánchez Lucas, «quien invoca la calidad de acreedor pero no del causante sino de un heredero, esto es del señor JORGE ENRIQUE DÍAZ LAVERDE», tras la concurrencia de éste aceptando la herencia, el 26 de abril de 2013 el Juzgado que conocía del juicio declaró abierta la sucesión de J.D.O..
El 8 de julio de 2013, «a petición del acreedor del heredero», se decretaron medidas cautelares «sobre algunos bienes relictos», cuando lo procedente era que en la ejecución que por separado se adelanta contra el deudor, «se embargaran los derechos o remanente de lo que le correspondiera», y el 6 de marzo de 2014, también por la solicitud de quien «no está legitimado para ello», el accionado dispuso la retención de un vehículo.
Indicaron que el 23 de junio de 2015, en la audiencia previamente convocada a la cual «compareció únicamente la apoderada del acreedor de un heredero», se presentó el inventario siendo aceptado y posteriormente aprobado, «sin hacerse un estudio para establecer si realmente estaba o no legitimado».
Aseveraron que a partir del 29 de noviembre de 2016 se hicieron parte en el proceso A.I.L., A.M. y L.C.L., la primera como cónyuge sobreviviente y los otros como herederos en su condición de hijos del causante, por intermedio de la abogada accionante, para interponer «nulidad procesal» e impugnar las providencias que consideraron «lesionaban» sus derechos».
Agregaron que con auto del 16 de febrero de 2017, el convocado reconoció a los nuevos comparecientes a la sucesión y ordenó tramitar la nulidad como incidente, pero «rechaza los recursos» aduciendo que son «extemporáneos», por lo cual la apoderada recurre esta última decisión, obteniendo auto del 23 de marzo de 2017 en el que se «rechaza de plano el recurso, con el argumento que este es un trámite...
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