Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01324-00 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01324-00 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8044-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01324-00
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8044-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01324-00

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Alfredo C.B. contra la Presidencia de la República, S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Defensa y Justicia, la Policía Nacional, la F.ía General de la Nación, las F.ías 60 y 62 D.s ante el Tribunal Superior de Bogotá, la F.ía 67 UDTSD, la F.ía Eje Temático de Desaparición y Desaparecimiento Forzado, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría D. para el Ministerio Público en Asuntos Penales, la Procuraduría Segunda D. para la Vigilancia Administrativa, la Defensoría del Pueblo, el A.M. de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los Juzgados Cuarenta y Cinco, Cuarenta y Seis, Cincuenta y Cincuenta y Tres Penales del Circuito con Función de Conocimiento, Treinta y Tres Penal Municipal de Conocimiento, Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, y Primero Civil Municipal, todos de Bogotá, la Inspección Once A Distrital de Policía de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, libre expresión, «a no ser desaparecido el padre ABEL DE J.B.C.» (sic), y a la vida, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Pide que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, se ordene (i) protegerle las prerrogativas que reclama; (ii) «Tutelar mi derecho a la vida, que se encuentra seriamente amenazado»; (iii) «adelantar la investigación genuina por el desaparecimiento del sacerdote ABEL DE J.B.C., con fundamento en el control de legalidad que se debe efectuar», y (iv) «Disponer la terminación del proceso 8671 del 2007 adelantado por el Juzgado 33 Penal Municipal con base en siete (7) hechos punibles, producto del montaje del Estado en contra del suscrito» (f. 117, negrilla y subrayado en texto).


Como medida provisional requiere que, «se ordene a la entidad accionada Juzgado 33 Penal Municipal, la suspensión de dicho proceso que es un proceso penal falso en mi contra, dentro del proceso 8671 de 2007 (para montarlo se han cometido, al menos, siete (7) delitos: Falsedad, Falsa Denuncia, Alteración de Elemento Material Probatorio (454 B C. Penal), Fraude Procesal, Falso Testimonio, Injuria Agravada y Concierto para Delinquir). Así mismo contra el mencionado Juzgado 45 penal con Funciones de Conocimiento para que se pronuncie frente al recurso de Queja interpuesto contra le negativa del Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de pronunciarse frente al desarchivo de las diligencias iniciadas dentro de la denuncia penal 2016-00250, adelantada por la F.ía 60 D. ante el Tribunal Superior de Bogotá. Igualmente, se decrete la Medida Provisional en contra de la Inspección 11 A Distrital de Policía, para que decrete el STATU QUO en los predios EL CARRETONAL y EL CUADRILATERO que fueron ocupados arbitrariamente por el Sistema de Transporte Integral de Bogotá, a través del Consorcio EXPRESS SAS., previa desaparición Forzada del Sacerdote ABEL DE J.B.C. y de tres (3) personas más y del que el suscrito poseedor fue despojado en el mes de diciembre de 2014; igualmente para que me haga entrega del predio completo Finca EL CARMEN, pues el proceso ya lleva dos años y medio sin hacerme la entrega respectiva, dentro del proceso de Lanzamiento por Ocupación de Hecho que instauré mediante querella 15402 de 2014, a la que se acumuló la 15456 de 2015. Igualmente contra la Policía Nacional para que me brinde protección, pues no ha respondido a las tres (3) solicitudes presentadas por el suscrito ni a las dos medidas de Protección ordenadas por la F.ía 174 Local dentro del proceso de Perturbación de la Posesión con radicación 2015-07687, las cuales han sido reiteradas, pero que no han sido resueltas, situaciones persistentes mientras el despacho profiere fallo de fondo, como persiste el funcionamiento del Terminal de Transportes del Norte, exactamente en el sitio de donde se llevaron al P. ABEL DE JESUS B.C., por lo cual pido igualmente su desocupación como media provisional, toda vez que nuestro apoderado de confianza, el doctor JUAN DE J.S.A., hermano del Obispo LUIS FELIPE SANCHEZ APONTE ha afirmado que ahí, justo en el CANGREJAL, se encuentra enterrado el padre ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y sus acompañantes. Comedidamente solicito adoptar las medidas necesarias para proteger mi derecho a la vida, que se encuentra amenazado por la F.ía General de la Nación y la Personería de Bogotá, quienes a través de los doctores (…), han realizado actos idóneos que permiten inferir razonadamente que tendrían interés en callarme, lo cual puede significar graves riesgos para mi vida e integridad, de lo cual también está enterado el P. de la Corte Suprema de Justicia y el P. de la República» (sic) (ff. 3 y 4),


