Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50484 de 13 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 13 Junio 2017 |
Número de sentencia | AHP3789-2017 |
Número de expediente | 50484 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AHP3789-2017
R.icación N° 50484
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO:
En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 1º de junio del cursante año, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de B. denegó el amparo de habeas corpus demandado por Eduardo B.V. a través de apoderado.
ANTECEDENTES:
1. Por hechos constitutivos de los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, falsedad documental y enriquecimiento ilícito, fue capturado, junto con 16 personas más, el 23 de mayo de 2012 E.B.V., a quien en audiencia celebrada durante los seis días siguientes se le legalizó la aprehensión, formuló imputación por los citados punibles e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva que cumple en el establecimiento carcelario de mediana seguridad de B..
2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 11 de octubre de dicho año, del cual correspondió conocer en principio al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa capital.
No empece las constantes peticiones de libertad y revocatoria de medida de aseguramiento y la realización de sus correspondientes audiencias, que implicó desplazar el expediente a distintos despachos judiciales, se fijó el 22 de abril de 2013 para celebrar la audiencia de formulación de acusación, que fue aplazada por solicitud de un defensor, señalándose entonces el 30 de julio ulterior.
3. Como se planteara posteriormente un conflicto de competencia que dirimió el Tribunal Superior de B., se asignó el conocimiento del asunto al Juez 3º Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad.
En el entretanto y por razón del ejercicio de una acción de habeas corpus B.V. recobró su libertad el 27 de julio de 2013, pero como ésta fuera revocada por efecto de una acción de tutela incoada por la Fiscalía, fue recapturado el 11 de abril de 2014.
Y aunque estaba programado celebrar la audiencia de acusación en el mes de julio de 2013, no fue posible debido a la inasistencia de varios defensores, igual que el 16 de agosto, el 19 de septiembre, el 17 de octubre, el 19 de noviembre y el 18 y 19 de diciembre de dicho año.
En ese estado el asunto, también entre el 19 de septiembre de 2013 y el 15 de enero de 2014, se anexaron a este proceso por factor de conexidad, tres más que se adelantaban contra otros procesados, mientras que el 27 de junio siguiente se rompió la unidad procesal respecto de otros 5 acusados que celebraron preacuerdos con la Fiscalía y a quienes se les dictó ulteriormente los fallos respectivos.
Para enero de 2014 se había fijado nueva fecha para audiencia de acusación, pero fue aplazada ante solicitud de la Fiscalía por razón de la conexidad decretada el 15 de ese mes; igual aconteció el 21 de marzo de esa anualidad, esta vez por petición de un defensor, y el 2 de mayo por ausencia justificada del juez y simultánea solicitud de un defensor, así como el 6 de junio también a pedido de una defensora; el 30 de julio debido a un cese de actividades; 15 de agosto, 19 de septiembre y 21 de octubre por inasistencia de varios defensores; 11 de noviembre por paro laboral; 29 de diciembre de 2014 y 27 de enero de 2015 por inasistencia de algunos defensores y renuncia de otros; el 24 de febrero siguiente por no remisión de uno de los internos; el 6 de marzo B.V. recusó al juez, más el Tribunal de B. declaró infundada la petición, por manera que finalmente el 27 de mayo de ese año y hasta el 5 de junio se efectuó la audiencia de acusación, no sin antes proponerse por un defensor la incompetencia del a quo, situación que fue definida por el superior el 12 de agosto, continuando el Juez Tercero a cargo del asunto.
El 22 de septiembre, 7 de octubre, 5 y 26 de noviembre y 18 de diciembre de 2015, fechas señaladas para celebrar la audiencia preparatoria no fue posible su realización a causa de diversas solicitudes de los defensores y renuncias de algunos de éstos.
Lo mismo aconteció el 12 de febrero y el 1º de marzo de 2016 cuando varios apoderados expresaron la necesidad de recaudar más medios de convicción.
Finalmente se efectuó dicho acto en sesiones del 1º y 8 de abril, 18 de...
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