Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70505 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70505 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaSTL805-2017
Número de expedienteT 70505
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL805-2017

R.icación n.° 70505

Acta n° 01


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Sala la impugnación que presentó JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte el 10 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS, trámite al que se vinculó a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CARTAGO y a los intervinientes en el trámite de la acción constitucional que motivó la tutela.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA y, en consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente trámite.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos durante el trámite de la acción popular número 76147310300220150021701, que promovió contra el Banco Davivienda S.A.



Adujo, en apoyo de su petición de amparo, que instauró una acción popular contra el Banco Davivienda S.A., con el fin de que se ordenara a dicha entidad bancaria que construyera «… baños para ciudadanos con limitación en la movilidad q (sic) se desplacen en silla de ruedas ...» ; que la referida acción constitucional se asignó por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, el que desestimó sus pretensiones; que instauró recurso de apelación contra la decisión del a quo; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que conoció del recurso, la confirmó íntegramente mediante fallo de fecha 25 de octubre de 2016; que, al proceder de tal forma, el Tribunal transgredió sus derechos fundamentales, debido a que «NO SE PRONUNCI[Ó] DE LAS LEYES QUE CONSIGNE (sic) EN MI ACCIÓN CONSTITUCIONAL, SIMPLEMENTE SE LIMIT[Ó] TÍMIDAMENTE A LEER Y LEER, EMPERO NADA DI[JO] DE LA OBLIGATORIDAD DE LAS LEYES QUE CONSIGNÉ EN MI ACCIÓN POPULAR …».

Por último, indicó que la Defensoría del Pueblo Regional Caldas no cumplió con la obligación que le asistía, de instaurar acciones populares y tutelas a su nombre, proceder con el cual vulneró, de igual modo, sus garantías superiores.


A partir de los hechos relatados, pidió que se le concediera inmediata protección de sus prerrogativas y que, como medidas urgentes dirigidas al restablecimiento de las mismas, se ordenara al Tribunal accionado que le concediera la acción popular impetrada, previo análisis de las normas invocadas por él en el escrito introductorio de la referida acción.


Así mismo, solicitó que se determinara si la Defensora del Pueblo Regional Caldas había infringido sus deberes legales y, en caso afirmativo, se le exhortara al cumplimiento inmediato de los mismos.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento de la tutela en primer grado, la admitió mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2016, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa.


De igual modo, en el proveído señalado se ordenó vincular al trámite constitucional al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, así como...

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