2. Del escrito que obra a folios 1 a 125, puede extractarse en síntesis, que el sacerdote A. de J.B.C., -primo del accionante-, mediante escrituras números 1399, 2084 y 2298 de 23 de junio, 12 de septiembre y 4 de octubre, todas de 1994, adquirió en comunidad proindiviso con Julia Torres Calvo la titularidad del dominio de un predio denominado hacienda «El Carmen», ubicado entre las calles 190 y 193 a lado y lado de la Autopista Norte de Bogotá y con una extensión de 102 hectáreas aproximadamente, conformada por los predios, denominados «El Cangrejal; Sembradero del Cerezo Norte, El Carretonal; El Cuadrilátero; El Paralelogramo; Laguna Redonda y Los Mortiños» y «a partir de la primera escritura es decir la del 23 de junio de 1994 entró en posesión, junto con el suscrito, de la totalidad de la hacienda o finca EL CARMEN ante el desaparecimiento de la señorita JULIA TORRES CALVO que había ocurrido 3 años atrás».


Agrega que el clérigo junto con las personas que lo acompañaban, desaparecieron el 20 de noviembre de 1996, y el vehículo en que se transportaban fue hallado 15 días después en inmediaciones del aeropuerto El Dorado; formulada la denuncia que correspondió conocer por reparto a la F.ía 241 Antisecuestro, la investigación se suspendió en forma provisional el 30 de agosto de 2000, y hasta esa fecha no se había averiguado «nada que valiera la pena».


Explica que luego el 5 de octubre de 2009, al informar el detective Jimmy Francisco Guio Caro que unidades antisecuestro del G.T. habían entablado contacto con E.F.S.D. quien se encontraba recluído en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita y quien dijo estar dispuesto a colaborar para esclarecer los hechos sucedidos, el 14 de octubre de 2009 se ordenó revocar la suspensión y decretar el desarchivo de las diligencias para escuchar en declaración a S.D., diligencia que se recepcionó el 4 de noviembre de ese año, y así «COMENZÓ EL BURDO MONTAJE DE UN TESTIGO FALSO para tapar el crimen: ELKIN FERNANDO SUSA DIAZ. Hoy el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento aún persiste en continuar montando el "falso positivo" haciendo creer que el detenido E.F.S.D., es el autor del secuestro del padre» (f. 34, mayúscula fija y negrilla en texto).



Manifiesta que como en la actuación penal pidió ser reconocido en calidad de víctima, y no se atendía su requerimiento, elevó queja disciplinaria el 9 de agosto de 2005 y la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia de 2 de marzo de 2016 ordenó el archivo del expediente «puesto que la solicitud de reconocimiento como víctima presuntamente presentada por el quejoso dentro del proceso penal no es veraz, toda vez que no reposa dentro del plenario copia de memorial alguno presentado por el querellante por lo que no existe negligencia alguna» (f. 41).


3. Además de lo anterior, literalmente afirma lo siguiente, en relación con las diferentes pretensiones que eleva:


3.1 En cuanto a la investigación por la desaparición del sacerdote A. de J.B.C., a lo largo de su escrito alega que:


«El Estado, a través de las F.ías 97 Seccional, 236 Local y 37 Seccional, materializaron, la DESAPARICIÓN FORZADA del sacerdote ABEL DE J.B.C. y de sus acompañantes A.L.C.B., MARIO OTALORA CRUZ y JUSTO PASTOR ARIAS LOPEZ, cuatro (4) personas que aun hoy 19 de Mayo de 2017, coincidiendo con el nacimiento de J.R., autor del cuento "DILES QUE NO ME MATEN', permanecen desaparecidas» (f. 9).


«Las pruebas de la preclusión por parte del F. 37 Seccional G.C.R. para la época del Desaparecimiento, y de la carta memorial enviada por la señora J.T.C., el 16 de octubre de 1996 y recibida el 31, veinte (20) días antes de su desaparición, dan cuenta nuevamente de la sistematicidad y de elaboración planificada de tal Desaparición, plan que actualmente tiene en la mira al suscrito L.A.C.B., como quedó reseñado en los hechos anteriores. G.C.R., fue asesinado tres (3) meses después de dejar su cargo de F. Antiterrorismo, el mismo que se anticipó a decir que el atentado de El Club El Nogal, realizado con un carro bomba y que dejó 250 víctimas entre muertos y heridos, había sido autoría de las FARC lo cual hasta este momento no ha sido confirmado y, por el contrario, fue desmentido por la F. que lo sucedió en el cargo y que tuvo que salir del país por haber cambiado el rumbo de la investigación, de la cual fue relevada por el mismo GERMAN CAMACHO RONCANCIO cuando este era J. de la Unidad Antiterrorismo de la F.ía» (f. 9).


Dice que la comunera Julia Torres Calvo quien padece esquizofrenia paranoide, fue obligada a firmar el 27 de enero de 1997, una escritura pública en la que donaba la mitad de los derechos que...

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