Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00726-01 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00726-01 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002016-00726-01
Número de sentenciaSTC13175-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13175-2016

Radicación n.°66001-22-13-000-2016-00726-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó al Defensor del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación – Regional Risaralda, así como a los intervinientes en las acciones constitucionales objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al declararse incompetente para conocer y fallar sus súplicas, cuando en esa localidad se encuentra ubicado el domicilio de las accionadas. Cuestiona además, que la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, se niegue a impetrar acciones de tutela en su nombre.


Pretende, en consecuencia, que se ordene a la sede judicial accionada admitir y tramitar sus quejas y, por otra parte, que se le remita copia física y electrónica de esta actuación a su correo electrónico. [Folio 1, c. 1]


B. Los hechos


1. Los días 12 de agosto y 5 de octubre de 2015, el reclamante promovió las acciones populares que se radicaron con los números 2015-00443-00, 2015-00807-00 y 2015-00838-00, contra la sede de Pasto (Nariño) de Audifarma y dos sucursales de la ciudad de Bucaramanga del Banco Davivienda S.A.


2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º Civil del Circuito de P., que mediante autos de fechas 14 de agosto y octubre 7 del mismo año, rechazó por falta de competencia las demandas y ordenó su remisión a su homólogos de Pasto y B., respectivamente.


3. Por autos del 8 de octubre de 2015, 24 de febrero y 2 de marzo de 2016, los Juzgados 4º Civil del Circuito de Pasto, 4º y 8º Civiles del Circuito de Bucaramanga, propusieron colisión negativa de competencia.


4. En providencias de fechas 1º y 26 de abril y 5 de mayo de 2016, esta Sala declaró prematuros los conflictos y ordenó devolver las diligencias a su lugar de origen.


5. En obedecimiento a lo así resuelto, en decisiones de 24 de mayo y 16 de junio de 2016, el Juzgado accionado, dispuso inadmitir las quejas por falta de claridad en torno al domicilio de la entidad...

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