Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72133 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685166017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72133 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5516-2017
Número de expedienteT 72133
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL5516-2017

Radicación n.° 72133

Acta 12


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CLAUDIA LILIANA ALARCÓN REMOLINA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 7 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, trámite que se hizo extensivo a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, M.C.M.V. y a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a «la mujer lactante, mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido», trabajo, vida digna, seguridad social, salud, vida y reten social, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


Indicó que se inscribió y participó en la Convocatoria n.º 2, Acuerdo 1739 de 2009 para proveer el cargo de Profesional Universitario - grado 11, y superó todas las etapas; que el 1.º de agosto de 2016 se publicó el registro de elegibles y ocupó el primer lugar para la única vacante existente en la Oficina de Apoyo de San Gil.


Aseguró que el 2 de septiembre de 2016, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informó, a través de la página web, que no publicaría esa opción de sede, toda vez que «quien ocupa el cargo se encuentra en estado de embarazo y goza del fuero de estabilidad laboral reforzada», en cumplimiento a la Circular PSAC11-43 emanada del Consejo Superior de la Judicatura y la sentencia T-088 de 2010.


Adujo que el 5 de septiembre de 2016, elevó derecho de petición ante el referido Consejo Seccional con el fin de informar sobre su estado de gravidez y solicitar la publicación del formato de opción de sede, pues debía ser protegido su condición de mujer gestante para la época, así como su acceso al empleo público por haber alcanzado el primer lugar en el registro de elegibles.


Sostuvo que ante el silencio de la entidad, el 6 de octubre de 2016, a efecto de que le fueran garantizados los referidos derechos, los cuales fueron negados en primera instancia por el Tribunal Superior de San Gil el 20 de octubre siguiente, decisión que aun cuando impugnó, fue confirmada por la Sala de Casación Civil el 6 de diciembre de 2016.


Afirmó que el nacimiento de su hijo ocurrió el 20 de septiembre de 2016, que desde enero hasta junio de dicho año laboró como docente hora catedra, lo que la obligaba a asumir el pago de su seguridad social; que tiene 40 años de edad, por lo que no está «en condiciones para conseguir un nuevo trabajo» y ayudar con los gastos del hogar, pues actualmente, junto a sus dos hijos, dependen de los ingresos percibidos por su esposo.


Aseguró que su derecho al acceso a cargos de carrera debe prevalecer sobre cualquier otro, máxime cuando se encuentra en situación de debilidad manifiesta; que el 14 de febrero de 2017 elevó derecho de petición a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander para que le...

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