Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46763 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689131925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46763 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente46763
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4759-2017
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP4759-2017

R.icación 46763

(Aprobado Acta n. 235)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.C.S., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de mayo de 2015, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

Los hechos ocurrieron el 26 de agosto de 2012 en la carrera 2ª Bis, frente al número 41B-03 del sur de Bogotá, cuando aproximadamente a las 02:24 de la madrugada fue herido con tres disparos de arma de fuego J.F.V.R., por J.C.S., quien después de accionar el arma de fuego en diversas oportunidades sacó un arma corto punzante y le propinó dos puñaladas. La víctima fue trasladada al Hospital La Victoria, en donde recibió atención médica sobreviviendo a la agresión.

  1. Procesales

Adelantadas las labores investigativas, el 21 de febrero de 2013 la fiscalía solicitó ante un juez de garantías orden de captura en contra de J.C.S., la cual se materializó y legalizó el 19 de marzo de 2013 ante el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En el mismo despacho judicial se le formuló imputación en la que se le atribuyó la comisión de los delitos de homicidio (art. 103 del C.P) agravado por la sevicia (art.104-6) y aprovechándose de la situación de indefensión de la víctima (104-7), en el grado de tentativa (art. 27), en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso personal (art. 365 ibídem). Cargos que no fueron aceptados por el imputado.

Por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo juzgado, a solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación (30 de abril de 2013), el conocimiento correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito, que el 19 de junio del mismo año realizó la audiencia.

El 16 de julio de 2013 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 25 de noviembre de 2013, 25 de abril y 13 de agosto de 2014, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo –condenatorio- y se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El Juzgado 16 Penal del Circuito, en sentencia del 15 de diciembre de 2014 condenó a J.C.S. como autor responsable de los delitos de homicidio agravado tentado, de conformidad con los artículos 104-7 y 27 del Código Penal, en concurso con porte, fabricación y tráfico de armas de fuego, partes o municiones, tipificado en el artículo 365 ejusdem, a la pena privativa de la libertad de ciento setenta y cuatro (174) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición para el porte y tenencia de armas de fuego o municiones por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 29 de mayo de 2015.

Contra la anterior decisión, el defensor presentó demanda de casación.

LA DEMANDA

El demandante postula un único cargo al amparo de la causal tercera de casación.

Señala que el fallador incurrió en un error de hecho «por falso raciocinio que condujo al desconocimiento de la aplicación de la legítima defensa.»

En desarrollo del cargo, insiste que la sentencia se sustenta en una valoración probatoria alejada de las reglas de la lógica y de la experiencia, error generalizado, que impidió que se reconociera que el procesado «no fue el autor de la conducta» delictiva endilgada.

Prosigue señalando los que considera vicios del testimonio de la víctima J.F.V.R., por cuanto al iniciar su declaración informó no estar seguro de quien fue la persona que le causó las heridas, para más adelante, en el mismo juicio, de manera inesperada cambiar su versión indicando que efectivamente J.C.S. es el agresor.

Concibe que la credibilidad otorgada al dicho de la víctima, riñe con las reglas de la experiencia, la sana crítica y la lógica, por cuanto es improbable que el único testigo presencial inicie su declaración informando que no recuerda quién es su agresor, y luego de un receso cambie su dicción.

Presenta, la que en su entender, debió ser la regla de la experiencia aplicable al presente caso, consistente en que «el promedio de las personas, [es] que cuando un individuo que procede como lo hizo la hoy víctima, cambiando el dicho sin motivo aparente y no es lógico que se dé el cambio de versión y se valore el dicho como si de manera directa y en la primera salida procesal el testigo de manera clara indicara era su agresor.»

Concluye que el mencionado error es suficiente para «casar la sentencia por el desconocimiento vulneración de la garantía del debido proceso, al haberse afectado su estructura esencial y darse con una realidad diferente a la que muestran las pruebas…», así como la afectación del derecho a la defensa.

Acorde con lo anterior, solicita casar la sentencia impugnada, y en consecuencia, absolver a J.C.S..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la admisión de la demanda de casación supone la debida presentación, correspondiendo al censor la obligación de consignar tanto las causales invocadas, como sus fundamentos. Ello implica acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación, de cara al cumplimiento de alguno de sus fines (efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos a éstos y unificación de la jurisprudencia).

En el mismo sentido, dispone el inciso 2 de la norma mencionada, que el libelo se inadmitirá cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación. También, si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso.

Tales exigencias derivan de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, enraizada en la presunción de acierto y legalidad inherente al fallo de segunda instancia. A partir de esta presunción, se asigna al censor la carga de acreditar que con la sentencia se causó un agravio, apoyándose para ello en las causales taxativamente consagradas en la ley.

Además, en conexión con la exigencia de acreditación de la afectación de derechos fundamentales, la idoneidad sustancial de la demanda significa que sus cargos no sólo han de estar debidamente sustentados desde la perspectiva formal. Los reproches deben ser fundados, esto es, tener aptitud para propiciar la invalidación total o parcial de la sentencia, en el entendido que, de no haberse materializado el yerro, otra habría sido la decisión, o mostrarse idóneos para convocar a la Corte a asumir una postura jurisprudencial unificada alrededor del tema debatido, en cuanto logren evidenciar la violación de una norma sustancial o una garantía procesal.

Si la demanda incumple con las aludidas exigencias formales para estudiarla de fondo o se establece de entrada su falta total de idoneidad, de cara a los fines inherentes a la casación, la decisión debe ser la inadmisión.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 181-3 ídem, la casación procede cuando se afecten garantías fundamentales, producto del manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia de segunda instancia. Allí se encuentra consagrada la modalidad de infracción indirecta o mediada de la ley sustancial, por errores en la construcción de la premisa fáctica del silogismo jurídico.

Cuando en esta sede se acude a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR