Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51132 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685165297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51132 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSL7038-2017
Número de expediente51132
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

SL7038-2017

Radicación n.° 51132

Acta 12

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.R.D.B., contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2010, por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que promovió contra PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A.

I. ANTECEDENTES

El actor demandó para que se condenara a la demandada a reintegrarlo al cargo que ocupaba cuando fue despedido sin justa causa, en medio de un conflicto colectivo de trabajo y pidió el pago de salarios y prestaciones sociales, legales y extralegales, causados desde el despido hasta el reintegro. En subsidio, solicitó el pago indexado de la indemnización convencional o legal por despido injusto y las costas del proceso.

Expuso que en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, prestó servicios a la accionada, desde el 19 de febrero de 1986 hasta el 2 de mayo de 2007, con un salario final superior a $1.200.000 mensuales. Dijo que el sindicato S., al cual pertenecía, denunció la convención colectiva de trabajo el 8 de febrero de 2007 y simultáneamente presentaron el pliego de peticiones, cuya negociación tuvo inicio el 20 de febrero de 2007 y el 11 de marzo siguiente, se dio por finalizada la etapa de arreglo directo, sin acuerdo alguno. Que el 18 de marzo del mismo año, la asamblea general del sindicato optó por la constitución de un tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, empero, el 2 de mayo de igual anualidad, la demandada lo despidió «invocando en abstracto normas legales sin determinar en concreto los hechos en que se fundamenta para el despido»

La sociedad demandada, aunque se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de pago de lo debido y prescripción, la demandada aceptó la totalidad de los hechos de la demanda, salvo el despido sin justa causa, en tanto, dijo, el accionante ingresó a laborar en estado de embriaguez el 21 de abril de 2007, como lo había hecho en ocasiones anteriores (fls. 78 a 81).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue dictada el 26 de junio de 2009 por el Juez Adjunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín. Condenó a la demandada a pagar al actor $46.167.699, a título de indemnización indexada por despido injusto; negó las restantes pretensiones e impuso costas a la demandada.

III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la alzada de las partes, el ad quem revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda inicial. Dejó las costas en ambas instancias a cargo del demandante.

El problema jurídico que se propuso resolver, consistió en «determinar si la causa aducida por la empresa demandada para terminar el contrato de trabajo (…), reviste la gravedad, justeza y legalidad que su empleador le atribuye (…)», para luego ocuparse de la viabilidad de las restantes pretensiones. Dejó al margen de la controversia, los extremos temporales del contrato de trabajo, la culminación de la etapa de arreglo directo el 11 de marzo de 2007, sin acuerdo entre empresa y sindicato, de suerte que «para el momento de presentación de la presente acción, el conflicto colectivo se encontraba vigente a la espera de que el Ministerio de la Protección Social convocara al Tribunal de Arbitramento (…)».

Ante la manifestación del demandante de que la invocación de las normas legales que regulan el despido había sido abstracta, por no concretar los hechos que fundamentan la medida, respondió que mediante la comunicación de 2 de mayo de 2007 se dio a conocer al actor «que por no cumplir con el procedimiento al que fue citado para presentar descargos por la falta cometida el día 21 de abril de 2007, …la empresa ha decidió (sic) cancelar el contrato de trabajo existente entre usted y…invocando justa causa por violación a lo establecido en el numeral 6 del artículo 62 y el artículo 60 en su numeral 2, ambos artículos del código sustantivo del trabajo y el artículo 81 en su numeral 2 del reglamento interno de trabajo”».

Copió un pasaje de la sentencia de casación de 27 de octubre de 1977, de la que coligió que no existe una fórmula sacramental para poner en conocimiento del trabajador la decisión de romper unilateralmente la relación de trabajo, «siempre que recurra el empleador a los hechos propiamente dichos o indique las causales que de conformidad con la falta cometida aparecen involucradas, ya sea que estén contenidas en el contrato de trabajo, reglamentos, en pactos o convenciones colectivas o aquellas consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo».

Aludió al documento denominado «NOVEDADES INTERNAS», diligenciado por el señor P.N.M., V., remitido el 21 de abril a las 8 y 20 a m y dirigido a la ingeniera L.E.R., Administradora, en el que relató que el señor J.D. ingresó a laborar en estado de embriaguez y que el viernes 13 de abril salió por la portería en la misma situación. Igualmente se refirió al documento de folios 84 y 85, «ACTA DE NO PRESENTACIÓN DE DESCARGOS», en el que se dejó constancia de que unos representantes del sindicato y el demandante se negaron a participar en la audiencia, con el argumento de que había que citar previamente al trabajador por escrito.

Examinó a continuación los testimonios, así: G.J.T. Posada, V. de la demandada, quien expresó que había citado al demandante a descargos por la falta cometida el 21 de abril de 2007, quien no los presentó por recomendación del sindicato; R.D.G.R., S.d.S., quien dijo que los días 13 y 21 de abril había visto al demandante sobrio, a quien ha visto trabajar enguayabado pero no embriagado, y que desconoce si después del compromiso que adquirió el actor con la empresa para asistir a un centro de rehabilitación de alcohólicos, aquel volvió a beber; H.R.C.R., quien dijo haber sido compañero con el actor en Sintraquím, y que este fue despedido por un supuesto estado de embriaguez sin que existiera certificación médica que acreditara tal estado, además de que cuando lo vio en el mes de abril no lo notó tomado.

Restó eficacia probatoria a los dos últimos testigos por parcializados, y resaltó que la afirmación de G.R. mostraba un afán por camuflar bajo el velo de la legalidad la verdadera situación del demandante.

Finalmente, examinó el trámite surtido antes de la adopción de la medida; destacó que el patrono siempre quiso escuchar a su empleado en descargos, «pero ante la negativa de este y de los representantes del Sindicato, previa constancia de lo sucedido en la correspondiente acta, decidió romper el vínculo contractual (…), sin que por ello deba estimarse que la empleadora incurrió en violación del debido proceso». Reprodujo un trozo de la sentencia de casación 11250 de 11 de diciembre de 1998.

En punto a la causal de despido invocada por la enjuiciada, estimó que el despido estaba acreditado con la carta correspondiente (fl. 10), en la cual «se indica que teniendo en cuenta la negativa a presentar los descargos por la falta cometida el día 21 de abril de 2007, la empresa tomó la decisión de cancelar el contrato de trabajo, (…), invocando como justa causa las siguientes normas:

-Numeral 6º del artículo 62:

(…).

-A su vez el numeral 2º del artículo 60 del C.S.T, establece las prohibiciones al trabajador y en concreto:

(…)».

Finalmente, consideró que no había duda de la ocurrencia de la falta endilgada al trabajador como motivo del despido el 21 de abril de 2007, dada la problemática de adicción de D.B. al licor, en tanto el 9 de agosto de 2005 se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR