Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03542-00 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03542-00 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC168-2017
Número de expedienteT 1100102030002016-03542-00
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC168-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03542-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).




Decídese la tutela instaurada, a través de letrado, por H.J.R.V. en frente de la Sala de Casación Penal, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.



ANTECEDENTES


1.- El reclamante depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «libertad por vencimiento de términos», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro de la acción de habeas corpus que promovió.


2.- Arguyó, como sustento de su reproche, en suma, lo siguiente:


2.1.- Ante el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, el día 2 de junio del año próximo pasado, fue acusado por el punible de «utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años», mismo que está «tipificado en el artículo 219 A del Código Penal, modificado por la Ley 1329 de 2009»; por tanto, el Despacho Promiscuo Municipal de El Rosal lo privó de la libertad «por la medida de aseguramiento decretada» el 6 de abril de 2016.


2.2.- Así las cosas, «[p]ara el día viernes 04 de noviembre de 2016, a las 10:00 a. m., el Juzgado Primero Promiscuo de Cajicá con [F]unciones de Garantías, programó Audiencia de Libertad por vencimiento de términos con fundamento en el artículo 317 del C. P. P. numeral 5, la cual no se llevó a cabo por ausencia de la Fiscal Seccional 24, adscrita a la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana».


2.3.- Comoquiera que desde la data de la «acusación» y «hasta la audiencia de libertad por vencimiento de términos han transcurrido 153 días», esto es, más de «los 120 días del artículo 317 n. 5 del C.P.P.». sin que «a la fecha […] se ha[ya] iniciado el juicio oral, ni siquiera se ha realizado la Audiencia Preparatoria», instauró el aludido «habeas corpus».


2.4.- El tribunal enjuiciado denegó la referida acción constitucional, mediante auto de 9 de noviembre de 2016.


2.5.- Ese pronunciamiento, previa impugnación, lo ratificó la Sala de Casación Penal por proveído del día 16 inmediatamente posterior.


Aduce que tal providencia encierra irregularidad pues, de un lado, «aplicó para el caso una norma sin vigencia, la Ley 1786 del 1 de julio de 2016, que trata de los delitos del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2017» y, de otro, «deviene ilógic[a] porque de las premisas y reconocimientos de circunstancias procesales [encierran], girando bruscamente, […] una confusión del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia con la aplicación de la Ley 1786 de 2016, en lo pertinente sin que la misma tenga vigencia histórica».

3.- Solicita, conforme a lo relatado, «[s]e revoque el fallo del 16 de noviembre de 2016, AHP7793-2016, dentro del Radicado 49246, […] que confirmó el del Tribunal de Cundinamarca, y dejar éste sin efecto», amén de ordenar «el reconocimiento del derecho a la Libertad por vencimiento de términos a [su] favor […] y se ordene inmediatamente la misma».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El tribunal acusado, en aras de defensa, arrimó la determinación de 9 de noviembre de 2016, denegatoria del habeas corpus planteado por el petente (fls. 94 a 99).


La Sala de Casación expresó, en suma, que lo consignado «en el fallo de habeas corpus objeto de tutela […], contrario a lo señalado por el accionante, lo que hizo fue realizar una interpretación pro libertatis en aras de privilegiar el término razonable de privación de la libertad, ante el término indefinido que prevé el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006» (fls. 106 a 131).


El Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal adujo, en suma, que el quejoso «cuenta con herramientas dispuestas en el artículo 317 [del Código de la Infancia y Adolescencia] para acudir ante el juez de garantías, que para el caso es el Promiscuo Municipal de Cajicá» (fol. 102).


El Despacho Primero Promiscuo Municipal de Cajicá anunció, entre otras cosas, que «[e]l 6 de octubre de 2016 […] mediante correo electrónico [… la] Fiscal 24 Seccional Adscrita Dirección Nacional de Seccional y Seguridad Ciudadana, por el cual solicita aplazamiento de la audiencia programada» por tener programados coetáneamente otros compromisos judiciales (fls. 134 y 135).



CONSIDERACIONES


1.- Observada la censura planteada resulta evidente que el reclamante, al estimar que se obró con desprecio de la legalidad por supuestamente incurrirse en causal específica de procedibilidad por defectos material y procedimental absoluto, enfila su inconformismo, en últimas, contra el pronunciamiento de 16 de noviembre de 2016, dictado por la homóloga de Casación Penal, mediante el cual ratificó la denegación del habeas corpus que él enfiló.


2.- Obran como acreditaciones que atañen con el asunto que concita la atención de la Sala, las siguientes:


2.1.- Escrito de habeas corpus formulado por el quejoso (fls. 31 a 42).


2.2.- Auto de 9 de noviembre de 2016, por el cual el tribunal recriminado negó «el amparo...

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