Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75842 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 75842 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de sentencia | AL2263-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL2263-2017
Radicación n.° 75842
Acta 12
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia de 5 de mayo de 2016, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral que JOSÉ CELIANO ORTEGA GÉLVEZ, A.S.R. DE LEMUS, MARÍA ROSALBA CARREÑO DE DAZA, RITO JULIO VERA CHONA, BEATRIZ LÓPEZ DE MORA, JORGE ENRIQUE TORRES MENDOZA, HERMELINDA DE LAS MERCEDES DÍAZ DE ÁLVAREZ, HUMBERTO MEJÍA RODRÍGUEZ, ISABEL ANTELIS DE TORRES, EUSTOQUIA NORIEGA ROJAS, TRINIDAD SUÁREZ DE GONZÁLEZ, MAGALY QUINTERO PEÑARANDA y ROSA ESTHER MORA DE GÓMEZ, adelantan contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. – ECOPETROL S.A.
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ANTECEDENTES
Los actores iniciaron proceso ordinario laboral contra la mencionada empresa, con miras a que sea condenada a reajustar sus pensiones de jubilación a partir del 1 de enero de 1993, conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 6 de 1992, reglamentada por el Decreto 2108 del mismo año. En consecuencia, se ordene el pago de las «diferencias pensionales» debidamente indexadas y los intereses moratorios (f.° 71 y 72 del c. principal).
El juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 26 de junio de 2013 (f.° 487 a 489), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR improspera (sic) las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION (sic) RECLAMADA y PAGO DE LA OBLIGACION (sic) RECLAMADA, propuestas por la empresa ECOPETROL S.A., respecto de los trabajadores J.E.T.M., JOSE (sic) CELIANO ORTEGA, H.M. (sic) RODRIGUEZ (sic) y EUSTOQUIA NORIEGA ROJAS, por las razones arriba expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR improspera (sic) la excepción de FALTA DE LEGITIMACION (sic) EN LA CAUSA POR PASIVA DE ECOPETROL S.A. FRENTE A LOS DEMANDANTES PENSIONADOS POR [LA] SUCURSAL EXTRANJERA COLOMBIAN PETROLEUM COMPANY, propuesta por la empresa ECOPETROL S.A., por las razones anteriormente expuestas.
TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCION (sic) propuesta por la empresa ECOPETROL S.A., por las razones anteriormente expuestas.
CUARTO: RECONOCER a favor de los [demandantes], el derecho al (sic) realidad pensional, con fundamento en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y en su Decreto Reglamentario...
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