AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72475 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873966465

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72475 del 05-07-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE TEMERIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL4734-2017
Fecha05 Julio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA DE PEREIRA
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de expedienteT 72475


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


ATL4734-2017

Radicación n.° 72475

Acta 24


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Sala el incidente adelantado dentro de la acción de tutela interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL CALDAS, la ALCALDÍA DE P., la PERSONERÍA MUNICIPAL DE PEREIRA y AUDIFARMA, con el fin de determinar si hay lugar a la imposición de las costas previstas en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, en consecuencia, declárese separado del conocimiento del presente asunto.


I. ANTECEDENTES


El señor J.E.A.I. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia». Solicitó que se ordenara al Tribunal accionado que procediera a reconocer en su favor las costas y agencias en derecho, dentro de la acción popular rad. 2015-00417-01.


Así mismo, solicitó que se determinara si la Defensoría del Pueblo de Manizales, C., había incumplido «su deber función», debido a que se negaba a impetrar acciones de tutela en su representación.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de esta corporación, mediante sentencia del 9 de marzo de 2017, negó las pretensiones presentadas por el actor, debido a que no se había observado el requisito de subsidiariedad. Por otra parte, señaló que el juez de tutela no era el llamado a ordenar investigaciones disciplinarias contra funcionarios de la Defensoría del Pueblo.


Impugnada la anterior decisión, esta Sala la confirmó, mediante la providencia STL7195-2017, en la que estimó:


En relación con la queja expuesta contra la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, sustentada en que se ha negado a interponer acciones de tutela en su nombre, esta Sala, en la sentencia STL805-2017, advirtió su temeridad, conforme a lo expuesto en las providencias STC16579-2015, STC9559-2016 y STC13175-2016, en las que, además, se estimó que dicha autoridad pública no había lesionado las garantías superiores del actor, dada su competencia facultativa para interponer acciones constitucionales en nombre de las personas que así lo soliciten y la improcedencia de acudir a este mecanismo para establecer si un funcionario público infringió normas disciplinarias.


Por consiguiente, al apreciarse que en esta oportunidad el actor insiste nuevamente en que se estudie la actuación de la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, con base en los mismos fundamentos expuestos en las providencias antes citadas, se impone confirmar la decisión de primera instancia en cuanto negó dicho pedimento.


Así mismo, se dispondrá que, una vez notificado el presente proveído se dé inicio al trámite incidental, en orden a establecer si en la formulación de esta pretensión incurrió en una conducta temeraria y, en caso positivo, imponer las costas procesales, según lo expuesto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: «Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad»....

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